REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del
Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 29 de agosto de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000161
ASUNTO: RP11-D-2013-000161

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de la medida de amonestación a "omissis"; por la comisión del delito Robo Impropio En La Modalidad De Arrebatón, previsto en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Xingchan Gan; en la cual una vez impuesta de la respectiva amonestación, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 01/08/13, fue sancionada al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 15/08/13 e impuesta en la presente fecha.
Segundo de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en el presente asunto, se ha impuesto al joven de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de amonestación, impuesta a "omissis"; por la comisión del delito Robo Impropio En La Modalidad De Arrebatón, previsto en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Xingchan Gan; de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Castelia Nuñez