REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000488
ASUNTO: RK11-P-2012-000008


Visto el oficio Nº 1334, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado JOSÉ FRANCISCO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad N° 5.874.311, nacido en fecha 02-09-64, de 45 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Francisco Aguilera Rojas, y Daniela Méndez López, y domiciliado en la calle libertad N° 21 Carúpano Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:30 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 20/06/2012, hasta el 04/07/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año y Catorce (14) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis (06) meses y Siete (07) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JOSÉ FRANCISCO MÉNDEZ, la pena de Seis (06) meses y Siete (07) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado JOSÉ FRANCISCO MÉNDEZ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El penado JOSÉ FRANCISCO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.311, nacido en fecha 02-09-64, de 45 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Francisco Aguilera Rojas, y Daniela Méndez López, y domiciliado en la calle libertad Nº 21 Carúpano Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que según auto de redención de fecha 01-08-2012, a dicho penado se le redimió un total de pena de Un (01) año, Siete (07) meses y Quince (15) días, mas el lapso de Seis (06) meses y Siete (07) días, redimidos en este acto, hacen un total de tiempo redimido de Dos (02) años, Un (01) mes y Veintidós (22) días, haciendo un total de pena cumplida de seis (06) años, seis (06) meses y Trece (13) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de un (01) año, cinco (05) meses y Diecisiete (17) días, que vencerán de manera definitiva el día 22 de Enero de 2015.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Centro Penitenciario de la región Oriental- Monagas, a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNY TOVAR