REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005038
ASUNTO : RP01-P-2013-005038
Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección a la victima presentada por ante este Tribunal en fecha 22-08-2013, por el Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Eunice del Valle Salazar, titular de la cédula de identidad N°-V-14.419.699, en su condición de víctima directa en la causa penal en fase de investigación, identificada con el N° 19 –MP-346583, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, mediante la cual expone:
“…En la presente fecha, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima de esta Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, previa remisión de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, la ciudadana EUNICE DEL VALLE SALAZAR RENGEL, titular de la Cédula de Identidad v.- 14.419.699 en su condición de víctima directa en causa Penal en Fase de Investigación identificada con el número único de Causa MP-346583-13 por el delito de Robo Agravado, manifestando tal como consta en Acta de Entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, el temor que siente por su integridad física ante las amenazas de muerte de que ha sido objeto por parte de familiares de YIMI ALEXANDER FERNANDEZ BENITEZ Imputado en la citada causa penal y a quien ese digno Tribunal le impuso Medida Privativa Judicial de Libertad según asunto RP01P-P-2013-5033, solicitando por lo tanto en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de una medida de Protección”.
Por lo antes expuesto, cumplidos los supuestos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito con carácter urgente, de conformidad a lo previsto en los artículos 30 en su último aparte, 31 y 42 de la referida Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de EUNICE DEL VALLE SALAZAR RENGEL, a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal considerando quien suscribe y salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la Medida de Protección aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la referida Ley Especial, vale decir, una Protección Policial, en la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la victima por un lapso de seis meses.”
Considera este Tribunal que en virtud de los hechos ocurridos en los cuales resultó victima la ciudadana Eunice del Valle Salazar Rengel, existe un inminente peligro para la vida de éste, por lo que igualmente le asiste el derecho de solicitar protección y es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en Recorridos Policiales, por el domicilio de la victima directa ciudadana Eunice del Valle Salazar Rengel, titular de la cédula de identidad N°-V-14.4129.699, ubicado en Sector Bolivariano Segundo, Calle Banco Obrero, casa S/N, detrás del deposito de HIDROCARIBE, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, la cual tendrá una duración de Seis meses y podrá ser prorrogada en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público; todo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2,4, 5, 7 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales y así se decide. En tal sentido se acuerda oficiar lo conducente al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a objeto de informarle que funcionarios adscritos a esa Institución Policial deben cumplir con el presente mandato de protección a la victima. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Sucre informándole de la presente decisión remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. JOSÉ GÓME