REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 28 de Agosto de 2013
Año: 203º y 154º.

CAUSA Nº 2C-615-11. (compulsa)
JUEZ DE CONTROL Nº 02 Nataly Emily Piedraita Iuswa.

LA SECRETARIA:
ABG. Argelia Guédez.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. Rebeca Pacheco Arias.

DEFENSA PUBLICA I:
ABG. Luis Alberto Arocha Villanueva.

IMPUTADOS:
(Identidad omitida por razones de ley).

DELITO:

VICTIMAS: Tentativa de Robo Agravado en grado de Coautoría.
Porte Ilícito de Armas de Fuego.
José Benjamín Zapata Fernández.
El Estado venezolano.


Celebrada la audiencia oral pactada por el Tribunal en virtud del vencimiento del lapso de suspensión de proceso a pruebas, dictado en fecha 09-08-2011 y prolongado en fecha 06-06-2013 por dos meses adicionales, en la causa seguida contra el adolescente (Identidad omitida por razones de ley), siendo instruida por la comisión del delito de Tentativa de robo agravado en grado de coautoría y porte ilícito de arma de fuego, previsto en los artículos 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 y concatenado con el 83 y artículo 277del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano José Benjamín Zapata Fernández y el Estado venezolano, siendo el motivo de la audiencia, la verificación del cumplimiento de la única obligación consistente en el sometimiento a dos orientaciones psicológicas adicionales ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, puesto que de las obligaciones pactadas en fecha 09-08-2011, se dieron por cumplidas como consta al folio 220 de la primera pieza, donde cursa la constancia de estudios de Alfredo Alastre y el hecho de no existir ante la sede fiscal, nueva queja de perturbación por parte de la víctima, tal y como lo afirmó el Ministerio Público. Así lasa cosas, el Tribunal para decidir hizo las siguientes consideraciones:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 09-08-2011, se homologó el acuerdo conciliatorio realizado entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establecida en el artículo 564, estableciendo como obligaciones para (Identidad omitida por razones de ley), la de estudiar consignando la constancia respectiva, la prohibición de agredir o molestar a la víctima y la de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, siendo ésta última la verificada.

El Tribunal Segundo en funciones de Control, en esta oportunidad, procedió a verificar si el referido imputado cumplió con la obligación impuesta y prorrogada en fecha 06-06-2013, verificando que los seguimientos sociales del imputado realizados en fecha 06-06-2013 y 27-08-2013, cursante a los folios 192 segunda pieza y folio 03 de la tercera pieza; así también el seguimiento psicológico de fecha 10-07-2013, al folio 196, donde se le brindaron al adolescente las herramientas útiles para su desarrollo social y personal y como quiera que consta en acta la solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público, referida al sobreseimiento definitivo, este tribunal consideró plenamente procedente así decretarlo en conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el cumplimiento de las obligaciones impuestas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, adicionando lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez decretará el sobreseimiento.

Posteriormente, así como el Ministerio Público, la Defensa Pública representada por el Abogado Luis Alberto Arocha, verificó lo propio, es decir, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas, es por lo que se adhirió al petitorio fiscal, referido al decreto del Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otro lado se les impuso al joven adulto Imputado (Identidad omitida por razones de ley), del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le interrogó acerca del cumplimiento de la condición pactada en su oportunidad, manifestando textualmente "Cumplí con dichas condiciones". Es Todo.

Oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, así como lo peticionado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, y por la Defensa Pública I, y en virtud de que las condiciones se cumplieron, existiendo conformidad entre las partes, se decretó el consecuente sobreseimiento definitivo conforme al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo.



DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda

PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público y la defensa pública II, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del joven adulto (Identidad omitida por razones de ley), previsto en los artículos 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 y concatenado con el 83 y artículo 277del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano José Benjamín Zapata Fernández y el Estado venezolano, por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 09-08-2011 y prorrogadas en fecha 06-06-2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-615-11 al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y sea notificada la víctima.

TERCERO: Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada con ocasión del petitorio de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Pública I.

En la ciudad de Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto del año dos mil trece. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.


Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa


Abg. Argelia Guédez
La Secretaria

2C-61-11
NP/AG