República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: DANIEL RAIMUNDO PIUZZI CHITTARO.
DEMANDADO: GERARDO MICTIL.
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO e
INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA: 6 DE AGOSTO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5745.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha once (11) de abril de dos mil trece (2013), se admitió demanda contra GERARDO MICTIL, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la posada Los Siete Delfines, sector Cochaima de Santa Fe, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-6.094.777, incoada por DANIEL RAIMUNDO PIUZZI CHITTARO, mayor de edad, venezolano, divorciado, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-3.658.746, asistido por la profesional del derecho, MARÍA TERESA MADRID ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.726.

Las pretensiones del actor son:
1°. LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado con el demandado en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), SOBRE LA POSADA TURÍSTICA LOS SIETES DELFINES, SUS LOCALES Y LOS EQUIPOS CONSTITUIDOS POR MUEBLES, ARTEFACTOS, ENSERES Y LENCERÍA, según el inventario siguiente:
1. En la planta baja del local que consta de tres (03) espacios, local, lavandería y habitación 14, tenemos:
a. En el local:
i. Un (01) aire acondicionado marca Haier de 9.000 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) enfriador marca Coolmaster de 1.2 x 0.8.
iv. Una (01) estantería.
v. Un (01) closet fijo.
b. Lavandería:
i. Una (01) bomba de agua marca Century 1 HP.
ii. Una (01) bomba de agua periférica marca Fermetal ½ hp.
iii. Una (01) bomba de agua periférica marca Amarilla ½ hp.
iv. Dos (02) Cestas de ropa.
v. Una (01) escalera metálica de 6m.
vi. Una (01) lavadora cuadrada 12 kg.
vii. Una (01) lavadora redonda 14 kg.
viii. Dos (02) mangueras 1/2”.
ix. Una (01) ponchera plastic.
x. Dos (02) Sillas de plastic.
c. Habitación 14
i. Un (01) aire acondicionado marca Utec de 12.000 BTU.
ii. Un (01) aire acondicionado marca UL de 5.200 BTU.
iii. Dos (02) baños con lavamano, W.C. y ducha.
iv. Un (01) box
v. Una (01) cama
vi. Un (01) closet de madera
vii. Dos (02) colchones matrimoniales de 1.8 y 1.4.
viii. Cuatro (04) colchones individuales de 1.0.
ix. Dos (02) cortineros con cortinas
x. Una (01) mesita alargada de madera con dos gavetas.
xi. Dos (02) pufs de madera.
xii. Un (01) televisor con control marca Memorex de 21”.
2. Primer Piso que consta de once habitaciones, lencería y pasillo
a. Habitación 1
i. Un (01) aire acondicionado marca Haier de 12.000 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Un (01) colchón matrimonial de 1.4.
v. Dos (02) colchones individuales de 0.8.
vi. Dos (02) cortineros con cortinas
vii. Un (01) Espejo.
viii. Un (01) gergón matrimonial de 1.4.
ix. Un (01) jergón matrimonial de 0.8.
x. Un (01) pufs
xi. Un (01) televisor con control marca Admirar de 14”.
b. Habitación 2
i. Un (01) aire acondicionado marca UL de 5.200 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Dos (02) colchones individuales de 0.8.
v. Un (01) cortinero con cortinas
vi. Un (01) Espejo.
vii. Dos (02) jergón individual de 0.8.
viii. Un (01) televisor con control marca Ciberlux de 14”.
c. Habitación 3
i. Un (01) aire acondicionado marca LG de 9.000 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Un (01) colchón matrimonial de 1.4.
v. Dos (02) colchones individuales de 0.8.
vi. Un (01) cortinero con cortina.
vii. Un (01) Espejo.
viii. Un (01) jergón matrimonial de 1.4.
ix. Dos (02) jergón individual de 0.8.
x. Un (01) televisor con control marca Magnavox de 14”.
d. Habitación 4
i. Un (01) aire acondicionado marca UL de 8.000 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Un (01) colchón matrimonial de 1.4.
v. Un (01) cortinero con cortina
vi. Un (01) Espejo.
vii. Un (01) jergón matrimonial de 1.4.
viii. Un (01) televisor con control marca Magnavox de 14”.
e. Habitación 5
i. Un (01) aire acondicionado marca Haier de 10.000 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Un (01) colchón matrimonial de 1.4.
v. Un (01) colchón individual de 0.8.
vi. Un (01) cortinero con cortina
vii. Un (01) Espejo.
viii. Un (01) jergón matrimonial de 1.4.
ix. Un (01) jergón matrimonial de 0.8.
x. Un (01) pufs
xi. Un (01) televisor con control marca Admirar de 14”.
f. Habitación 6
i. Un (01) aire acondicionado marca UL de 9.800 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Dos (02) colchones individuales de 0.8.
v. Un (01) cortinero con cortina
vi. Un (01) Espejo.
vii. Dos (02) jergón individual de 0.8.
viii. Un (01) televisor con control marca Toshiba de 14”.
g. Habitación 7
i. Un (01) aire acondicionado marca UL de 9.800 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Un (01) colchón matrimonial de 1.4.
v. Un (01) cortinero con cortina
vi. Un (01) Espejo.
vii. Un (01) jergón matrimonial de 1.4.
viii. Un (01) televisor con control marca Admirar de 14”.
h. Habitación 8
i. Un (01) aire acondicionado marca UL de 9.800 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Un (01) colchón matrimonial de 1.4.
v. Un (01) cortinero con cortina
vi. Un (01) Espejo.
vii. Un (01) jergón matrimonial de 1.4.
viii. Un (01) televisor con control marca Toshiba de 14”.
i. Habitación 9
i. Un (01) aire acondicionado marca LG de 9.800 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Dos (02) colchones individuales de 0.8.
v. Un (01) cortinero con cortina
vi. Un (01) Espejo.
vii. Dos (02) jergón individual de 0.8.
viii. Un (01) televisor con control marca Toshiba de 14”.
j. Habitación 10
i. Un (01) aire acondicionado marca Hair de 10.000 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Un (01) colchón matrimonial de 1.4.
v. Un (01) cortinero con cortina
vi. Un (01) Espejo.
vii. Un (01) jergón matrimonial de 1.4.
viii. Un (01) televisor con control marca Ciberlux de 14”.
k. Habitación 11
i. Un (01) aire acondicionado marca Haier de 9.000 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Un (01) colchón matrimonial de 1.4.
v. Un (01) cortinero con cortina
vi. Un (01) Espejo.
vii. Un (01) jergón matrimonial de 1.4.
viii. Un (01) televisor con control marca Admirar de 14”.
l. Lencería
i. Doce (12) cajas de seguridad.
ii. Un (01) depósito con estantes de madera
iii. Un (01) estante de madera
iv. Un (01) estante de madera para llaves.
v. Un (01) ventilador de pie supercool.
m. Pasillo
i. Dos (02) carteleras
ii. Un (01) cuadro
iii. Un (01) extintor.
3. Terraza, que consta de apartamento y terraza externa.
a. Apartamento
i. Un (01) aire acondicionado marca LG de 9.800 BTU.
ii. Un (01) aire acondicionado marca UL de 5.220 BTU.
iii. Dos (02) bancos de hierro de 0.9
iv. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
v. Un (01) closet de madera sin puertas
vi. Una (01) biblioteca de madera
vii. Una (01) bombona con regulador.
viii. Una (01) cocina con horno y con tapa de vidrio.
ix. Un (01) colchón matrimonial de 1.4.
x. Dos (02) colchones individuales de 0.8.
xi. Tres (03) cortineros con cortina
xii. Un (01) Escritorio 1.8 x 0.8 con gavetas y aux. 3 gavetas.
xiii. Un (01) jergón matrimonial de 1.4.
xiv. Una (01) litera individual 0.8.
xv. Un (01) televisor con control marca Toshiba de 14”.
xvi. Un (01) televisor con control marca Magnavox de 14”.
b. Terraza
i. Dos (02) bancos de madera
ii. Una (01) mesa rectangular de madera
iii. Dos (02) mesas plásticas
iv. Tres (03) potes de basura de 50l.
v. Diez (10) sillas de hierro con madera
vi. Dos (02) sillas de madera

Asimismo existe un inventario de lencería constante de treinta y dos (32) sabanas esquineras para camas de 0.80, diez (10) sabanas esquineras para camas de 1.00, veintiocho (28) sabanas esquineras para camas de 1.40, cuatro (04) sabanas esquineras para cama de 1.80, cuarenta y cuatro (44) sabanas de 0.80 y 1.80, treinta y una sábanas de 1.4 y 1.8, noventa y un (91) fundas y ochenta y seis (86) toallas.

La causa alegada para demandar la resolución es la falta de pago del depósito en garantía y de los cánones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo y abril de dos mil trece (2013).
El fundamento legal es el artículo 1.167 del Código Civil.

2°. EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS por concepto de los cánones de arrendamientos de los meses de febrero, marzo y abril de dos mil trece (2013), por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,oo) y los que continúen venciéndose hasta la definitiva entrega del inmueble.

3°. EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS por concepto de cláusula penal, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) diarios.
Expresa el actor que “…la cláusula décima primera del mencionado contrato establece:
DÉCIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO conviene fijar a favor de EL ARRENDATARIO (sic-correctamente arrendador) por concepto de multa o penalización en los términos del artículo 1275 del Código Civil, la cantidad diaria correspondiente al promedio de los ingresos netos diarios de los tres (3) últimos meses según los hechos contables que acredite el incumplimiento de EL ARRENDATARIO,”.
Dice el demandante que “…al no poderse precisar en este momento los ingresos de EL ARRENDATARIO durante los últimos meses, estimamos que tiene un ingreso promedio mínimo de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOC (BS. 1.000,OO) diarios, por lo que a los efectos de solicitar la indemnización de daños y perjuicios lo hago con base a CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,oo) diarios contados a partir del momento (que) se venció el primer mes del canon de arrendamiento.”
Indica el actor que estos últimos daños y perjuicios, para la fecha de la presentación de la demanda, ascienden a la suma de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.800,oo)
Los fundamentos legales de los daños y perjuicios demandados son los artículos 1.264, 1.271 y 1.273 del Código Civil.

El actor solicitó la corrección monetaria de las cantidades demandadas.

LA NO COMPARECENCIA A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En la oportunidad legal, de la contestación a la demanda, GERARDO MICTIL, el demandado, no concurrió al acto ni por si ni por apoderado.

MOTIVA
Por cuanto el demandado no compareció a la contestación de la demanda, su conducta se subsume en el supuesto de hecho de la norma jurídica contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que tiene como consecuencia jurídica que se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, siempre y cuando nada probara que les favorezca.
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dice:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.”
De tal manera que, por efecto de la no contestación de la demanda, se produce lo que la doctrina ha denominado “confesión ficta”, que para su procedencia requiere de la concurrencia de dos situaciones: a) que la demanda no sea contraria a derecho y b) que el demandado nada probare que le favorezca.
Al respecto, el Tribunal considera que no son contrarias a derecho las pretensiones de resolución de contrato e indemnizaciones por daños y perjuicios por concepto de los cánones de arrendamientos de los meses de febrero, marzo y abril de dos mil trece (2013), por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,oo) y los que continúen venciéndose hasta la definitiva entrega del inmueble, por lo que se cumple en estos casos con el primero de los requisitos indicados, y así se decide.
Además, se observa que existe una falta absoluta de pruebas del demandado, dirigidas a desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos esgrimidos por el actor. En efecto, no consta en autos que el demandado, ni por si ni por medio de apoderados, haya promovido prueba alguna que le favorezca, con lo cual queda cumplido el último de los requisitos antes señalados, y así se decide.
Sin embargo, en relación a la pretensión del pago de los daños y perjuicios por concepto de cláusula penal, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) diarios, considera este Juzgado que al no determinarse su cuantía en la forma establecida en el contrato, no se cumple con el dispositivo convencional y, consiguientemente, el cálculo no tiene basamento legal, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como las pretensiones de resolución de contrato e indemnizaciones por daños y perjuicios por concepto de los cánones de arrendamientos de los meses de febrero, marzo y abril de dos mil trece (2013), por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,oo) y los que continúen venciéndose hasta la definitiva entrega del inmueble, no son contrarias a derecho, el demandado tuvo una conducta contumaz y nada probó que le favoreciera, por lo que incurrió en confesión ficta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por DANIEL RAIMUNDO PIUZZI CHITTARO contra GERARDO MICTIL, por la pretensión de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado con el demandado en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), SOBRE LA POSADA TURÍSTICA LOS SIETES DELFINES, SUS LOCALES Y LOS EQUIPOS CONSTITUIDOS POR MUEBLES, ARTEFACTOS, ENSERES Y LENCERÍA, según el inventario siguiente:
4. En la planta baja del local que consta de tres (03) espacios, local, lavandería y habitación 14, tenemos:
a. En el local:
i. Un (01) aire acondicionado marca Haier de 9.000 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) enfriador marca Coolmaster de 1.2 x 0.8.
iv. Una (01) estantería.
v. Un (01) closet fijo.
b. Lavandería:
i. Una (01) bomba de agua marca Century 1 HP.
ii. Una (01) bomba de agua periférica marca Fermetal ½ hp.
iii. Una (01) bomba de agua periférica marca Amarilla ½ hp.
iv. Dos (02) Cestas de ropa.
v. Una (01) escalera metálica de 6m.
vi. Una (01) lavadora cuadrada 12 kg.
vii. Una (01) lavadora redonda 14 kg.
viii. Dos (02) mangueras 1/2”.
ix. Una (01) ponchera plastic.
x. Dos (02) Sillas de plastic.
c. Habitación 14
i. Un (01) aire acondicionado marca Utec de 12.000 BTU.
ii. Un (01) aire acondicionado marca UL de 5.200 BTU.
iii. Dos (02) baños con lavamano, W.C. y ducha.
iv. Un (01) box
v. Una (01) cama
vi. Un (01) closet de madera
vii. Dos (02) colchones matrimoniales de 1.8 y 1.4.
viii. Cuatro (04) colchones individuales de 1.0.
ix. Dos (02) cortineros con cortinas
x. Una (01) mesita alargada de madera con dos gavetas.
xi. Dos (02) pufs de madera.
xii. Un (01) televisor con control marca Memorex de 21”.
5. Primer Piso que consta de once habitaciones, lencería y pasillo
a. Habitación 1
i. Un (01) aire acondicionado marca Haier de 12.000 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Un (01) colchón matrimonial de 1.4.
v. Dos (02) colchones individuales de 0.8.
vi. Dos (02) cortineros con cortinas
vii. Un (01) Espejo.
viii. Un (01) gergón matrimonial de 1.4.
ix. Un (01) jergón matrimonial de 0.8.
x. Un (01) pufs
xi. Un (01) televisor con control marca Admirar de 14”.
b. Habitación 2
i. Un (01) aire acondicionado marca UL de 5.200 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Dos (02) colchones individuales de 0.8.
v. Un (01) cortinero con cortinas
vi. Un (01) Espejo.
vii. Dos (02) jergón individual de 0.8.
viii. Un (01) televisor con control marca Ciberlux de 14”.
c. Habitación 3
i. Un (01) aire acondicionado marca LG de 9.000 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Un (01) colchón matrimonial de 1.4.
v. Dos (02) colchones individuales de 0.8.
vi. Un (01) cortinero con cortina.
vii. Un (01) Espejo.
viii. Un (01) jergón matrimonial de 1.4.
ix. Dos (02) jergón individual de 0.8.
x. Un (01) televisor con control marca Magnavox de 14”.
d. Habitación 4
i. Un (01) aire acondicionado marca UL de 8.000 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Un (01) colchón matrimonial de 1.4.
v. Un (01) cortinero con cortina
vi. Un (01) Espejo.
vii. Un (01) jergón matrimonial de 1.4.
viii. Un (01) televisor con control marca Magnavox de 14”.
e. Habitación 5
i. Un (01) aire acondicionado marca Haier de 10.000 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Un (01) colchón matrimonial de 1.4.
v. Un (01) colchón individual de 0.8.
vi. Un (01) cortinero con cortina
vii. Un (01) Espejo.
viii. Un (01) jergón matrimonial de 1.4.
ix. Un (01) jergón matrimonial de 0.8.
x. Un (01) pufs
xi. Un (01) televisor con control marca Admirar de 14”.
f. Habitación 6
i. Un (01) aire acondicionado marca UL de 9.800 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Dos (02) colchones individuales de 0.8.
v. Un (01) cortinero con cortina
vi. Un (01) Espejo.
vii. Dos (02) jergón individual de 0.8.
viii. Un (01) televisor con control marca Toshiba de 14”.
g. Habitación 7
i. Un (01) aire acondicionado marca UL de 9.800 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Un (01) colchón matrimonial de 1.4.
v. Un (01) cortinero con cortina
vi. Un (01) Espejo.
vii. Un (01) jergón matrimonial de 1.4.
viii. Un (01) televisor con control marca Admirar de 14”.
h. Habitación 8
i. Un (01) aire acondicionado marca UL de 9.800 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Un (01) colchón matrimonial de 1.4.
v. Un (01) cortinero con cortina
vi. Un (01) Espejo.
vii. Un (01) jergón matrimonial de 1.4.
viii. Un (01) televisor con control marca Toshiba de 14”.
i. Habitación 9
i. Un (01) aire acondicionado marca LG de 9.800 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Dos (02) colchones individuales de 0.8.
v. Un (01) cortinero con cortina
vi. Un (01) Espejo.
vii. Dos (02) jergón individual de 0.8.
viii. Un (01) televisor con control marca Toshiba de 14”.
j. Habitación 10
i. Un (01) aire acondicionado marca Hair de 10.000 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Un (01) colchón matrimonial de 1.4.
v. Un (01) cortinero con cortina
vi. Un (01) Espejo.
vii. Un (01) jergón matrimonial de 1.4.
viii. Un (01) televisor con control marca Ciberlux de 14”.
k. Habitación 11
i. Un (01) aire acondicionado marca Haier de 9.000 BTU.
ii. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
iii. Un (01) closet de madera
iv. Un (01) colchón matrimonial de 1.4.
v. Un (01) cortinero con cortina
vi. Un (01) Espejo.
vii. Un (01) jergón matrimonial de 1.4.
viii. Un (01) televisor con control marca Admirar de 14”.
l. Lencería
i. Doce (12) cajas de seguridad.
ii. Un (01) depósito con estantes de madera
iii. Un (01) estante de madera
iv. Un (01) estante de madera para llaves.
v. Un (01) ventilador de pie supercool.
m. Pasillo
i. Dos (02) carteleras
ii. Un (01) cuadro
iii. Un (01) extintor.
6. Terraza, que consta de apartamento y terraza externa.
a. Apartamento
i. Un (01) aire acondicionado marca LG de 9.800 BTU.
ii. Un (01) aire acondicionado marca UL de 5.220 BTU.
iii. Dos (02) bancos de hierro de 0.9
iv. Un (01) baño con lavamano, W.C. y ducha.
v. Un (01) closet de madera sin puertas
vi. Una (01) biblioteca de madera
vii. Una (01) bombona con regulador.
viii. Una (01) cocina con horno y con tapa de vidrio.
ix. Un (01) colchón matrimonial de 1.4.
x. Dos (02) colchones individuales de 0.8.
xi. Tres (03) cortineros con cortina
xii. Un (01) Escritorio 1.8 x 0.8 con gavetas y aux. 3 gavetas.
xiii. Un (01) jergón matrimonial de 1.4.
xiv. Una (01) litera individual 0.8.
xv. Un (01) televisor con control marca Toshiba de 14”.
xvi. Un (01) televisor con control marca Magnavox de 14”.
b. Terraza
i. Dos (02) bancos de madera
ii. Una (01) mesa rectangular de madera
iii. Dos (02) mesas plásticas
iv. Tres (03) potes de basura de 50l.
v. Diez (10) sillas de hierro con madera
vi. Dos (02) sillas de madera

Asimismo existe un inventario de lencería constante de treinta y dos (32) sabanas esquineras para camas de 0.80, diez (10) sabanas esquineras para camas de 1.00, veintiocho (28) sabanas esquineras para camas de 1.40, cuatro (04) sabanas esquineras para cama de 1.80, cuarenta y cuatro (44) sabanas de 0.80 y 1.80, treinta y una sábanas de 1.4 y 1.8, noventa y un (91) fundas y ochenta y seis (86) toallas.


2°. CON LUGAR la demanda intentada por DANIEL RAIMUNDO PIUZZI CHITTARO contra GERARDO MICTIL, por la pretensión de PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,oo) y los que continúen venciéndose hasta la definitiva entrega del inmueble.

3°. SIN LUGAR la demanda intentada por DANIEL RAIMUNDO PIUZZI CHITTARO contra GERARDO MICTIL, por la pretensión de PAGO de los daños y perjuicios por concepto de cláusula penal, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) diarios.

En consecuencia, GERARDO MICTIL, tiene que entregar a DANIEL RAIMUNDO PIUZZI CHITTARO, el inmueble objeto de la presente sentencia, los equipos constituidos por muebles, artefactos, enseres y lencería descritos y pagarle las cantidades a las que fue condenado.

Se decreta la corrección monetaria de las cantidades condenadas, que será realizada por un experto contable.

Se condena en costas al demandado.

Por cuanto, la sentencia fue dictada extemporáneamente, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos. Líbrense boletas.


Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ