REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 21 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º.
CAUSA Nº 2C-471-09.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.
LA SECRETARIA:
ABG. Argelia Guédez.
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. Rebeca Pacheco Arias.
DEFENSA PRIVADA:
ABG. Francine Montiel Look.
ABG. Rafael Páez.
IMPUTADO:
(Identidad omitida por razones de ley).
DELITOS:
VICTIMAS: Homicidio Intencional Frustrado en grado de cooperador inmediato.
Daniel Moreno Delgado.
Romer Alejandro Azuaje.
Celebrada la audiencia oral de verificación de condiciones y revisada como fue la causa, el Tribunal constató que vencido el lapso de suspensión del proceso a pruebas dictado en fecha 14-01-2010, en la causa seguida contra el joven adulto (Identidad omitida por razones de ley), además de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal pasó a dictar el sobreseimiento correspondiente, previo recorrido de los estadios de la causa.
En audiencia preliminar celebrada en fecha 14-01-2010, se homologó el acuerdo conciliatorio de las partes y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de dos (02) años, como formula de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, pactando las obligaciones en primer lugar, de someterse a orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, en segundo lugar, continuar los estudios consignando la constancia ante el Tribunal, en tercer lugar, prohibición de acercarse o agredir a las víctimas y en cuarto lugar, la prohibición de portar armas blancas o de fuego.
El Tribunal Segundo en funciones de Control, procedió a verificar si el referido imputado cumplió con las obligaciones impuestas en la oportunidad ya señalada, que consistían en las descritas en el párrafo anterior. Así las cosas, esta juzgadora pudo constatar que la obligación de someterse a orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, fueron cumplidas como consta al folio 178 de la segunda pieza y 103 de la tercera pieza, donde cursa constancia de asistencia ante la mencionada entidad y donde se indica que el ciudadana (Identidad omitida por razones de ley), asiste regularmente a la consulta psicológica todos los días miércoles desde el 20-07-2009, suscrita por la psicóloga Lic. Katerine Magaldis.
Igualmente en el orden de verificación de condiciones, se evidenció la constancia de estudios que riela al folio 104 de la tercera pieza, donde se certifica que el ciudadano (Identidad omitida por razones de ley), cursó el Plan Extraordinario Nacional Misión Ribas del Municipio Agua Blanca, en la XVI oleada, en el ambiente “Santa Lucía”, expedida a los cuatro días del mes de febrero de 2010. Igualmente consta al folio 106 de la misma pieza, fondo negro del título de Educación Media General Integral, expedido en fecha 14-10-2011, emanado de la Zona Educativa Misión Ribas Martín José Moreno, con lo cual se estimó como satisfecha la obligación de estudiar que tenía pactada el entonces adolescente.
Finalmente, en cuanto a la prohibición de molestar o agredir a las víctimas ciudadanos Daniel Moreno Delgado Romer Alejandro Azuaje Briceño y la prohibición de portar armas blancas o de fuego, consideró la vindicta pública, que no habiendo prueba en contrario de ello, formalizada en la sede fiscal, debían tomarse como cumplidas ambas condiciones, estimándose tal argumento como lógico y aceptable por parte de este Tribunal, apelando a la buena la buena fe que debe asistir al Ministerio Público, por lo que se procedió a decretar el sobreseimiento definitivo, en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de las obligaciones impuestas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, conforme igualmente a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.
Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Privada representada por los Abogados Francine Montiel Look y Rafael Páez, verificaron lo propio, es decir, el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se adhirieron al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otro lado se le explico al joven adulto (Identidad omitida por razones de ley) y se impuso del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se interrogó acerca del cumplimiento de las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando textualmente "He cumplido con las condiciones impuestas". Es Todo.
Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y por los defensores privados y en virtud de que las condiciones impuestas en fecha 14-01-2010 han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda
PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por el Fiscal V del Ministerio Público y la defensa pública II y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del joven adulto (Identidad omitida por razones de ley), a quien se le instruía la causa por el delito homicidio intencional frustrado en grado de cooperador inmediato, previsto en los artículos 405 en relación al último aparte del artículo 80 y en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Daniel Moreno Delgado y Romer Alejjandro Azuaje Briceño, sobreseimiento dictado por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 14-01-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-471-09 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa.
En la ciudad de Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Agosto del año dos mil trece.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Abg. Friedkin Gutiérrez
El Secretario
2C-471-09.
NP/FG.