JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2013-000008
En fecha 16 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Lubin Aguirre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 27.024, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana KEMBERLLYS GREGORIA OSTOS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.088.092, contra el oficio Nro. DDR-0127/2012 de fecha 19 de julio de 2012, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL ESTADO COJEDES.
En fecha 22 de enero de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 28 de enero de 2013, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 31 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró competente a esta Corte para el conocimiento del presente recurso, admitió el mismo y ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, al igual que a los ciudadanos Procurador General del estado Cojedes y Director de Determinación de Responsabilidades del estado Cojedes, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
En fecha 21 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) en fecha 20 de febrero de 2013.
En fecha 25 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 de febrero de 2013.
En fecha 1º de abril de 2013, se recibió del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el oficio Nº 143 de fecha 12 de marzo de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 31 de enero de 2013.
En fecha 24 de abril de 2013, se recibió el oficio Nº DDR-2013-003 de fecha 11 de abril de 2013, emanado de la Contraloría del estado Cojedes, anexo al cual remitió el expediente administrativo de la presente causa.
En fecha 23 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 3 de julio de 2013, se ordenó remitir el expediente a esta Corte.
En fecha 4 de julio de 2013, se pasó el expediente a esta Corte.
En fecha 11 de julio de 2013, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó para el día 6 de agosto de 2013, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 6 de agosto de 2013, se llevó a cabo la audiencia de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante.
En esa misma fecha, la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento en la presente causa.
En esa misma oportunidad, la Abogada Emma García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 71.391, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, presentó escrito de informes y solicitó el desistimiento en la presente causa.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 16 de enero de 2013, el Abogado Lubin Aguirre, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Kemberllys Gregoria Ostos Osorio, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el oficio Nro. DDR-0127/2012 de fecha 19 de julio de 2012, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades del estado Cojedes, con base en los argumentos siguientes:
Señaló que interpuso “…demanda de nulidad por contrariedad a derecho de la Resolución contenida en oficio Nº DDR-0127/2012 dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades del estado Cojedes, de fecha 19 de julio de 2012, la cual fue notificada a mi representada en fecha 12 de noviembre de 2012, que declaró SIN LUGAR un recurso de reconsideración interpuesto por mi mandante contra la decisión de fecha 07 (sic) de julio de 2012 emanada de dicha Dirección, que había declarado responsabilidad administrativa y civil de mi representada en el ejercicio de su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la Fundación para la Promoción del estado Cojedes (Fundaimagen) por comisión de supuestos hechos irregulares imputados en su contra en el Auto de Apertura de fecha 20 de julio de 2011…” (Mayúsculas del original).
Adujo que, “…la Dirección de Control de la Administración Descentralizada acordó mediante auto de proceder de fecha 21 de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 60 de la Ley de la Contraloría General del estado Cojedes, dar inicio al procedimiento investigativo signado con la nomenclatura DCAD-DIE-004-2009 de supuestas irregularidades ocurridas en la Fundación para la Promoción del estado Cojedes (Fundaimagen), las cuales habrían sido presuntamente plasmadas en el Informe Definitivo de Auditoría practicado a dicha Institución en fecha 02 (sic) de junio de 2009…” (Mayúsculas de la cita).
Denunció, “…como vicio de nulidad del acto recurrido que produce menoscabo del derecho a la defensa de mi representada, el hecho de que en toda la fase de investigación de dicho procedimiento para la consecución de elementos de convicción y prueba en su contra NUNCA FUE NOTIFICADA MI MANDANTE a efectos de que pudiera controlar tales pruebas que aparentemente la inculpaban; y es en la apertura de la segunda fase del procedimiento cuando se le notifica en el año 2010 (luego de más de un año de investigación) de que debe ejercer descargos…” (Mayúsculas de la cita).
Que, “…la Contraloría debió declarar la extinción del procedimiento debido a su prolongada duración. Así que debió ordenar el archivo del expediente y no hacer pronunciamiento alguno. En otras palabras, el procedimiento sancionador donde fue inculpada mi representada ya había caducado…”.
Finalmente, solicitó “Que se declare la nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad de la Resolución Contenida en oficio Nº DDR-0127/2012 dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades del Estado (sic) Cojedes, de fecha 19 de julio de 2012…” (Mayúsculas de la cita).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarada la competencia de esta Corte mediante decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de enero de 2013, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:
Riela al folio cincuenta y siete (57) del expediente judicial, Acta de Audiencia de Juicio levantada en fecha 6 de agosto de 2013, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…”.
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).
Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Siendo ello así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, en el desistimiento la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.
Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, es decir, surge como consecuencia de una omisión por parte del accionante entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Lubin Aguirre, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana KEMBERLLYS GREGORIA OSTOS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.088.092, contra el oficio Nro. DDR-0127/2012 de fecha 19 de julio de 2012, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL ESTADO COJEDES.
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Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-G-2013-000008
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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