REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000255
ASUNTO : PP11-D-2011-000255
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMTE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: MARIELBYS DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT, DICMARY ANDREINA MELENDEZ CAMACHO, TOMAS FERNANDO GARCÍA ALVAREZ, DARIANNY YSABEL MENDOZA PEÑA Y EDUAR ENRIQUE BAEZ DÍAZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente SE OMTE POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIELBYS DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT, DICMARY ANDREINA MELENDEZ CAMACHO, TOMAS FERNANDO GARCÍA ALVAREZ, DARIANNY YSABEL MENDOZA PEÑA Y EDUAR ENRIQUE BAEZ DÍAZ; cumplidos como han sido los requisitos de la preparación de esta audiencia, todo de conformidad con los artículos 575 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 ejusdem, ambas sanciones a ser cumplidas por el LAPSO DE UN (01) AÑO., este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 12-08-2011 Mediante decisión de esta misma fecha EL Tribunal DE Control condeno a la adolescente SE OMTE POR RAZONES DE LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIELBYS DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT, DICMARY ANDREINA MELENDEZ CAMACHO, TOMAS FERNANDO GARCÍA ALVAREZ, DARIANNY YSABEL MENDOZA PEÑA Y EDUAR ENRIQUE BAEZ DÍAZ; cumplidos como han sido los requisitos de la preparación de esta audiencia, todo de conformidad con los artículos 575 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 ejusdem, ambas sanciones a ser cumplidas por el LAPSO DE UN (01) AÑO..
En fecha 14-10-2011 Se dicto decisión mediante la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto el auto ejecutorio de la sentencia que recae contra el adolescente SE OMTE POR RAZONES DE LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIELBYS DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT, DICMARY ANDREINA MELENDEZ CAMACHO, TOMAS FERNANDO GARCÍA ALVAREZ, DARIANNY YSABEL MENDOZA PEÑA Y EDUAR ENRIQUE BAEZ DÍAZ; cumplidos como han sido los requisitos de la preparación de esta audiencia, todo de conformidad con los artículos 575 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 ejusdem, ambas sanciones a ser cumplidas por el LAPSO DE UN (01) AÑO...
En fecha 13-12-2011 En audiencia oral, este Tribunal impuso formaqmente de la sación a la adolescente SE OMTE POR RAZONES DE LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIELBYS DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT, DICMARY ANDREINA MELENDEZ CAMACHO, TOMAS FERNANDO GARCÍA ALVAREZ, DARIANNY YSABEL MENDOZA PEÑA Y EDUAR ENRIQUE BAEZ DÍAZ; cumplidos como han sido los requisitos de la preparación de esta audiencia, todo de conformidad con los artículos 575 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 ejusdem, ambas sanciones a ser cumplidas por el LAPSO DE UN (01) AÑO..
Consta a los folios de la Tercera Pieza de la causa PP11-D-2011-000255, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMTE POR RAZONES DE LEY, 22-03-2012, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 25-06-2011”...
Consta a los folios de la Tercera Pieza de la causa PP11-D-2011-000255, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMTE POR RAZONES DE LEY, 25-06-2012, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 17-09-2011”...
Consta a los folios de la Tercera Pieza de la causa PP11-D-2011-000255, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMTE POR RAZONES DE LEY, 28-01-2013, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 09-04-2013”...
Consta a los folios de la Tercera Pieza de la causa PP11-D-2011-000255, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMTE POR RAZONES DE LEY, 09-04-2013, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 12-06-2013”...
Consta a los folios de la Tercera Pieza de la causa PP11-D-2011-000255, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMTE POR RAZONES DE LEY 12-06-2013, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 25-07-2013”...
Consta a los folios de la Tercera Pieza de la causa PP11-D-2011-000255, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMTE POR RAZONES DE LEY, 25-07-2013 asistió a las citas pautadas para el seguimiento de su medidada cumpliendo por el lapso de LAPSO DE UN (01) AÑO..
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de LAPSO DE UN (01) AÑO..establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de UN (01) AÑO con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: SE OMTE POR RAZONES DE LEY. En relacion a la medida de reglas de conducta establecidas en los artículos 624 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estribunal acuerda oficiarle a la adolescente asu representante legal y la defensa que deben de consignar la documentacion de la constancia de estudio con carácter de urgencia Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMTE POR RAZONES DE LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIELBYS DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT, DICMARY ANDREINA MELENDEZ CAMACHO, TOMAS FERNANDO GARCÍA ALVAREZ, DARIANNY YSABEL MENDOZA PEÑA Y EDUAR ENRIQUE BAEZ DÍAZ, . En relacion a la medida de reglas de conducta establecidas en los artículos 624 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estribunal acuerda oficiarle a la adolescente asu representante legal y la defensa que deben de consignar la documentacion de la constancia de estudio con carácter de urgencia, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Diesiseis (16) días del mes de Agosto de 2013.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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