REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005426
ASUNTO : RP01-P-2013-005426
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las 05:00 P.M., se constituyó en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, y de los Alguaciles LUIS FELIE RENDON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión , dictada en fecha 25/08/2013, en la causa RP01-P-2013-005426, seguida en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.345.831, Nacido en fecha: 09-09-1985; de: 27 años de edad; soltero, de profesión u oficio sin Ayudante de Albañilería y residenciado en: Caiguire, Calle el Refugio Casa Nro. 22, detrás de la prefectura Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Francisco Barreto y Ana de Barreto, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-23.923.772, residenciado el Barrio Caigüire, calle el Refugio, casa Nro. 77, cerca la Bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0424-869-43-20, hijo de los ciudadano Enrique Cova y Mari Francia Urbaneja; JULIO CESAR CORDOVA ANTON, Venezolano, natural de Cumaná, 25 años de edad, soltero, Vigilante, portador de la cedula de identidad No V-19.083.727, residenciado en Calle Campo alegre de Caiguire, Casa Nro. 12 detrás de la Escuela Nueva Esparta, Teléfono: 0414-782-84-46, hijo de los ciudadanos Leticia Antón y Vida Gutiérrez y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, Venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-25.281.576, residenciado en el Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa s/n, detrás la bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Teléfono: 0426-893-76-9, hijo de los ciudadanos Edgar Duran y Aduléis Álvarez, Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelantan, estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar Tercero encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. EDGADO GONZALEZ, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y los Defensores Privados ABG. ARGENIS SUBERO y ANDERSON ZAPATA y la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando los imputados RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, JULIO CESAR CORDOVA ANTON y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, si contar con la asistencia de los defensores privados, quien se encuentran presente en esta sala, ABG. ARGENIS SUBERO y ANDERSON ZAPATA, inscrito en el inpreabogado 105.903 y 165.070, aceptando el cargo recaído en sus personas y con los i, y se impuso del contenido de las actuaciones, prestando el juramento de Ley Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia. Acto seguido Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el imputado JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal les designa en este acto a la Defensora Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.345.831, Nacido en fecha: 09-09-1985; de: 27 años de edad; soltero, de profesión u oficio sin Ayudante de Albañilería y residenciado en: Caiguire, Calle el Refugio Casa Nro. 22, detrás de la prefectura Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Francisco Barreto y Ana de Barreto, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-23.923.772, residenciado el Barrio Caigüire, calle el Refugio, casa Nro. 77, cerca la Bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0424-869-43-20, hijo de los ciudadano Enrique Cova y Mari Francia Urbaneja; JULIO CESAR CORDOVA ANTON, Venezolano, natural de Cumaná, 25 años de edad, soltero, Vigilante, portador de la cedula de identidad No V-19.083.727, residenciado en Calle Campo alegre de Caiguire, Casa Nro. 12 detrás de la Escuela Nueva Esparta, Teléfono: 0414-782-84-46, hijo de los ciudadanos Leticia Antón y Vida Gutiérrez. y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, Venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-25.281.576, residenciado en el Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa s/n, detrás la bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Teléfono: 0426-893-76-9, hijo de los ciudadanos Edgar Duran y Aduléis Álvarez, Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelantan, estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso), por los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurridos en fecha 17-05-2013, siendo aproximadamente las ocho y cinco horas de la mañana (08:05am), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y criminalísticas, reciben llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del IAPES, quien informo que en la Avenida Carúpano, frente a la Estación de servicio Virgen del Valle, se encuentra sobre el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signo vitales, presentando herida por arma de fuego, se constituye comisión conformada por los funcionarios Inspector María Haddad, Detective jefe Luís Noriega y se trasladan hacia la dirección antes referida, una vez en el sitio sostienen entrevista con el Oficial Agregado Esteban Véliz, manifestando el hoy occiso se trasladaba en un vehículo tipo moto y fue interceptado por un vehículo automotor de donde sujetos desconocidos le efectuaron múltiples disparos causándole la muerte, señalando el lugar donde yacía el cadáver, estando en posición decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego el cual portaba como vestimenta una guarda camisa de color negro, un bermuda de color beige y zapatos de color blanco, procediendo a realizar la inspección técnica, fijaciones fotográficas, colectándose en el lugar un segmento de gasa sustancia pardo rojiza de igual forma se colecto a pocos metros del interfecto cuatro conchas de balas calibre 9 mm, una marca cavim, una marca mero y dos sin marca visible se procede a la remoción y levantamiento del cadáver, seguidamente sostienen entrevista con la ciudadana ANALIS JOSEFINA BRITO CORDOVA, manifestando ser hermana del occiso y aporto los datos filiatorios quien quedo identificado como WILFREDO BRITO CORDOVA, posteriormente se dirigen al hospital Central de Cumana, y le realizan la inspección técnica al cadáver de WILFREDO BRITO CORDOVA, observándoles varias heridas, se practico la respectiva necrodactilia, se ordeno la necropsia de ley. Posteriormente los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C identifican a los integrantes del vehículo que intercepta a la victima siendo identificados como: RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, alias MON, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, JULIO CESAR CORDOVA ANTON alias JULIO MOSQUERA y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ. . En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en el expediente el Ministerio Público solicito se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.345.831, Nacido en fecha: 09-09-1985; de: 27 años de edad; soltero, de profesión u oficio sin Ayudante de Albañilería y residenciado en: Caiguire, Calle el Refugio Casa Nro. 22, detrás de la prefectura Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Francisco Barreto y Ana de Barreto, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-23.923.772, residenciado el Barrio Caigüire, calle el Refugio, casa Nro. 77, cerca la Bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0424-869-43-20, hijo de los ciudadano Enrique Cova y Mari Francia Urbaneja; JULIO CESAR CORDOVA ANTON, Venezolano, natural de Cumaná, 25 años de edad, soltero, Vigilante, portador de la cedula de identidad No V-19.083.727, residenciado en Calle Campo alegre de Caiguire, Casa Nro. 12 detrás de la Escuela Nueva Esparta, Teléfono: 0414-782-84-46, hijo de los ciudadanos Leticia Antón y Vida Gutiérrez. y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, Venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-25.281.576, residenciado en el Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa s/n, detrás la bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Teléfono: 0426-893-76-9, hijo de los ciudadanos Edgar Duran y Aduléis Álvarez, Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelantan, estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, y ASOCIACIÓN previsto en el Art. 37 en concordancia con el Art. 4.9 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso). Dicha solicitud la realizo por considerar que se encuentran cubiertos lo requisitos exigidos en el artículo 236 en sus tres ordinales y artículo 237, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta sala de audiencias. Es todo. Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración no deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. MARIANA ANTON quien asiste a los ciudadanos imputados JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA,y expone: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y escuchado el pedimento fiscal, esta defensa va hacer oposición a la privación judicial preventiva de libertad, invocada por el ministerio publico en esta sala, en base a lo siguiente, primero, al folio 26, cursa acta de entrevista del ciudadano VICTOR CORDOVA, quien presuntamente es el único testigo presencial de los hechos que hoy nos trae a esta audiencia, quien fue muy claro al señalar el responsable del fallecimiento de su primo WILFREDO BRITO, mencionando un solo nombre “EL MON”, a lo largo de esa acta en ningún momento menciona a mi representado tanto así que a la pregunta digan usted tiene conocimiento si esa persona se encontraba acompañada por algún miembro de su banda, al momento del hecho, este respondió: me imagino que si, porque nunca anda solo, de esta respuesta se observa que no pudo ver si habían otras personas con este y mucho menos puede identificarlos en caso de que las haya, ahora bien luego de esa entrevista en fecha 14-08-2013, dicho testigo en ningún momento acudió a rendir nueva declaración o ampliar esta, el mismo se presenta nueve días después, una vez que tuvo conocimiento de que el ciudadano que menciono junto con las otras tres personas que están en sala habían sido detenidas por estar presuntamente involucradas en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, es decir, su presencia en el día de hoy en ningún momento fue motivada por su presunta participación en la muerte de WILFREDO BRITO, y cuando el testigo vuelve a declarar solo con la referencia de que presuntamente los vecinos del barrio (sin constar declaración alguna), le informaron que avían agarrado al “EL MON”, junto a otros sujetos entre ellos mi representado, alegando contrariamente a la primera declaración que estaban juntos al momento de que mataron a su primo. Ciudadano Juez, esta defensa observa no solo una falta de elementos de convicción sino además una enorme contradicción, en la declaración del único testigo presencial y ante tal situación una petición y calificación apresurada e infundada por parte del Ministerio Publico, quien no solo esta pidiendo la privación de libertad quien no tiene registro policiales, y por ende de conformidad con los artículos 236 y 237 del COPP, pudiera optar a una media cautelar sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento de conformidad del articulo 242 del COPP, pues a criterio de esta defensa además de lo ya señalado no existe peligro de fuga ni obstaculización, pues como ya lo señale en primer lugar arraigo en el país y residencia fija, segundo no tiene registro policial y por ende no están configurados los ordinales 4 y 5 del articulo 237 del COPP, y a esta etapa del proceso donde aun falta muchas diligencias por practicas no podemos hablar de la magnitud de daño ocasionado pues no esta definido si es atribuible a mi representado, y en cuanto al ordinal segundo referido a la pena que pudiera llegara aplicarse, el tribunal no puede tan solo con ese supuesto acordar el pedimento fiscal y mas aun si no ha verificado que la conducta de mi representado este encuadrada en la calificación dada por el ministerio publico, porque inclusive a criterio de esta defensa el tribunal debe como en efecto lo pido en este acto hacer un cambio de calificación de HOMOCIO CALIFICADO ALEVOSO Y POR MOTIVOS FUTILES, contenido en el articulo 406 ordinal 2 del CP, a HOMOCIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, contenido en el articulo 405 del CP, concatenado con el articulo 424 del CP, en virtud de que el Ministerio Público en ningún momento señala el fundamento de dichas calificantes, aunado que no individualiza la conducta desplegada por cada uno de los sujetos que hoy figuran como imputados, por lo que a criterio de esta defensa pudiéramos inclusive estar ante una forma de participación (CORRESPECTIVIDAD), de conformidad con el articulo 424 del CP, y en caso de estar en los supuestos alegados por esta defensa el tribunal no debería estimar satisfecho el ordinal segundo del mencionado articulo 237 del COPP, ahora bien, en cuanto el delito de Asociación contenido en el art. 37 de la ley especial es preciso señalar que el código es claro al señalar quien formes parte de un grupo de la delincuencia organizada es decir debe estar acredita esa organización previa a la comisión de delito, y de las actuaciones no surgen ningún elemento para estimar ese concierto entre las persona que están hoy en sala o su defecto u otro, por lo que pido a este Tribuna la desestime dicha calificación. así mismo, aprovecho la oportunidad de solicitar de conformidad con el articulo 216 del COPP, un reconocimiento en rueda de individuos, con respecto a mi defendido y como reconocedor al ciudadano VICTOR CORDOVA, por ultimo agradezco copias simple. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ARGENIS SUBERO quien asiste a los ciudadanos imputados RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, JULIO CESAR CORDOVA ANTON y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ y expone: “en mi condición de defensor privado de los imputados de autos plenamente identificados en las actas procesales que rielan en el presente expediente y haciendo alusión a lo establecido en los articulo 49.1 de la constitución nacional, en concordancia con el articulo 12 del COPP, esta defensa, pasa hacer formal oposición en contra de la solicitud fiscal y acordada por este tribunal de control por estar mis auspiciados presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA. Vista la solicitud planteada por la vindicta pública esta defensa ha observado en las actas procesales que no existe suficiente elementos de convicción para presumir que mis clientes hayan sido los autores materiales del caso de marras, debido que en el folio 26 de expediente se encuentran inserta una acta de entrevista rendida por el ciudadano VICTOR CORDOVA, en donde señala según su entrevista que la persona que le dio muerte al occiso fue el ciudadano apodado “EL MON”, pero por ningún lado se observa que el ciudadano antes referido no menciono a los ciudadanos JULIO CESAR CORDIVA Y BRIAN JOSUE DURAN, plenamente identificados en las actas, por consiguiente contra estos últimos imputados en el presente caso no se configura los extremos de ley establecidos en el articulo 236 ordinales 2 y 3, ya que no existe contra estos dos últimos imputados una presunción razonable que lleve al convencimiento del Juez para declara la medida preventiva privativa de libertad, y la del numeral 3, ya que no existe peligro de fuga ni obstaculización del proceso. Ciudadano Juez, tomando en consideración que nos encontramos en la fase inicial de este proceso penal y que aun faltan diligencias urgentes y necesarias que realizar, además de que aun nos asiste el derecho de presunción de inocencia y afirmación de libertad, es por lo que consideramos prudente que su persona debería dictar medidas menos gravosas al los ciudadanos JULIO CORDOVA Y BRIAN DURAN, ya que de acuerdo a las actas procesales estos no se encontraban requeridos por ningún organismos del estado solamente pro este tribunal, por otro lado en caso de que dicte medida preventiva privativa de libertad la defensa solicita que su despacho ordene en este acto fecha y hora para la realización de una rueda de reconociendo de individuos, de conformidad al articulo 216 del COPP, prueba esta que esa necesaria pertinente para esta defensa a los fines de demostrar que mis clientes en especial los dos últimos imputados, no tienen nada que ver con los hechos. Aunado a esto ciudadano Juez la defensa ha observado que en el presente caso no existen testigos presénciales sino referenciales y en virtud a la solicitud de rueda de reconocimiento pedida por esta defensa solicito que libere orden o boleta de notificación al ciudadano VICTOR CORDOVA, a los fines que comparezca a la rueda de reconocimiento. Es todo.” SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, HACE SU PRONUNCIAMIENTO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Ahora bien en la presente causa ha ocurrido un hecho punible precalificado por la representación fiscal como HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso)..en virtud de los hechos ocurridos En fecha: 17-05-2013, siendo aproximadamente las ocho y cinco horas de la mañana (08:05am), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y criminalísticas, reciben llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del IAPES, quien informo que en la Avenida Carúpano, frente a la Estación de servicio Virgen del Valle, se encuentra sobre el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signo vitales, presentando herida por arma de fuego, se constituye comisión conformada por los funcionarios Inspector María Haddad, Detective jefe Luís Noriega y se trasladan hacia la dirección antes referida, una vez en el sitio sostienen entrevista con el Oficial Agregado Esteban Véliz, manifestando el hoy occiso se trasladaba en un vehículo tipo moto y fue interceptado por un vehículo automotor de donde sujetos desconocidos le efectuaron múltiples disparos causándole la muerte, señalando el lugar donde yacía el cadáver, estando en posición decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego el cual portaba como vestimenta una guarda camisa de color negro, un bermuda de color beige y zapatos de color blanco, procediendo a realizar la inspección técnica, fijaciones fotográficas, colectándose en el lugar un segmento de gasa sustancia pardo rojiza de igual forma se colecto a pocos metros del interfecto cuatro conchas de balas calibre 9 mm, una marca cavim, una marca mero y dos sin marca visible se procede a la remoción y levantamiento del cadáver, seguidamente sostienen entrevista con la ciudadana ANALIS JOSEFINA BRITO CORDOVA, manifestando ser hermana del occiso y aporto los datos filiatorios quien quedo identificado como WILFREDO BRITO CORDOVA, posteriormente se dirigen al hospital Central de Cumana, y le realizan la inspección técnica al cadáver de WILFREDO BRITO CORDOVA, observándoles varias heridas, se practico la respectiva necrodactilia, se ordeno la necropsia de ley. Posteriormente los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C identifican a los integrantes del vehículo que intercepta a la victima siendo identificados como: RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, alias MON, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, JULIO CESAR CORDOVA ANTON alias JULIO MOSQUERA y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ. . Este Juzgador, al revisar las actas procesales en atención a los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa: PRIMERO: Con respecto al numeral 1 del referido artículo considera quien decide que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, delito éste precalificados como HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso). SEGUNDO: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados de autos hayan sido autores o participes en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima este juzgador que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por los imputados antes identificados, puede ser subsumida dentro del tipo penal que se le ha imputado, elementos éstos que surgen de las siguientes actuaciones procesales .-TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 17-05-2013, inserta la Folio 01 del Expediente, suscrito por el funcionario Francisco Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haber recibido llamada radiofónica de parte del funcionario Agregado del IAPES, Leydis Chacón, informando que en la avenida Carúpano, adyacente a la Estación de servicios Virgen del Valle, se encuentran tendido sobre el pavimento el cuerpo de una persona fallecida carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 17-05-2013, inserta al Folio 02, 03 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Inspector María Haddad, Detective jefe Luís Noriega; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia: En fecha: 17-05-2013, siendo aproximadamente las ocho y cinco horas de la mañana (08:05am), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y criminalísticas, reciben llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del IAPES, quien informo que en la Avenida Carúpano, frente a la Estación de servicio Virgen del Valle, se encuentra sobre el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signo vitales, presentando herida por arma de fuego, se constituye comisión conformada por los funcionarios Inspector María Haddad, Detective jefe Luís Noriega y se trasladan hacia la dirección antes referida, una vez en el sitio sostienen entrevista con el Oficial Agregado Esteban Véliz, manifestando el hoy occiso se trasladaba en un vehículo tipo moto y fue interceptado por un vehículo automotor de donde sujetos desconocidos le efectuaron múltiples disparos causándole la muerte, señalando el lugar donde yacía el cadáver, estando en posición decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego el cual portaba como vestimenta una guarda camisa de color negro, un bermuda de color beige y zapatos de color blanco, procediendo a realizar la inspección técnica, fijaciones fotográficas, colectándose en el lugar un segmento de gasa sustancia pardo rojiza de igual forma se colecto a pocos metros del interfecto cuatro conchas de balas calibre 9 mm, una marca cavim, una marca mero y dos sin marca visible se procede a la remoción y levantamiento del cadáver, seguidamente sostienen entrevista con la ciudadana ANALIS JOSEFINA BRITO CORDOVA, manifestando ser hermana del occiso y aporto los datos filiatorios quien quedo identificado como WILFREDO BRITO CORDOVA, posteriormente se dirigen al hospital Central de Cumana, y le realizan la inspección técnica al cadáver de WILFREDO BRITO CORDOVA, observándoles varias heridas, se practico la respectiva necrodactilia, se ordeno la necropsia de ley. posteriormente los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. identifican a los integrantes del vehículo que intercepta a la victima siendo identificados como RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, alias MON, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, JULIO CESAR CORDOVA ANTON alias JULIO MOSQUERA y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ. INSPECCIÒN Nº 128, de fecha: 17-05-2013, inserto al Folio 04 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Luís Noriega, José Vásquez, José Valbuena y María Haddad, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, Avenida Carúpano, diagonal con la estación de Servicio Virgen del Valle, vía publica, Cumana, Estado Sucre, se trata de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiente cálida, iluminación natural oscura, clara visibilidad, correspondiente a una Calle, vía pública, observando en el medio de la vía el cuerpo de una persona, de sexo masculino, carente de signos vitales, en posición dorsal, con sus extremidades superiores estiradas adheridas a su cuerpo y sus extremidades inferiores estiradas con su testa orientada en sentido Norte, provisto de la siguiente vestimenta Un bermuda de color azul, marca Nike, y una franelilla de color negro, apreciándole heridas producidas por el paso de proyectiles disparadas por un arma de fuego , el occiso se encuentra reposando sobre una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, la cual se colecta en una gasa para realizar la experticia de ley, visualizando en sentido Oeste a 11 mts del occiso, conchas de bala, una marca cavim, otra Mero y dos sin marca visible, calibre 9 mm de forma agrupada, fijándose fotográficamente, colectándose, embalando y etiquetando las piezas antes mencionada INSPECCIÒN Nº 129 de fecha: 17-05-2013, inserto al Folio 05 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Luís Noriega, José Vásquez, José Valbuena y María Haddad, adscritos al Eje de Homicidio Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada EN LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANA ESTADO SUCRE, se observa tendido sobre una camilla metálica estando en posición decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego el cual portaba como vestimenta una guarda camisa de color negro, un bermuda de color beige y zapatos de color blanco, apreciándose sus características fisonómicas así como las heridas producidas por proyectiles disparadas por un arma de fuego, se hacen fijaciones fotográficas, se le realizo la respectiva Necrodactilia para plenar su identidad, y se toma muestra de sangre en una gasa EXPOSICIONES FOTOGRAFICAS, de fecha: 17/05/2013, inserta a los Folios 06 y 07 del Expediente, donde se muestra en carácter general el cadáver de WILFREDO BRITO CORDOVA Y LAS HERIDAS RECIBIDAS. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 17-05-20132, inserta al Folio 08 del Expediente, donde se deja en calidad de deposito DOS SEGMENTOS DE GASA, UNO IMPREGNADO DE SANGRE, COLECTADO DE LAS HERIDAS DEL OCCISO WILFREDO BRITO CORDOVA, Y OTRO IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA PARDO ROJIZA DE ASPECTO HEMATICO COLECTADO EN EL SITIO DEL SUCESO Y UNA FRANELILLA DE COLOR NEGRO, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA PARDO ROJIZA DE ASPECTO HEMATICO COLECTADO AL OCCISO. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 17-05-2013, inserta al Folio 09 del Expediente, donde se deja en calidad de depósito Una planilla modelo R-17, con las impresiones dactilares del occiso WILFREDO BRITO CORDOVA. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 17-05-2013, inserta al Folio 11 del Expediente, donde se deja en calidad de depósito CUATRO CONCHAS DE BALA, CALIBRE 9MM, UNA MARCA CAVIM Y UNA MARCA MERO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha:17-05-2013, inserto al Folio 18 y su vuelto del Expediente, realizada a la ciudadana ANALIS BRITO (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien expuso entre otras cosas: “Resulta que yo me encontraba en mi casa cuando a eso de la 6:30 de la mañana, un vecino me fue a avisar a la casa que a mi hermano WILFREDO BRITO CORDOVA, le habían dado unos tiros en la Avenida Carúpano frente a la bomba Virgen del Valle, entonces yo agarre y me fui hacia ese lugar y cuando llegue vi a mi hermano tirado en el suelo muerto. Es todo. CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN, EV-14 de fecha: 17May2013, inserto al Folio 19 del expediente, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, perteneciente al cadáver de: WILFREDO BRITO CORDOVA, dejando constancia que el mismo fallece a consecuencia de: PERFORACION DEL CORAZON, PERFORACION DE PULMONES, ARTERIA AORTA, PERFORACION DE HIGADO, ASAS INSTESTINALES, GLOTYS, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL Nº 022, de fecha: 17-05-2013, inserta al Folio 24 del Expediente, suscrito por el Experto Luís Noriega Detective, quien deja constancia de: le fueron suministradas unas piezas las cuales resultaron ser: 01.- CUATRO (04) CONCHAS DE BALA, calibre nueve mm, las mismas forman parte del cuerpo de una bala, presentando huellas o marcas en su fulminante dejada por la aguja percutora del arma de fuego que la disparo, una marca Cavim, otra marca Mero y dos sin marca visible. CONCLUSION: Las piezas descritas formaron parte del cuerpo de una bala, y en su estado original y al ser disparadas por un arma de fuego pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo y por los efectos rasantes y perforantes donde sean inferidos los mismos. BALISTICA Nº 9700-263-1044-B-0270-13, inserto al Folio 25 y su vto del Expediente, de fecha: 21-05-2013, suscrito por las expertas GREGORINA BOTTINI Y CARVAJAL ROSMARYS, Funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- CUATRO (04) CONCHAS, que originalmente conformaban el cuerpo de balas, para armas de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, fuego central, marcas: Dos (02) “lI”, una (01) CAVIM y la restante “A MERC”. El cuerpo de cada una de ellas se componen de: manto de cilindro, garganta, reborde y culote con capsula fulminante. CONCLUSIONES: REALIZADA LA COMPARACION BALISTICA SOLICITADA, SE OBTUVO COMO RESULTADO POSITIVO, ES DECIR, LAS 04 CONCHAS CALIBRE 9 MILIMETROS DESCRITAS EN EL LITERAL “A” RESULTARON SER PERCUTIDAS POR UNA MISMA ARMA DE FUEGO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 14-08-2013, inserto al Folio 26 su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano VICTOR CORDOVA (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien expuso entre otras cosas: Resulta ser que el día 17-05-13 en horas de la mañana, me encontraba con mi primo WILFREDO BRITO CORDOVA, caminando por la Avenida Carúpano, cerca de la estación de servicio Virgen del valle, del sector Caigüire, cuando de repente observo que venía un vehículo Ford, modelo FIESTA, del que llaman balita, de color Plata, por lo que me pongo nervioso ya que ese vehículo, es de un sujeto apodado “MON”, quien tiene problema con mi persona, por ser banda rivales, por lo que salgo corriendo, pero como mi primo no se había percatado de la presencia de esta persona no reacciona y se queda parado y es cuando se aprovechan y paran el mencionado vehículo, de donde se baja el MON, y sin motivo, le dispara a mi primo dejándolo muerto en el suelo. Es todo. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 17-05-2013, inserta al Folio 11 del Expediente, donde se deja en calidad de depósito: Un proyectil blindado A#278-13. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 278-2013, inserto al Folio 33 del Expediente, de fecha: 17-05-2013, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, Experto Profesional Especialista I, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Realizada al cadáver de la Victima: WILFREDO BRITO, dejando constancia que el mismo fallece a causa de: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACION DE GLOTIS, PULMONES, ARTERIA AORTA, HIGADO, ASAS INTESTINALES Y CORAZON. BALISTICA Nº 9700-263-1656-B-0401-13, inserto al Folio 34 y su vto del Expediente, de fecha: 16-08-2013, suscrito por las expertas GREGORINA BOTTINI Y CARVAJAL ROSMARYS, Funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: Que de la comparación balísticas realizadas con otras conchas colectadas de otros casos semejantes de homicidio guardan relación con el arma que disparo estas cuatro conchas. BALISTICA Nº 9700-263-1646-B-0393-13, inserto al Folio 38 y su vto del Expediente, de fecha: 16-08-2013, suscrito por las expertas GREGORINA BOTTINI Y CARVAJAL ROSMARYS, Funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: Que de la comparación balísticas realizadas con otros proyectiles colectados de otros casos semejantes de homicidio no guardan relación. BALISTICA Nº 9700-263-0394-B-0394-13, inserto al Folio 39 y su vto del Expediente, de fecha: 16-08-2013, suscrito por las expertas GREGORINA BOTTINI Y CARVAJAL ROSMARYS, Funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Un (01) que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego, de forma cilindro ojival, de estructura blindada. CONCLUSIONES: 1.- Examinada la pieza (proyectil) suministrada como incriminado, se pudo determinar que el mismo es del calibre 9 mm parabellum. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 23-08-2013, inserta al Folio 40 y 41y su vuelto del Expediente, suscrito por el Funcionario: Luís Noriega; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia que se recibió llamada telefónica por una persona que no quiso identificarse, manifestando que el MON y varios sujetos de su banda se encontraba en el Barrio Caigüire, en la Calle El Refugio, inmediatamente se creó comisión policial y se dirigieron al sitio señalado y efectivamente le dieron captura después de agredir a los funcionarios con improperios y groserías, donde son identificados. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 23-08-2013, inserto al Folio 42 y su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano VICTOR CORDOVA (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien expuso entre otras cosas: “bueno resulta que hoy me entere en el barrio que habían agarrado al MON, junto a Jesús Enrique, Julio Mosquera y Brayan y ellos fueron los que estaban montados en el carro junto con el MON, cuando mataron a mi primo Wilfredo, también ese mismo grupo mato a mi vecino JORGE y al muchacho por el ambulatorio Salvador Allende. TERCERO: Igualmente, está cubierto el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en el presente caso existe una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, toda vez que de encontrarse los imputados en libertad pueden evadir la aplicación de la justicia en virtud de la pena a imponerse y por la magnitud del daño causado, existiendo además en el presente caso la presunción legal de peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 251 euisdem, por cuanto la pena a imponer en caso de una condenatoria puede llegar a ser igual o superior a los diez años. Así mismo, dichos ciudadanos, de encontrarse en libertad pudieran comportarse de manera desleal o reticente, y de esta manera obstruir el fin de la justicia, o procurar influir en testigos para que falseen la verdad de los hechos, existiendo peligro de obstaculización, por lo que a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho seria declarar con lugar la solicitud Fiscal y decretar la privación judicial preventiva de libertad contra de los imputados de autos. Por todas las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CIN SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.345.831, Nacido en fecha: 09-09-1985; de: 27 años de edad; soltero, de profesión u oficio sin Ayudante de Albañilería y residenciado en: Caiguire, Calle el Refugio Casa Nro. 22, detrás de la prefectura Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Francisco Barreto y Ana de Barreto, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-23.923.772, residenciado el Barrio Caigüire, calle el Refugio, casa Nro. 77, cerca la Bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0424-869-43-20, hijo de los ciudadano Enrique Cova y Mari Francia Urbaneja; JULIO CESAR CORDOVA ANTON, Venezolano, natural de Cumaná, 25 años de edad, soltero, Vigilante, portador de la cedula de identidad No V-19.083.727, residenciado en Calle Campo alegre de Caiguire, Casa Nro. 12 detrás de la Escuela Nueva Esparta, Teléfono: 0414-782-84-46, hijo de los ciudadanos Leticia Antón y Vida Gutiérrez. y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, Venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-25.281.576, residenciado en el Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa s/n, detrás la bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Teléfono: 0426-893-76-9, hijo de los ciudadanos Edgar Duran y Aduléis Álvarez, Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelantan, estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, y ASOCIACIÓN previsto en el Art. 37 en concordancia con el Art. 4.9 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso). todo, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar lo solicitado por la Defensa, en el sentido que se acuerde para los imputados de autos, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Ahora bien, en cuanto a la solicitud que hace el defensor privado, que se acuerda un reconocimiento en rueda de individuos, este Tribunal acuerda su práctica de conformidad con el artículo 216 del código orgánico Procesal Penal, El cual se fijara por auto separado. Se acuerda mantener como sitio de reclusión la sede Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para el imputado JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA. Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar en el cual quedará recluido dicho imputado, a la orden de este Tribunal. Se acuerda como sitio de Reclusión para los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, JULIO CESAR CORDOVA ANTON y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, El Internado Judicial De Esta Ciudad De Cumaná, Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Lugar en el cual quedarán recluido dichos imputados, a la orden de este Tribunal. En consecuencia, líbrese boleta de encarcelación, adjunta oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, dejándose expresa constancia del deber constitucional que tienen de resguardar la integridad física de los imputados, así como garantizarse sus derechos y garantías constitucionales. Libres oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de trasladar con las estrictas seguridades del caso a los imputados de autos hasta la sede del Internado Judicial de Cumaná, lugar donde quedarán recluidos los imputados de autos, a la orden de este Tribunal. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Por lo que quedara recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a la orden de este tribunal. Este Tribunal acuerda mantenerlo recluido en Internado Judicial de esta ciudad, adjunta a oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole que el imputado de autos. Líbrese las boleta pertinentes. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitada por las partes, se acuerdan las copias simples del expediente solicitadas por la defensa. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN