REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2013
203° Y 154°

En fecha 19 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 00622-13 de fecha 14 de junio de 2013, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Leonardo Palacios Márquez y Erika Cornilliac Malaret, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 22.646 y 131.177, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALVAT, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con el Nº DA-J-DIM-2010-076, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 9 de diciembre de 2010, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 1328, dictada por la Directora de Ingeniería Municipal en fecha 22 de septiembre de 2009, a través de la cual se confirmó la demolición de parte de la construcción realizada en el inmueble constituido por una quinta, denominada San Rafael; Nº de Catastro 107-030-010, parcela Nº 329, ubicada en la Calle la California, Urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, y la sanción por un monto de trece mil tres bolívares sin céntimos (Bs. 13.003,00).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 7 de febrero de 2013, el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de diciembre de 2012, por la Abogada Aura Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.071, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2012, mediante la cual se declaró Improcedente la oposición formulada en fecha 20 de noviembre de 2012, por la Abogada Joisa Sandoval Borges, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 166.372, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del referido Municipio, contra la medida cautelar dictada por el referido juzgado en fecha 7 de agosto de 2012.

En fecha 25 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso para fundamentar la apelación.

En fecha 11 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, suscrito por la Abogada Aura Rondón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda.

En fecha 15 de julio de 2013, se dio inicio el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 18 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, suscrito por la Abogada Erika Cornilliac, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Salvat, C.A.

En fecha 22 de julio de 2013, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 23 de julio de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En primer término aprecia esta Corte que la presente causa versa sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de diciembre de 2012, por la Abogada Aura Rondón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del estado Miranda, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 12 de diciembre de 2012, mediante la cual se declaró Improcedente la oposición formulada en fecha 20 de noviembre de 2012, por la Abogada Joisa Sandoval Borges, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del referido Municipio, contra la medida cautelar dictada de oficio por el referido juzgado en fecha 7 de agosto de 2012, mediante la cual se suspendieron los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución signada con el Nº DA-J-DIM-2010-076, dictado por el Alcalde del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 2010, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 1328, dictada por la Directora de Ingeniería Municipal en fecha 22 de septiembre de 2009, mediante la cual se confirmó la demolición de parte de la construcción realizada en el inmueble constituido por una quinta, denominada San Rafael; Nº de Catastro 107-030-010, parcela Nº 329, ubicada en la Calle la California, Urbanización Las Mercedes, jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, y la sanción por un monto de trece mil tres bolívares sin céntimos (Bs. 13.003,00).

Asimismo, evidencia esta Corte que el Juzgado A quo oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto, y ordenó remitir copia del expediente a los fines de que esta Corte tomara la decisión correspondiente; sin embargo, de la revisión del expediente judicial remitido, se observa que no constan todas las actuaciones efectuadas previo a la decisión objeto de apelación, toda vez que no constan en autos los actos administrativos dictados por la Administración Pública, ni los documentos probatorios consignados por ambas partes.

Ello así, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remita a esta Corte en el lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, copia fotostática de todos las actas constantes en el expediente previo a la decisión objeto del presente recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,



MARISOL MARÍN R.







El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-R-2013-000814
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.



El Secretario,