República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: HÉCTOR JOSÉ ALEMÁN VARGAS y
MIRNA GRICEL RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 6 DE AGOSTO DE 2013
EXPEDIENTE: N° 13-6522.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ ALEMÁN VARGAS y MIRNA GRICEL RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad números V-4.019.178 y V-8.440.585, asistidos por la profesional del derecho CRISTABEL RONDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.454, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciseis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización El Peñón, calle El Lobo, casa N° 7580, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6522, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos.

La copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 164, de fecha dieciseis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de HÉCTOR JOSÉ ALEMÁN VARGAS y MIRNA GRICEL RODRÍGUEZ, Cumaná, seis (6) de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2,00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ











AJLI/MR/gc.-
Sol. Nº 13-6522.-