REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 14 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º.
CAUSA Nº 2C-810-13.
JUEZ DE CONTROL 2 NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
EL SECRETARIO ABG. FRIEDKIN GUTIÉRREZ.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.
DEFENSA PÚBLICA II:
ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADO:
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS.
TIPO DE AUDIENCIA:
PRELIMINAR / ADMISIÒN DE HECHOS
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la Abogado Rebeca Pacheco Arias, en el marco del inicio de la audiencia preliminar pautada, acusó al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), por la comisión del delito de posesión ilícita de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, acogiéndose el imputado al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
El Ministerio Público manifestó que el hecho que dio lugar a la acusación ocurrió en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2013, siendo las 2:30 horas de la tarde, cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizaban patrullaje de rutina, en el marco de la Misión “A toda vida Venezuela”, por el Barrio Nuevas Brisas de esta ciudad, al final del callejón Los Tubos del Municipio Guanare, observaron a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial se tornaron nerviosos, por lo cual se les dio la voz de alto y se les requirió la documentación personal, quedando identificados como Hiram Abi Navarro Montilla (23 años de edad) y (Identidad omitida por razones de ley) (adolescente), a quien se le incautó en el bolsillo lateral izquierdo del short que vestía seis (06) envoltorios de material sintético, que al ser sometidos tanto a la prueba de orientación como al experticia botánica 9700-057-190, practicada por el experto toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, se determinó que contenían droga de la denominada Cannabis Sativa Linne (marihuana), con un peso neto de ocho (08) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, razón por la cual fue acusado por llevar consigo entre su vestimenta la sustancia ilícita.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público consideró como fundamentos de la acusación los siguientes:
1. Acta de Investigación Policial, de fecha 24-03-2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, quien manifestó en estaba de comisión con los funcionarios Porfirio Moreno, César Montilla, Luis Torres y Luis Volcanes, patrullaba por el Barrio Nuevas Brisas, previa revisión de dos ciudadanos que circulaban al final del callejón Los Tubos, le fueron incautados al adolescente Herrara Jaramillo Víctor Jesús la cantidad de seis (06) envoltorios contentivos de presunta droga denominada marihuana, la cual cargaba dentro del bolsillo lateral izquierdo del short que vestía, razón por la cual, fue detenido en su oportunidad.
2. Acta Prueba de Orientación, de fecha 25-03-2013, suscrita por los funcionarios experto toxicólogo Juan Ledezma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sede Guanare, por el Fiscal Quinto del Ministerio Público José Ramón Salas y por el funcionario actuante Ricardo Linares, quien deja constancia de que la muestra referida a seis (06) envoltorios de material sintético de aspecto transparente, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, tenían un peso bruto de nueve gramos con novecientos miligramos (9,900 grs) y un peso neto de ocho (08) gramos con cuatrocientos (400) miligramos (8,400 grs), resultó ser cannabis sativa linne, marihuana.
3. Experticia Botánica 9700-057-10, de fecha 26-03-2013, suscrita por el experto toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, donde certificó que las sustancias presentadas en seis (6) envoltorios pequeños de material sintético de aspecto transparente, eran contentivos de restos vegetales de color verde parduzco, que al ser sometido a los ensayos de Duquenois Neqm-Moustopha, Ghamrawy y Bouquet así como a la separación por cromatografía en capa fina comparado con patrón de tetrahidrocannabinol, sistema Tolueno Rf, dieron resultados positivos para la sustancia Cannabis Sativa Linne (marihuana), con un peso neto de ocho gramos con cuatrocientos miligramos (8,400 mg).
4. Experticia Toxicológica 9700-057-191, de fecha 26-03-2013, suscrita por el experto toxicólogo Juan José Ledezma, donde conforme a las muestras de veinte centímetros cúbicos de raspado de dedos y cuarenta centímetros cúbicos de orina, tomados del adolescente (Identidad omitida por razones de ley), se determinó en el raspado de dedos, la presencia de resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana y en la orina, se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (marihuana) y metabolitos del alcaloide Cocaína, es decir, se demostró su consumo de marihuana y cocaína.
En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos, estos están referidos a la prueba de orientación, experticia botánica, experticia toxicológica, suscritas por el experto toxicólogo Juan José Ledezma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare y los testimonios de los funcionarios referidos como toxicólogo Juan José Ledezma, Detectives Héctor Mendoza, Inspector Jefe Porfirio Moreno, César Montilla, Luis Torres y Detectives Luis Volcanes y Ricardo Linarez, respecto de cada actuación suscrita por ellos. Medios de pruebas especificados a los folios 75 y 76 de la primera pieza de la presente causa.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el desarrollo de la audiencia, la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Materia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente representada por la Abg. Rebeca Pacheco Arias, narró los hechos que imputa al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), acusándolo por el delito de posesión ilícita de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano. Así mismo solicitó la admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas en el libelo acusatorio y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente solicitó, le sea impuesta al adolescente, las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año (1) en caso del eventual juicio oral.
Por su parte la Defensora Pública II Abg. Taide Jiménez Rodríguez, haciendo uso del derecho conferido manifestó que su defendido estaba en la disposición de admitir los hechos acusados y solicitó al tribunal se le aplicara la sanción inmediata rebajada a la mitad.
Así las cosas, este Tribunal expuestos los planteamientos de las partes admitió totalmente la acusación del Ministerio Público y las pruebas ofrecidas para el eventual juicio oral, presentadas contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, por estar cubiertos los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se pasó a imponer al mencionado adolescente, del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así también fue informado acerca de las fórmulas de solución anticipada dispuestas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento de admisión hechos, interrogándolo si deseaba acogerse al mismo, quien manifestó textualmente en forma libre, voluntaria y sin coacción: “Si, admito los hechos”.
DE LA SANCIÓN
El Ministerio Público en el libelo acusatorio solicitó la imposición de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, conforme a los artículos 624 y 626, por lo que considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son la comprobación del hecho punible, la existencia del daño causado, la participación del adolescente, presupuestos indispensables para imponer la sanción; en cuanto al término fijado se tomó en consideración el grado de responsabilidad del adolescente ya que el mismo admitió los hechos aceptando de esta manera su responsabilidad.
En el presente caso se observó tanto por las partes como por el Tribunal, la capacidad del adolescente para comprender y entender el significado de las sanciones impuestas y el alcance de las mismas, así como también la capacidad para cumplirlas como fueren impuestas por el Juez de Ejecución, no obstante, se apunta que el objetivo de la ley es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, sin embargo, al admitir el hecho se considera que el mismo internalizó su conducta como negativa, por lo que a pesar de que el delito acusado es de entidad comprometida, se estimó que puede satisfacerse la pretensión del Estado con la imposición de dichas sanciones, puesto que el adolescente está en conocimiento que su conducta fue ilícita y contraria a derecho, sintiéndose comprometido con la sociedad y con su propia persona que en lo adelante no incurrirá en esa conducta, que es uno de los fines principales de los procesos penales seguidos contra adolescentes, además de la búsqueda de su desarrollo integral, en razón de ello, se imponen las sanciones de reglas de conducta que serán determinadas por el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y de libertad asistida, sanciones éstas a ser cumplidas por el lapso de seis (6) meses, como promedio de por mitad del tiempo de cumplimiento solicitado originalmente por la vindicta pública y conforme al procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la ley especial.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley decretó:
PRIMERO: Sanciona al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), por la comisión del delito de posesión ilícita de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se impone al adolescente (Identidad omitida por razones de ley), ya identificado, las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de seis (06) meses, como rebaja por mitad del tiempo de cumplimiento solicitado originalmente por la vindicta pública en la acusación y sobre la base del procedimiento por admisión de los hechos, sanciones previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales serán determinadas por el Juez de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
TERCERO: No se condena en costas por ser la justicia gratuita, en conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se ordena el cese de la medida cautelar que tenía impuesta el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), desde el 25-03-2013, establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que ya fue sancionado conforme a esta sentencia.
QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, a los fines de la determinación, control y cumplimiento de las sanciones impuestas.
Sentencia dictada en conformidad con los artículos 603, 604, 605, 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sede del Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil trece. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
Nataly Emily Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control
Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Abg. Friedkin Gutiérrez
El Secretario,
CAUSA 2C-810-13
NP/FG.
|