REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001178
ASUNTO: RP11-P-2009-001178


Recibido como ha sido el oficio Nº 3988-2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Yovanni José Barceló Brito, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Yovanni José Barceló Brito, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.867, soltero, nacido en fecha 03-08-1982, natural de ésta ciudad, Comerciante, hijo de Betzaida Magali Brito de Barceló y Rufino José Barceló y domiciliado en el Barrio Altamira, Calle las Margaritas, callejón Las Flores, Casa s/n, cerca de la bodega de Maria Antonia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 14 de abril del año 2010, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Yovanni José Barceló Brito, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.867, soltero, nacido en fecha 03-08-1982, natural de ésta ciudad, Comerciante, hijo de Betzaida Magali Brito de Barceló y Rufino José Barceló y domiciliado en el Barrio Altamira, Calle las Margaritas, callejón Las Flores, Casa s/n, cerca de la bodega de Maria Antonia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNY TOVAR