REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000303
ASUNTO: RJ11-P-2011-000033


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Julio de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YENNY CARLOS ORTEGA, venezolano, natural de Río Caribe, de 38 años de edad, nacido en fecha 22-12-1.975, portador de la cedula de identidad Nº V.- 13.731.074, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Vía Principal a Playa Medina, casa S/N, Sector Chacaracual, mas adelante del estadio, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la victima DANIEL JOSÉ MUJICA; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado YENNY CARLOS ORTEGA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la victima DANIEL JOSÉ MUJICA; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 12 de Octubre del 2006, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 19 del referido mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, siendo recapturado posteriormente el día 12 de julio del 2013, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 26 del referido mes y año, fecha en la cual se le impuso nuevamente una medida cautelar sustitutiva de Libertad; por lo que estuvo detenido por un lapso de Veintiún (21) día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro (04) meses y Nueve (09) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a YENNY CARLOS ORTEGA, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Julio de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YENNY CARLOS ORTEGA, venezolano, natural de Río Caribe, de 38 años de edad, nacido en fecha 22-12-1.975, portador de la cedula de identidad Nº V.- 13.731.074, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Vía Principal a Playa Medina, casa S/N, Sector Chacaracual, mas adelante del estadio, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la victima DANIEL JOSÉ MUJICA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 17 de septiembre de 2013 a las 02:40 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación al penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR