LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 05 de Agosto de 2013
203º y 154º


Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: PETRA DEL VALLE FIGUERA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad N° V-12.888.898 y domiciliada en La población de El Indio, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano RAMON LEZAMA ALEJANDRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.483; por medio de la cual señala:

Que nació en la población de la Pica de El Indio, Parroquia San José, Municipio Andrés mata el Estado Sucre, el día 28 de Abril de 1969;

Que es hija legítima de MEDARDO ANTONIO FIGUERA MONTES y de FACUNDA JOSEFINA SILVA DE FIGUERA.

Que en su partida de nacimiento aparece solamente su nombre correcto; es decir, PETRA DEL VALLE, pero no aparecen sus apellidos FIGUERA SILVA.

Que en su partida de nacimiento la identificación de su madre aparece desvirtuada en su nombre y apellido ya que aparece CARMEN JOSEFINA SILVA DE GUERRA, siendo lo correcto FACUNDA JOSEFINA SILVA DE FIGUERA.

Que en su partida de nacimiento la identificación de su padre aparece desvirtuada tanto en su nombre como en su apellido, apareciendo como MERARDO GUERRA, siendo sus nombres y apellidos correctos MEDARDO ANTONIO FIGUERA MONTES.

Que solicita se ordene la rectificación de su partida de nacimiento para que se corrija el error material en que se incurrió y se coloquen sus apellidos correctos e igualmente se coloque la identificación de sus padres correctamente

Que igualmente solicita del Tribunal se le de curso legal a la presente solicitud de rectificación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:

Al folio (10 del Expediente), aparece inserto auto de este Tribunal, por medio del cual admite la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana, PETRA DEL VALLE FIGUERA SILVA.

Al folio (11 del Expediente), aparece inserto Edicto librado por este Tribunal, a los fines de la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto. De conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.


Al folio (12 del Expediente), aparece inserta boleta de citación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial, a los fines establecidos en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio (14 del Expediente), aparece inserta diligencia del ciudadano CARLOS JAVIER UGAS, alguacil de este Juzgado, por medio de la cual deja constancia de haber citado legalmente al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial. (Folio 13 del Expediente).

Al folio (16 del Expediente), aparece inserta diligencia suscita por la ciudadana PETRA DEL VALLE FIGUERA SILVA, por medio del cual consigna ejemplar del diario de Sucre, contentivo el Edicto mandado a publicar por este Tribunal en la presente causa (Folio 15 del Expediente).

Al folio (17 del Expediente) aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció persona alguna a formular oposición.

Al folio (18 del Expediente), aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial a formular oposición, por lo que se entiende que la representación Fiscal admitió los hechos narrados por la parte solicitante.

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

Se consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:

Copia Certificada de la partida de nacimiento, de la solicitante, ciudadana PETRA DEL VALLE FIGUERA SILVA, asentada bajo el N° 201, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta (1.970). Inserta al folio (03 del Expediente). La cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Copia Certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, ciudadanos MEDARDO ANTONIO FIGUERA y FACUNDA JOSEFINA SILVA, anotada bajo el N° 49, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Seis (1966). Inserta a los folios (04, 05 y 06 del Expediente). La cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana FACUNDA JOSEFINA SILVA DE FIGUERA; madre de la solicitante, inserta al folio (07 del Expediente). La cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano MEDARDO ANTONIO FIGUERA MONTES; padre del solicitante, inserta al folio (08 del Expediente). La cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Ahora bien, este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a Juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: PETRA DEL VALLE FIGUERA SILVA, incurrió en un error involuntario al no colocarle sus apellidos FIGUERA SILVA, además colocó la identificación de la madre del solicitante como CARMEN JOSEFINA SILVA DE GUERRA, siendo lo correcto FACUNDA JOSEFINA SILVA DE FIGUERA. Igualmente se colocó la identificación del padre del solicitante como MERARDO GUERRA, siendo sus nombres y apellidos correctos MEDARDO ANTONIO FIGUERA MONTES.




MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-

Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

Para declarar la procedencia de la rectificación de la partida de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante presentó al Tribunal Copia Certificada de la partida de su nacimiento, copia Certificada del acta de matrimonio de sus padres, ciudadanos MEDARDO ANTONIO FIGUERA y FACUNDA JOSEFINA SILVA, Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana FACUNDA JOSEFINA SILVA DE FIGUERA; madre de la solicitante y Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano MEDARDO ANTONIO FIGUERA MONTES; padre de la solicitante. Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a Juicio de quien decide, la llena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana PETRA DEL VALLE FIGUERA SILVA, incurrió en un error involuntario al no colocarle sus apellidos FIGUERA SILVA; colocar la identificación de su madre como CARMEN JOSEFINA SILVA DE GUERRA, siendo lo correcto FACUNDA JOSEFINA SILVA DE FIGUERA. Igualmente se colocó la identificación del padre de la solicitante como MERARDO GUERRA, siendo sus nombres y apellidos correctos MEDARDO ANTONIO FIGUERA MONTES y en tal sentido con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación de las partida de nacimiento solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento incoada por la ciudadana PETRA DEL VALLE FIGUERA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad N° V-12.888.898 y domiciliada en La población de El Indio, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en consecuencia donde aparece el nombre de PETRA DEL VALLE, debe colocarse PETRA DEL VALLE FIGUERA SILVA, siendo esto lo correcto; donde aparece CARMEN JOSEFINA SILVA DE GUERRA, debe colocarse FACUNDA JOSEFINA SILVA DE FIGUERA, siendo esto lo correcto; donde aparece MERARDO GUERRA, debe colocarse MEDARDO ANTONIO FIGUERA MONTES, siendo esto lo correcto. En consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente al Acta N° 201, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta (1.970). REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los Cinco días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. FANNY R. MARTINEZ M.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


LICDA. CARMEN LUISA MATA RIVAS.



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m. y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros______ y ______. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


LICDA. CARMEN LUISA MATA RIVAS


Exp. N° 406-2013