REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 14 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003127
ASUNTO : WP01-P-2010-003127

Visto el escrito anterior, presentado por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Johnny Ramírez, mediante el cual solicita al tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 2487 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoque la medida y se ordene la localización y aprehensión del imputado , alegando al efecto que el mismo no ha comparecido a la realización de la audiencia preliminar en la presente causa seguida en su contra; el tribunal observa:
Mediante escrito presentado el 13/01/2009, la Fiscalía 8ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al mencionado imputado, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
El artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los principios procesales, establece:
“Artículo 5º. Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones…”
Fue fijada para el 10/03/2009 la oportunidad para la realización de audiencia preliminar, acto que ha sido diferido en varias oportunidades por incomparecencia del imputado , no obstante las múltiples diligencias realizadas por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para su localización y citación, considerando este operador judicial ajustado a derecho, dictar orden de LOCALIZACIÓN y BUSQUEDA, para que el mismo sea ubicado y lo hagan comparecer al Tribunal, a los fines de que tenga lugar el acto procesal. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta ORDEN DE LOCALIZACIÓN y BÚSQUEDA, del ciudadano para que el mismo sea ubicado y lo hagan comparecer a la sede de este Despacho Judicial, a los fines que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ODALIS MARÍN MAITÁN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ODALIS MARÍN MAITÁN