JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-R-2003-000174

En fecha 16 de julio de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1186 de fecha 1º de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada por la Abogada CARMEN DELGADO PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 9210, actuando en su propio nombre y representación, contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 1º de julio de 2003, el recurso de apelación ejercido en fecha 12 de mayo de 2003, por la Abogada Carmen Delgado Pérez, actuando en su propio nombre y representación, contra el fallo dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 27 de febrero de 2003, que declaró Improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta.

En fecha 18 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez Luisa Estela Morales Lamuño, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 21 de julio de 2003, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 1º de agosto de 2003, la Abogada Carmen Delgado Pérez, actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito de consideraciones.

En fecha 4 de septiembre de 2003, esta Corte dictó sentencia que declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, revocó el fallo dictado en fecha 27 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y declaró Improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta.

En fecha 18 de septiembre de 2003, la Abogada Carmen Delgado Pérez, actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito mediante el cual solicitó aclaratoria del fallo dictado por esta Corte en fecha 4 de septiembre de 2003.

En fecha 26 de septiembre de 2003, la Abogada Carmen Delgado Pérez, actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito de consideraciones.

En fecha 29 de septiembre de 2003, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 29 de noviembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de septiembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 6 de octubre de 2011, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín Rodríguez, quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA

Mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2003, la Abogada Carmen Delgado Pérez, actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito mediante el cual solicitó aclaratoria del fallo dictado por esta Corte en fecha 4 de septiembre de 2003, en los siguientes términos:

Sostuvo que, “…la sentencia de esta Corte, de fecha 4 de septiembre de 2003, incurre en error en la apreciación de las normas jurídicas, pues, para decretar el amparo a mis seis derechos fundamentales mancillados, no se requiere acudir a normas infraconstitucionales, por cuanto se trata de violación directa a la Constitución…”.

Que, “…el Juzgador de Alzada pasó desapercibidos todos los medios aportados por la agraviada para apoyar la solicitud de amparo a seis (6) derechos constitucionales…”.

Señaló que, “…aunque probé que percibí la Prima de Complejidad desde el año 1993 hasta septiembre de 2001, esta Alzada no me amparó el derecho a ser incluida en el cálculo de mi pensión, de manera inmediata, como lo establece la Constitución, artículo 92…”.

Que, “…para fundamentar mi solicitud de amparo de seis (6) derechos constitucionales, vinculados a la seguridad social y catalogado uno de ellos como ´derecho alimentario´ (la pensión de jubilación), invoqué el derecho a la ´tutela judicial efectiva´, artículo 27 constitucional, en concordancia con el artículo 257 eiusdem (…) Sin embargo, la Alzada no se pronunció respecto a esa tutela judicial efectiva…”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, debe esta Corte señalar que la parte apelante solicitó el pronunciamiento de esta Corte acerca de la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 4 de septiembre de 2003.

Ahora bien, la presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2003, por la Abogada Carmen Delgado Pérez, actuando en su propio nombre y representación, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 27 de febrero de 2003, que declaró Improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta contra la Procuraduría General de la República.

Al respecto, esta Corte tiene conocimiento, por hecho notorio judicial (Vid. Sentencias Nros. 01420 de fecha 8 de octubre de 2009, caso: Provincial S.A., Banco Universal, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; y 99 de fecha 10 de noviembre de 2009, caso: Tamara Gontscharenco, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal), que el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 21 de junio de 2005, dictó sentencia definitiva en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Carmen Delgado Pérez, actuando en su propio nombre y representación, contra la Procuraduría General de la República, declarando Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

Igualmente, por hecho notorio judicial, este Órgano Jurisdiccional tiene conocimiento que contra la decisión anteriormente señalada, la parte recurrida ejerció recurso de apelación, siendo que esta Corte en fecha 30 de octubre de 2006, dictó sentencia Nro. 2006-2861, mediante la cual confirmó el fallo dictado en fecha 21 de junio de 2005 por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Ello así, observa este Órgano Jurisdiccional que en virtud de la decisión definitiva dictada por el Juzgado de Instancia donde resolvió el fondo de la controversia y siendo que el objeto del presente recurso se circunscribe a la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta, se evidencia que decayó el objeto de la presente aclaratoria, como consecuencia de haber sido dictada la referida decisión.

En consecuencia, esta Corte declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 4 de septiembre de 2003. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 4 de septiembre de 2003.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AB41-R-2003-000174
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,