JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AB41-X-2013-000015
En fecha 6 de agosto de 2013, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por los Jueces de esta Instancia Jurisdiccional, ciudadanos Efrén Navarro y María Eugenia Mata, mediante el cual se inhiben del conocimiento de la presente causa, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado JHOTEMBERG BLANCO MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° 14.032.396 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 137.053, actuando en su nombre propio y representación contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
En fecha 7 de agosto de 2013, vista la diligencia del día 6 del mismo mes y año, suscrita por los ciudadanos Efrén Navarro y María Eugenia Mata, Juez Presidente y Jueza Vicepresidente de esta Corte, respectivamente, mediante la cual se inhibieron de conocer de la presente causa, se ordenó abrir el cuaderno separado signado con el Nº AB41-X-2013-000015, ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 6°, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines legales consiguientes.
En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento con lo ordenado.
En fecha 8 de agosto de 2013, se pasó el cuaderno a la Juez MARISOL MARÍN R., a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:
-I-
DE LA INHIBICIÓN
En fecha 6 de agosto de 2013, dos (2) de los tres (3) Jueces de este Cuerpo Colegiado, ciudadanos Efrén Navarro y María Eugenia Mata, presentaron su inhibición del conocimiento de la causa principal contenida en el expediente Nº AP42-R-2013-001018, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Jhotemberg Blanco Matheus, actuando en su nombre propio y representación, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
Ello por cuanto, el recurrente “…desempeñó funciones como Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo hasta el 21 de mayo de 2012, tal como consta al folio seis (6) del expediente administrativo, cargo considerado de confianza…” en virtud de lo cual se configuró el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
-II-
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Despacho precedido por la Juez MARISOL MARÍN R., se declara COMPETENTE para decidir la inhibición planteada por el Juez Presidente y la Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con relación a la causa principal Nº AP42-R-2013-001018, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Jhotemberg Blanco Matheus, actuando en su nombre propio y representación, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). Así se decide.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, pasa de seguidas esta Juzgadora a emitir pronunciamiento sobre la inhibición planteada en el presente asunto, en los términos siguientes:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos, a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso en concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes, o a la pretensión deducida, genera dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario judicial que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.
Asimismo, cabe destacar que conforme al artículo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, la imparcialidad del Juez en el ejercicio de la función jurisdiccional constituye un principio ético que guía su conducta a los fines de preservar la confianza de los justiciables en la integridad del Poder Judicial. Así, dicha norma, establece lo siguiente:
“Artículo 5. El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos…” (Negrillas del original).
Ahora bien, en fecha 6 de agosto de 2013, los Jueces Presidente y Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ciudadanos Efrén Navarro y María Eugenia Mata, respectivamente, se inhibieron del conocimiento de la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ello por cuanto, el recurrente desempeñó funciones como Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo hasta el 21 de mayo de 2012.
En atención a lo anterior, se debe verificar si la circunstancia que sirvió de fundamento para que se inhibieran los referidos Jueces, puede ser subsumida dentro del supuesto normativo contenido en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:
“Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…Omissis…)
6º Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad…” (Negrillas del original).
De la norma antes transcrita, se observa que dicha causal se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por hechos o conductas distintas a las previstas en el resto de los numerales del artículo 42 eiusdem, siempre y cuando estén fundadas en motivos graves que afecten su imparcialidad.
Ello así, se evidencia que la manifestación de los ciudadanos Efrén Navarro y María Eugenia Mata, de abstenerse fue realizada de forma legal; por ser subsumibles en el supuesto normativo de la causal invocada, ya que, efectivamente entre el ciudadano Jhotemberg Blanco Matheus, hoy recurrente y los Abogados antes mencionados, hoy Presidente y Vicepresidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respectivamente, existió un vinculo de subordinación, en virtud de una relación de empleo público, por lo que la actuación realizada por los Jueces inhibidos en la presente causa pudieran comprometer su independencia e imparcialidad como juzgadores.
En razón de lo cual, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición presentada. En consecuencia, se ordena constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa convocatoria de los Jueces Suplentes, de conformidad con lo previsto en acápite sexto del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, la Juez de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición planteada por los Jueces Efrén Navarro y María Eugenia Mata.
2.- CON LUGAR la inhibición propuesta.
3.- Se ordena CONSTITUIR la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa convocatoria de los Jueces Suplentes.
4.- Agregar copia certificada de la presente decisión, en el expediente Nº AP42-R-2013-001018.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AB41-X-2013-000015
MMR/12
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.
El Secretario,
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