REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000233
ASUNTO: RP11-D-2011-000233


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
E INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Violación Agravada en Grado de Tentativa, tipificado en el artículo 374 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la niña omissis, en la cual la defensa pública solicitó solicito la cesación de la libertad asistida por cuanto ya han culminado con el tiempo para cumplir Solicito copias de la presente acta. y la representación fiscal no se opuso a la solicitud de la defensa pública penal. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 05/10/11, fueron condenados al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida E Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada el día 19/10/11 e impuesta efectivamente en fecha 24/11/11. en revisión del 22/05/12 se le ratifico el cumplimiento de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta, En revisión del 10/01/13 se le ratifico el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de siete (07) meses y Diecinueve días (19) y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.
Segundo: Los sancionados cumplieron completamente con la medida de libertad asistida, faltándoles por cumplir el lapso de dos (02) años de reglas de conducta.
Tercero: En atención al informe social: Heskarluis: Ha cumplido responsablemente …mostrando interés por las orientaciones con una actitud aceptable, refiriendo con un poco más de soltura aspectos de su vida socio-familiar, destacando las actividades deportivas que realiza y su avance en los académico, donde logro superar con esfuerzo varias de las asignaturas aplazadas…en la ultima evaluación se percibió muy animado, con disponibilidad al diálogo, expresando sentirse bien, interesado en seguir un estilo organizado de vida, con interés hacia la práctica de diferentes deportes, lo cual realiza los fines de semana, en lugares cercanos a la casa, pues sus padres no le permiten distanciarse mucho de ellos. En cuanto al problema legal, refiere haber aprendido de lo ocurrido, comprometiéndose a no volver a caer en eso. Hasta el presente ha evitado no tener contacto con la victima, a pesar de ser familia y de vivir cercano a esta. Los padres de ambos se lo tienen prohibido.
Respecto a Shodiel, ha asistido regularmente a las evaluaciones, cumpliendo puntualmente con la medida, mostrando interés en las orientaciones impartidas, mejorando su participación, refiriendo aspectos de su rutina de vida, con un poco más de disponibilidad al diálogo, dando muestra de motivación manifestando llevar una vida organizada…el adolescente continúa en el hogar primario, con la madre y demás hermanos, razón por la cual expresa estar anímicamente bien, actuando con disponibilidad para mejorar en los estudios, logrando la culminación del año escolar con éxito, al aprobar todas las asignaturas…en la reciente evaluación el adolescente se presento animado, conversador, informando, que estuvo realizando teatro en la calle, como tarea escolar complementaria, actividad esta que le gustó mucho, siguiendo las prácticas con los compañeros del liceo…en cuanto a la problemática de base, refirio que no ha tenido ningún inconveniente, tiene claro que no debe hacer esas cosas, por lo menos hasta que tenga edad y en otras condiciones aceptables.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el informe social arroja un resultado favorable, y han cumplido completamente con el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, lo pertinente es decretar su cesación y el inicio de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La cesación de la Medida de Libertad Asistida dictada a Cesación de la medida de libertad asistida impuesta a los adolescentes "OMISSIS", por la comisión del delito de: Violación Agravada en Grado de Tentativa, tipificado en el artículo 374 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la niña omissis, ordenándose el inicio de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, quedando obligados a : 1°) Presentarse una (01) vez al mes, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial Penal. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la Autorización previa del Juez de Ejecución. 3.- No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4.- Realizar Estudios o alguna actividad laboral y presentar las respectivas constancias de estudio si estudiare y las copias de los Boletines de notas o constancia de trabajo, si trabajare. Segundo: SE DECLARA con lugar las copias solicitadas por las partes quienes deberán proveerlas de su propio peculio. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Castelia Nuñez