REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada GLORIANA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.028.761, de este domicilio, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL sigue el ciudadano GABRIEL FLORES AGUADO contra el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 02 de Agosto de Dos
Mil Trece el cual expresa:

Cursa por ante el Tribunal a mi cargo, expediente Nº 19.503, en le cual se ventila la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguida por el ciudadano GABRIEL FLORES AGUADO, portador de la cédula de identidad Nº V-3.336.161, contra el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en cuyo procedimiento en fecha 06 de Mayo de 2.013, suscribí sentencia la cual este Despacho Judicial, declaró IMPROCEDENTE la pretensión de Amparo Constitucional antes referida, sobre la base de haber considerado esta Jurisdiscente que, el presunto agraviante no vulneró ninguna garantía ni derecho constitucional en la decisión de la causa distinguida con el Nº 11-5455, en razón de lo cual concluyó quien suscribe en dicho fallo que, la actividad jurisdiccional que se llegase a desarrollar en el procedimiento de Amparo Constitucional sería inútil, dadas las circunstancias antes señaladas, y por ello no prosperaría el amparo en cuestión. El caso es ciudadano Juez Superior, que cuando este Tribunal determinó la IMPROCEDENCIA de la pretensión de Amparo Constitucional, sin lugar a dudas, emitió un pronunciamiento de fondo, pues, como bien sabido, en

el ámbito Constitucional tal declaratoria se equipara al rechazo de una pretensión en la vía ordinaria. Resulta así evidente ciudadano Juez Superior, que me encuentro impedida para seguir conociendo de la cusa en referencia, en virtud de que mi criterio respecto del fondo o mérito de la pretensión Constitucional es del conocimiento tanto de las partes como del colectivo al encontrarse plasmado en un documento público tal como lo constituye la sentencia dictada en fecha 06 de Mayo de 2.01, todo lo cual se traduce en un adelanto de opinión suscitado en la causa ya identificada, y que me obliga a INHIBIRME, como en efecto lo hago, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin formula posible de allanamiento; todo ello atendiendo al deber que me impone el artículo 84 ejusdem.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL sigue el ciudadano GABRIEL FLORES AGUADO contra el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, toda vez que la Juez inhibida manifestó haber emitido opinión en la referida causa.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por ante ese Tribunal bajo el Nº 19.503 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.




Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abg. GLORIANA MORENO MORENO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de Agosto de Dos Mil Trece.-

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 14 días del mes de Agosto de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA J. MATA.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 1:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA



EXPEDIENTE Nº 13-6036
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (INHIBICION)