REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 16 de septiembre de 2003, se recibió en la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2557 de fecha 1º de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Margarita Navarro de Ruozi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 298.931, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.813.682, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 1º de septiembre de 2003, el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de julio de 2003, por la Abogada Alicia Monagas Borges, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.364, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el ejercido en fecha 12 de agosto de 2003, por la Abogada Margarita Navarro, ya identificada, actuando con el carácter de Representante Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 9 de julio de 2003, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 23 de septiembre de 2003, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, finalmente se designó Ponente a la Juez Luisa Estella Morales Lamuño.

En fecha 14 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Eira María Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N º 39.288, actuando con el carácter de Representante Judicial del ciudadano Fiscal General de la República, mediante la cual solicitó cómputo de los días transcurridos del lapso para presentar el escrito de fundamentación a la apelación.


En fechas 29 de septiembre y 6 de octubre de 2004, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por la Representación Judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 6 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Alicia Monagas Borges, actuando con el carácter de Representante Judicial del ciudadano Fiscal General de la República, mediante la cual consignó escrito de fundamentación a la Apelación.

Por auto de fecha 13 de octubre de 2004, esta Corte fue constituida por los Abogados: Trina Omaira Zurita, Jueza Presidenta; Oscar Enrique Piñate, Juez Vicepresidente e Iliana Margarita Contreras, Jueza. Asimismo, se abocó al conocimiento de la presente causa, fijando un lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, asimismo se reasignó la Ponencia a la Juez Iliana Margarita Contreras.

En fechas 19 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación suscrito por la Representación Judicial de la parte actora.

En fecha 2 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación suscrito por la Abogada Alicia Monagas Borges, actuando con el carácter de Representante Judicial del ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 16 de agosto de 2005, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue constituida por los Abogados: Rafael Ortiz-Ortiz, Presidente; Oscar Enrique Piñate, Vicepresidente y Trina Omaira Zurita, Jueza.

En fecha 20 de septiembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes a los fines de fijar la oportunidad para llevar a cabo el acto de informes, asimismo reasignó la ponencia al Juez Rafael Ortiz-Ortiz. En la misma fecha, se libraron las notificaciones respectivas.

En fecha 19 de octubre de 2005, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue constituida por los ciudadanos: Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidente y Neguyen Torres López, Jueza. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 24 de abril de 2006, se ordenó reanudar la causa una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la Ponencia a la Juez Aymara Vilchez Sevilla.

En fecha 26 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Margarita Navarro, Representante Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se fijará la Audiencia de Informes Orales.

En fecha 2 de mayo de 2006, se levantó acta mediante la cual, el Juez Presidente de esta Corte, ciudadano Javier Sánchez, se inhibió del conocimiento en la presente causa.

En la misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente Aymara Vilchez Sevilla. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 23 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por la Abogada Miriam Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 38.128, actuando con el carácter de Representante Judicial del ciudadano Fiscal General de la República, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 2 de agosto de 2007, se declaró Con Lugar la inhibición planteada por el Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó la Corte y fue elegida nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Presidente; Enrique Sánchez, Vicepresidente; María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 9 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Margarita Navarro, Representante Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte.

En fecha 3 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes para su reanudación. En la misma fecha se libraron las notificaciones pertinentes.

En fecha 11 de junio de 2009, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, y se difirió la oportunidad para fijar la fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de informes orales.

En fecha 8 de julio de 2009, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación de la hora y fecha en que tendría lugar la Audiencia de los Informes Orales.

En fecha 13 de julio de 2009, se fijó el día y la hora para la celebración del Acto de Informes.

En fecha 5 de agosto de 2009, se difirió la celebración de la Audiencia de Informes, fijándose nueva fecha y hora para el mismo.

En fecha 13 de octubre de 2009, se levantó acta de la Audiencia de Informes Orales, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes a la misma, declarándose Desierto el acto.

En fecha 14 de octubre de 2009, se dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de octubre de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte y fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Presidente; Efrén Navarro, Vicepresidente; María Eugenia Mata, Juez.

En fechas 10 de junio de 2010 y 11 de abril de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por la Abogada Margarita Navarro, Representante Judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 12 de abril de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, con la advertencia que transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se reanudaría la causa.

En fechas 25 de mayo y 17 de octubre de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por la Representante Judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 5 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Representante Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 7 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 12 de julio y 26 de noviembre de 2012 y 14 de febrero de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por la Abogada Margarita Navarro, Representante Judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de julio de 2003, por la Abogada Alicia Monagas Borges, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.364, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el interpuesto en fecha 12 de agosto de 2003, por la Abogada Margarita Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 298.931, actuando con el carácter de Representante Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 9 de julio de 2003, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Visto, que el recurso de apelación de la parte accionada se centra en el hecho que afirma haberse cancelado con anterioridad al dictamen de la sentencia del A quo, las prestaciones sociales a la ciudadana Marbella del Carmen Méndez, denunciando así que la sentencia recurrida adolece del vicio de contradicción y es inejecutable, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de confirmar tal situación, considera necesario solicitar a la Fiscalía General de la República, organismo querellado en la presente causa, enviar a este Órgano Jurisdiccional documentación donde se evidencie el pago de dicho concepto con acuse de recibo de la actora, pues ello permitirá establecer con precisión si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, ya que este aspecto constituye un punto medular en la resolución del presente recurso de apelación interpuesto por la accionada.

Siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente administrativo, si bien es cierto constan hojas de cálculos de prestación de antigüedad e intereses, de liquidación de otras indemnizaciones laborales, así como del cheque por la suma total de todos los conceptos mencionados, no se puede constatar que efectivamente la ciudadana Marbella del Carmen Méndez haya recibido tal pago, al no constar en dichos documentos acuse de recibo de la actora, en consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva en los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA a la Secretaría de esta Corte notificar a la Fiscalía General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne ante éste órgano jurisdiccional la documentación en la que se constate fehacientemente que la ciudadana Marbella del Carmen Méndez haya recibido el pago de sus prestaciones sociales, indicándoles que una vez los documentos solicitados sean consignados, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la documentación solicitada, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte que una vez transcurrido dicho lapso sin que se remita la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en el presente expediente, así como también, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MARISOL MARÍN R.





El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp N°: AB41-R-2003-000206
MEM-