JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000854
En fecha 8 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 283/2012 de fecha 28 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Jesús González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 9.645, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TAUREL & CIA. SUCRS, C.A., contra la Resolución Nº 000163, de fecha 3 de octubre de 2007, emitida por la Gerente de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 28 de septiembre de 2012; mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer del presente asunto y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en acatamiento a lo ordenado mediante Sentencia Nº 00739 de fecha 21 de junio de 2012, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10 de octubre de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 26 de noviembre de 2012, esta Corte dictó la sentencia Nº 2012-1973 aceptando la declaratoria de competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre la admisión de la presente causa.
En fecha 4 de diciembre de 2012, se ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2012. En la misma fecha, se libraron las referidas notificaciones.
En fecha 13 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la Sociedad Mercantil Taurel & Cia. Sucrs, C.A., la cual fue recibida en fecha 12 de diciembre de 2012.
En fecha 15 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, la cual fue recibida en fecha 7 de diciembre de 2012.
En fecha 20 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 30 de enero de 2013.
En fecha 25 de marzo de 2013, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En la misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 8 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación, previa revisión de las actas que conforman el expediente, Admitió la presente demanda de nulidad y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat y el Procurador General de la República.
En fecha 30 de abril de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida en fecha 25 de abril de 2013.
En fecha 9 de mayo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, la cual fue recibida en fecha 3 de mayo de 2013.
En fecha 23 de mayo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República, la cual fue recibida en fecha 15 de mayo de 2013.
En fecha 3 de julio de 2013, se ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. En la misma fecha se remitió el expediente.
En fecha 11 de julio de 2013, se fijó para el día 6 de agosto de 2013, la oportunidad para que tuviere lugar la audiencia de juicio en el presente caso.
En fecha 6 de agosto de 2013, siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparencia de la parte demandante.
En la misma fecha, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por las Abogadas Mirna Olivier y Sorsiré Fonseca, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Números 127.913 y 66.288, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales solicitaron se declarara el desistimiento en la presente causa.
En la misma fecha, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA
En fecha 27 de noviembre de 2007, el Abogado Jesús González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil recurrente, interpuso demanda de nulidad, contra la Resolución Nº 000163, de fecha 3 de octubre de 2007, emitida por la Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Expusieron que, “En fecha 4 de octubre de 2007, [su] representada fue notificada de la Resolución identificada con el número 000163, de fecha 3 de octubre de 2007, emitida por la Gerente de Fiscalización del BANAVIH (sic) (…), mediante la cual se exige a [su] representada el pago de Doscientos Sesenta y Un Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Novecientos Veinte Bolívares Con Veintitrés Céntimos (Bs.261.551.920,23), por concepto de supuestas diferencias en los aportes de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda correspondientes a los períodos comprendidos entre enero de 2001 hasta diciembre de 2006; y Cuarenta y Tres Millones Cuatrocientos Seis Mil Novecientos Tres Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.43.406.903,83), por concepto de rendimientos causados desde la fecha que correspondía hacer el pago de la supuesta diferencia de aportes, hasta la fecha de la Resolución, todo lo cual asciende a la cantidad de Trescientos Cuatro Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Veinticuatro Bolívares con Seis Céntimos (Bs.304.958.824,06)” (Mayúsculas y negrillas del original).
Sostuvieron la prescripción de los aportes correspondientes a los períodos de enero de 2001 a diciembre de 2002, expresando para ello que el “…artículo 55 del Código Orgánico Tributario (COT) dispone textualmente: (…) Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones: 1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios…”.
Que, “…es evidente que las acciones del BANAVIH (sic) para fiscalizar y determinar la obligación tributaria constituida por los aportes al FAOV (sic) correspondientes a los períodos entre enero y diciembre de 2001, prescribieron el 31 de diciembre de 2005. Por su parte, las acciones del BANAVIH (sic) para fiscalizar y determinar la obligación tributaria constituida por los aportes al FAOV (sic) correspondientes a los períodos entre enero y diciembre de 2001 (sic), prescribieron el 31 de diciembre de 2006” (Mayúsculas del original).
Alegaron el vicio de falso supuesto de derecho, fundamentándose para ello en el hecho que, “…la Administración Tributaria [interpretó] de forma errada el significado y alcance de las normas que establecen esta contribución parafiscal…” (Corchetes de esta Corte).
Que, “...el legislador estableció que la base imponible de las cotizaciones a la seguridad social es el salario que devenga el trabajador…”.
Asimismo, alegaron que “…resulta improcedente que el BANAVIH (sic) pretenda que los patronos retengan a sus trabajadores la contribución especial regulada en la LRPVH (sic), sobre una base imponible superior al salario normal, siendo que esta contribución tiene carácter parafiscal…” (Mayúsculas del original).
Solicitaron que, “…[se] sustancie el presente Recurso Contencioso Tributario y que [se] declare con lugar” (Corchetes de esta Corte).
Finalmente, solicitaron que, “…se declare la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución identificada con el número 000163, de fecha n3 (sic) de octubre de 2007, emitida por la Gerente de Fiscalización del BANAVIH (sic) (…), notificada a [su] representada el 4 de octubre de 2007… ” (Mayúsculas del original y Corchetes de Corte).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil TAUREL & CIA. SUCRS, C.A. contra la Resolución Nº 000163, de fecha 3 de octubre de 2007, emitida por la Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante el cual exige el pago de diferencias en los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda con el respectivo rendimiento, todo lo cual asciende a la cantidad de Trescientos Cuatro Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Veinticuatro Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 304.958.824,06), hoy Trescientos Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 304.958,82), a tal efecto, se observa:
En fecha 8 de abril de 2013, se libraron los oficios Nros. 2013-464, 2013-465 y 2013-466, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, y Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), respectivamente, cuyas constancias de recibo fueron consignadas por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fechas 25 de abril, 3 de mayo y 15 de mayo de 2013, respectivamente. (Vid. Folios 69 al 73 de la segunda pieza del expediente judicial).
Practicadas las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 8 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó mediante auto de fecha 3 de julio de 2013, remitir el presente expediente a esta Corte Primera, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, el cual fue recibido en esta misma fecha.
Mediante auto de fecha 11 de julio de 2013, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio el día 6 de agosto de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, esta Corte estima pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de la Corte).
De lo antes transcrito, se evidencia que el mencionado artículo establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento, siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que conforma el procedimiento contencioso administrativo de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador, al establecer la Audiencia de Juicio, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que en la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo solicitasen.
Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la misma y si esto no ocurriese así, operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la parte actora.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la Audiencia de Juicio en la presente causa se fijó para el día 6 de agosto de 2013, que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la misma, se levantó Acta de Juicio que riela al folio setenta y siete (77) de la segunda pieza del expediente judicial, en la cual se dejó constancia “de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta por el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar DESISTIDO la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Taurel& CIA. SUCRS, C.A. contra la Resolución Nº 000163, de fecha 3 de octubre de 2007, emitida por la Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), por la cantidad de Trescientos Cuatro Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Veinticuatro Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 304.958.824,06), hoy Trescientos Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 304.958,82). Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Jesús González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TAUREL & CIA. SUCRS, C.A., contra la Resolución Nº 000163, de fecha 3 de octubre de 2007, emitida por la Gerente de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-G-2012-000854
MEM
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