REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000168
ASUNTO : PP11-D-2009-000168

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS MAYHALY DEL VALLE MARTINEZ, HERDIMAR KATIUSKA CUICAS y RICHARD ALEXANDER SILVA FONSECA
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: REVOCACION DE MEDIDA
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada de control de cumplimiento en el asunto Nº PP11-D-2009-000168, correspondiente al adolescente sancionado: adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MAYHALY DEL VALLE MARTINEZ, HERDIMAR KATIUSKA CUICAS y RICHARD ALEXANDER SILVA FONSECA, a cumplir la sanción de a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de UN (1) AÑO con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA,impuestas al identificado sancionado y así constatar que la misma se esté cumpliendo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó al adolescente de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, en virtud de garantizar el acceso del adolescente sancionado a los órganos de administración de Justicia, a una tutela judicial efectiva y a darle respuesta oportuna y expedita y en virtud de que el mismo tiene derecho a que sean controladas las sanciones que le han sido impuestas.

En lo relativo a la Libertad asistida se le informó al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,que las mismas son para cumplirlas simultáneamente por el UN (1) AÑO, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que el mismo no ha cumplio a cabalidad con la LIBERTAD ASISTIDA tal como lo es asistir ante el equipo técnico multidisciplinario de este sistema de Responsabilidad penal según las pautas que ellos indiquen para la orientación psicopedagógicas dicha sanción la cumplio por el lapso de UN (1) AÑO. En cuanto a la medida de la Reglas de conducta el referido adolescente no ha dado cumplimiento a la misma tal y como se desprende de las actas procesales


Seguidamente se impuso al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo no cumplí porque agarre la droga, es todo”. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada: ABG PATRICIA LILIANA FIDHEL , quien expuso: “en virtud de que consta de la causa que el adolescente legal se encuentra cumpliendo privación de libertad por el sistema ordinario de adulto, lo cual fue ratificado por el sancionado solicito se proceda a revocar el cumplimiento de la medida de libertad asistida, de acuerdo a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “C es todo”

Seguido Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal auxiliar Quinto del Ministerio Público abogado Carlos Colina, quien expuso “Oído lo manifestado por el sancionado, solicito sea revocada la sanción y sea sustituida por la sanción de Privación de Libertad, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

No obstante de la revisión efectuada a la presente causa se observa que efectivamente se ha constatado un reiterado incumplimiento por parte del sancionado a la sanción impuesta, por cuanto el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY una vez oído la expresado por el joven adulto que no he cumplido ““Yo no cumplí porque agarre la droga, es todo”.”. En lo relativo a la Libertad asistida se le informó al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido a cabalidad con la medida Impuesta tal como lo es asistir ante el equipo técnico multidisciplinario de este sistema de Responsabilidad penal según las pautas que ellos indiquen para la orientación psicopedagógicas dicha sanción las cumpliria simultáneamente por el lapso de UN (1) AÑO.,

En fecha 18-03-2010, el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Acarigua, catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.276.330, fecha de nacimiento 09-08-1995, estado civil: soltero, ocupación: Indefinida y no estudia, residenciado en el Barrio Campo Lindo, Avenida 25 entre Calles 27 y 28, Casa Nº 27-33, de color: Verde con rejas beige y cerca de de tortas chelito diagonal, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MAYHALY DEL VALLE MARTINEZ, HERDIMAR KATIUSKA CUICAS y RICHARD ALEXANDER SILVA FONSECA, a cumplir la sanción de a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de UN (1) AÑO con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establecido en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta ambos inclusive de la primera pieza.

Que en fecha 13-05-2010 Tribunal de Ejecución dictó auto ejecutorio mediante el cual se ordenó al SE OMITE POR RAZONES DE LEY cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (1) AÑO,conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta ambos inclusive de la pieza.

Que en fecha 24-11-2010, este Tribunal de Ejecución impuso al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (1) AÑO,conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta ambos inclusive de la pieza


En fecha 14-03-2013 Se dicto auto fundado mediante el cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que en consecuencia se ordenó la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se pondrá a la orden de este Tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días siguientes a que conste el oficio remitido a las instituciones policiales competentes en las actuaciones y no se haya logrado la ubicación se ordenará su captura. Se libró lo conducente., por falta de comparecencia injustificada del referido adolescente a esta sala de audiencias, siendo que en el día de hoy en esta sala de audiencia tal como lo manifiesta el joven adulto: “Yo no cumplí porque agarre la droga, es todo”.”. motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de libertad asistida.”, las consecuencias de su incumplimiento tal como lo establece el articulo 628, literal “C” de la ley especial que rige la materia y siendo que hasta la presente fecha el mencionado adolescente no ha cumplido en virtud de lo expuesto por el adolescente y de lo que consta en el expediente ya que el mismo no cumplío porque agarre la droga, es todo”.”., es por lo que considera quien juzga que existen motivos suficientes para REVOCAR la sanción de libertad asistida y Reglas de Conducta toda vez que existe motivo que justifique su cumplimiento durante este tiempo , aunado al hecho que el mismo joven adulto en su declaración señalo que actualmente no he cumplido con las sanciones porque Yo no cumplí porque agarre la droga, es todo”motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de libertad asistida y reglas de conducta . Es todo”., pues solo de esta manera se podrá lograr el cumplimiento total de la sanciones durante ese lapso de detención, por lo que se impone en su lugar, la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) MESES conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente parágrafo Segundo literal “c”, en consecuencia. Se ordena el INGRESO del sancionado a la casa de formacion Integral Acarigua I a la orden del tribunal de Ejecucion de responsabilñidad penal de este circuito Judicial. Se estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día 08 DE OCTUBREdel año 2013 a la hora prederteminada a las 10.30 am. Se Ordena notificar a la victima. El tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se ordena el INGRESO del sancionado a la casa de formacion Integral Acarigua I a la orden del tribunal de Ejecucion de responsabilñidad penal de este circuito Judicial de Acarigua Estado Portuguesa. Así mismo se determina permanecerá a la orden de este tribunal. Se deja sin efecto la orden de captura y se ordena oficiar a los organismos competentes. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda REVOCAR la sanción de Libertad Asistida que le fuere impuesta adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MAYHALY DEL VALLE MARTINEZ, HERDIMAR KATIUSKA CUICAS y RICHARD ALEXANDER SILVA FONSECA, a cumplir la sanción de a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de UN (1) AÑO, e imponiendo en su lugar el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “C”, por por el lapso de UN DOS (02) MESES. Se estima como fecha de culminación de la sanción el 08 de OCTUBRE DEL 2013 A LAS 10.30.A.M., Se ordena el INGRESO del sancionado a la casa de formacion Integral Acarigua I a la orden del tribunal de Ejecucion de responsabilñidad penal de este circuito Judicial de Acarigua Estado Portuguesa. Así mismo se determina permanecerá a la orden de este tribunal. Se deja sin efecto la orden de captura y se ordena oficiar a los organismos competentes.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE EJECUCION.
LA SECRETARIA.
ABG. NORAIMA RAMOS


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.