JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000082
En fecha 18 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 304 de fecha 29 de enero de ese mismo año, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por el ciudadano JAVIER ENRIQUE PORTILLO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 9.755.866, debidamente asistido por el Abogado Pedro José Carrero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 97.660, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DC-0005/2012, dictado por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa del aludido ciudadano, imponiéndole al mismo, una multa por la cantidad de treinta y cinco mil setecientos cincuenta bolívares exactos (Bs. 35.750, 00), equivalente a quinientos cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.) vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos objetos del procedimiento.
Dicha remisión se efectuó, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que esta Corte conociera del presente asunto, en virtud que en fecha 27 de noviembre de 2012, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, erróneamente envió a la referida Sala el presente expediente.
En fecha 20 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que al día de despacho siguiente a esa fecha, comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.
En fecha 26 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión, mediante la cual declaró que esta Corte era competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en consecuencia, admitió cuanto a lugar en derecho el referido recurso y ordenó notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y a la Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, igualmente al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría del mencionado Municipio, de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, visto que las partes se encuentran domiciliadas en el estado Táchira, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que realizara las diligencias correspondientes, y por último solicitó el expediente administrativo del presente caso.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró los oficios de notificación Nros. 220-13, 221-13, 222-13. 223-13 y 224-13, dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República, a los ciudadanos Juez de Distribución de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Director de de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría del mencionado Municipio y al Síndico Procurador Municipal del referido Municipio.
En fecha 5 de marzo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber consignado los oficios Nros. 221-13 y 222-13 dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, en fechas 28 de febrero de 2013 y el 5 de marzo de ese mismo año, respectivamente.
En fecha 19 de marzo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber consignado el oficio N° 220-13, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 5 de marzo de ese mismo año.
En fecha 29 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de los Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 01-0272-13 emitido por la Contraloría Municipal del Municipio de San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 24 de abril de 2013, mediante la cual remitió el expediente administrativo de la presente causa. El cual fue agregado en esa misma fecha.
En fecha 7 de mayo de 2013, notificadas como se encontraban las partes y en cumplimiento a lo indicado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 26 de febrero de ese mismo año, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines que se fijará la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha el referido Juzgado remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 13 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revocó por contrario imperioso el auto de remisión y la nota de fecha 7 de mayo de ese mismo año.
En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el oficio N° 5790-336 de fecha 15 de abril de ese mismo año, emitido por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió la Comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 26 de febrero de 2013. La cual fue agregada a los autos en fecha 28 de ese mismo mes y año.
En fecha 18 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de los Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Pedro Darío Chacón Buitriago, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 104.701, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante el cual consignó copia debidamente certificada por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte de poder que acredita su representación.
En fecha 27 de junio de 2013, notificadas como se encontraban las partes y en cumplimiento a lo indicado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 26 de febrero de mismo año, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines que se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de julio de 2013, el referido Juzgado remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional. El cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 11 de julio de 2013, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó la oportunidad para tuviera lugar, fecha y hora la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, para el día 6 de agosto de ese mismo año.
En fecha 6 de agosto de 2013, se celebró la Audiencia de Juicio de la presente causa, dejando constancia mediante Acta de la incomparecencia de la parte demandante a dicha audiencia, razón por la cual, se declaró Desistido el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de ello, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictará la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Antonieta de Gregorio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó el desistimiento del recurso.
En esa misma fecha, visto el Acta de Audiencia de Juicio suscrita en esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines que dictara el extenso del fallo correspondiente, lo cual fue hecho acto seguido.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el asunto, previa las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante decisión de fecha 26 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, pasa de seguida este Órgano Sentenciador a decidir previa las consideraciones siguientes:
Observa esta Corte ,que en fecha 26 de octubre de 2012, el ciudadano Javier Enrique Portillo Rosales, debidamente asistido por el Abogado Pedro José Carrero, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Contraloría del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se evidencia del sello húmedo que consta al vuelto del folio seis (6) del expediente judicial.
En este sentido, posteriormente mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2012, el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, acordó remitir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Vid. folio 191 del expediente judicial); sin embargo, dicha remisión fue recibida de manera errada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de noviembre de 2012, tal como se desprende del oficio N° 304 de fecha 29 de enero de 2013, emitido por la Presidenta de dicha Sala, que corre inserto al folio ciento noventa y cuatro (194) del expediente judicial.
En virtud de ello, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el referido oficio, remitió a este Órgano Jurisdiccional el expediente judicial, el cual fue recibido en fecha 18 de febrero de 2013 (Vid. folio 193 del expediente judicial).
Ello así, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 26 de febrero de 2013, declaró la competencia del este Órgano Jurisdiccional, admitiendo así cuanto ha lugar en derecho el presente recurso de nulidad, en consecuencia ordenó notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Director de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría del mencionado Municipio y a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República (Vid. folios 198 al 200 del expediente judicial).
En virtud que dichas notificaciones fueron debidamente practicadas se fijó para el día 6 de agosto de 2013, la Audiencia de Juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, en consecuencia, se declaró Desistido el procedimiento en la presente controversia de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa (Vid. folios 242 y 243 del expediente judicial).
Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente ut supra descrita, se evidencia que el presente expediente fue remitido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a pesar que el auto dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 2012, acordó remitir el expediente judicial a este Órgano Jurisdiccional, por lo que se observa que hubo un erró interno involuntario en el envío del presente expediente.
Asimismo, se evidencia que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, al Director de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría del mencionado Municipio y a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, actuando así conforme a derecho, no obstante, omitió notificar al ciudadano Javier Enrique Portillo Rosales, quien es la parte recurrente en la presente causa, a los fines que el mismos estuviera en conocimiento que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto estaba siendo tramitado en este Órgano Jurisdiccional, por cuanto transcurrió más de cuatro (4) meses en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, desde que el presente recurso fue interpuesto, esto es, 26 de octubre de 2012, hasta que esta Corte recibió el expediente judicial, es decir, 18 de febrero de 2013.
En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada causa no imputable a las partes, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Visto lo anterior, esta Corte observa que resultaría violatorio al derecho del debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicar la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, teniendo en consideración que hubo un erró interno involuntario en el envío del presente expediente, aunado a ello, no se pudo practicar la notificación al recurrente, por lo tanto mal pude este Órgano Jurisdiccional declarar el desistimiento de la presente causa cuando faltaba la aludida notificación.
Establecido lo anterior, esta Corte en aras de salvaguardar el debido proceso, y la tutela judicial efectiva de las partes involucradas en la presente controversia, ordena REPONER la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación notifique a las partes nuevamente, incluyendo al recurrente de la admisión del presente recurso y una vez que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, se remita el expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines que la misma fije lugar, día y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JAVIER ENRIQUE PORTILLO ROSALES, debidamente asistido por el Abogado Pedro José Carrero, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DC-0005/2012, dictado por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa del aludido ciudadano, imponiéndole a la misma, una multa por la cantidad de treinta y cinco mil setecientos cincuenta bolívares exactos (Bs. 35.750, 00), equivalente a quinientos cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.) vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos objetos del procedimiento.
2- REPONE la presente causa al estado que el Juzgado de Sustanciación notifique a las partes nuevamente, incluyendo al ciudadano Javier Enrique Portillo Rosales de la admisión del presente recurso
3- Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que practique las notificaciones correspondientes y continúe con el procedimiento de Ley, una vez que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, se remita el expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines que la misma fije lugar, día y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio.
Publíquese, notifíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-G-2013-000082
MMR/19
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario.
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