REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000589
ASUNTO : PP11-D-2010-000589
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, menor de edad, residenciado en el barrio Mata de la Noche, vía la Estación, casa sin numero, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, a cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.,este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 27-03-2012 tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta en la causa PP11-D-2010-000589, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , por imputársele la presunta Comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, menor de edad, residenciado en el barrio Mata de la Noche, vía la Estación, casa sin numero, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, a cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02-05-2012, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto Pieza de la causa PP11-D-2010-000589,en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , por imputársele la presunta Comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad venezolana, menor de edad, residenciado en el barrio Mata de la Noche, vía la Estación, casa sin numero, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, a cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24-04-2012, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta en la causa PP11-D-2010-000589,en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY , de la sentencia condenatoria dictada en fecha 27-03-2012, por el Tribunal de Control Nº 01, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Consta a los folios de la causa PP11-D-2010-000589, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió el dia 02-10-2012 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 17-12-2012
Consta a los folios de la causa PP11-D-2010-000589, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió el dia 02-10-2012 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 17-12-2012
Consta a los folios de la causa PP11-D-2010-000589, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió el dia 17-12-2012 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 04-03-2013
Consta a los folios de la causa PP11-D-2010-000589, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió el dia 17-12-2012 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 04-03-2013
Consta a los folios de la causa PP11-D-2010-000589, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió el dia 04-03-2013 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 07-05-2013
Consta a los folios de la causa PP11-D-2010-000589, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió el dia 04-03-2013 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 07-05-2013
Consta a los folios de la causa PP11-D-2010-000589, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió el dia 07-05-2013 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 01-07-2013
Consta a los folios de la causa PP11-D-2010-000589, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistió el dia 07-05-2013 a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 01-07-2013
Consta a los folios de la causa PP11-D-2010-000589, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 01-07-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo el alta clínica por cuanto el mismo cumplió por el lapso de SEIS (06) MESES, la medida impuesta de la Libertad Asistida
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un SEIS (06) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ,Ordenándose en consecuencia la libertad plena del mismo desde esta sala de audiencias. Se ordena notificar al Ministerio Publico, Defensa Publica, a la victima, para que una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se remita la presente causa al archivo regional para su archivo definitivo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2013.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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