REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001867
ASUNTO: RP11-P-2011-001867


Visto el oficio Nº 1137, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ ABRIL, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 21.540.900, nacido en fecha 30/06/1989, hijo de Jesús Rafael Hernández y Florangel Abril, de profesión ama de casa, residenciado: las viviendas de San Andrés de Macarapana, casa Nº 40-45 al lado del bar el ultimo Chance, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:30 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 15/07/2011, hasta el 04/07/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Siete (07) meses y Veintiséis (26) días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Tres (03) meses y Veintiocho (28) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ ABRIL, la pena de Tres (03) meses y Veintiocho (28) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ ABRIL, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ ABRIL, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 21.540.900, nacido en fecha 30/06/1989, hijo de Jesús Rafael Hernández y Florangel Abril, de profesión ama de casa, residenciado: las viviendas de San Andrés de Macarapana, casa Nº 40-45 al lado del bar el ultimo Chance, Municipio Bermúdez del Estado Sucre fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 15 de julio del año 2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (12/08/2013), por lo que tiene privado de libertad un total de Dos (02) años y Veintisiete (27) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Tres (03) meses y Veintiocho (28) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Veinticinco (25) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Siete (07) meses, Cinco (05) días, que vencerán de manera definitiva el día 17 de Marzo del año 2019.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNY TOVAR