JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-X-2013-000268
En fecha 5 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1480-C de fecha 30 de julio de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano Manuel Enrique Reyes Peña, titular de la cédula de identidad Nº 5.059.262, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil LO MÁXIMO RENT A CAR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 18 de agosto de 2008, bajo el Nro. 30, Tomo A-71, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO MONAGAS (SAADEMO).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la recusación realizada en fecha 23 de julio de 2013, por la Abogada María Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 139.743, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, contra la Abogada Marvelys Sevilla Silva, en su condición de Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, para conocer de la demanda interpuesta.
En fecha 6 de agosto de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a los fines de que la Corte se pronuncie sobre la recusación planteada.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente recusación de la siguiente manera:
I
DE LA SOLICITUD DE RECUSACIÓN
En fecha 23 de julio de 2013, la Abogada María Aguilera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Servicio Autónomo de Aeropuertos del estado Monagas, formuló recusación contra la Abogada Marvelys Sevilla Silva, en su condición de Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, en los siguientes términos:
Expuso que, “En el caso de autos, la Jueza de este Despacho Judicial ha emitido pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, toda vez que, mediante sentencia dictada en este Tribunal en fecha 26/11/2012 (sic) en el Expediente nro 4833 (nomenclatura interna de este Tribunal) declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General del estado Monagas en el caso del Amparo interpuesto por la Sociedad Mercantil Lo Máximo Rent a Car C.A (actual parte actora) contra la presunta vía de hecho cometida por SAADEMO (sic) confirmando la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas…” (Mayúsculas del original).
Que, “…en la referida sentencia, este Tribunal confirmó la condenatoria al SAADEMO (sic) haciéndolo responsable de la comisión de daños y perjuicios por la supuesta comisión de una vía de hecho, lo cual necesariamente configura un adelanto de opinión sobre el presente asunto debatido…” (Mayúsculas del original).
Manifestó que, “…el SAADEMO (sic) al contestar la demanda, negó que los daños que presuntamente le fueron ocasionados a la parte actora, hayan sido imputables a esta institución, alegando a su vez, que dicha actuación fue practicada de manera individual por la ciudadana Yoelcee Villarroel…” (Mayúsculas del original).
Que, “…este Tribunal, (conociendo en Alzada) confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual declaró Con Lugar la referida Acción de Amparo Constitucional, estableciéndose la consecuencial responsabilidad del SAADEMO (sic), en la comisión de la presunta vía de hecho denunciada en aquel momento por la parte actora. Esa actuación procesal, hace concluir objetivamente que la Jueza encargada de este Despacho Judicial, ya ha emitido opinión sobre lo debatido en el presente juicio, afectando así la imparcialidad necesaria e idónea para emitir el fallo definitivo en el caso de autos. La Jueza Marvelys Sevilla Silva confirmó una sentencia condenatoria contra el SAADEMO (sic) atribuyéndole responsabilidad por la comisión de los presuntos daños que hoy reclama el demandante, lo cual afecta la garantía del juez natural, toda vez que en este caso no contamos con un Juez imparcial, pues ya se ha emitido un juicio de valor sobre el fondo debatido…” (Mayúsculas del original).
II
DEL INFORME DE LA JUEZ RECUSADA
En fecha 30 de julio de 2013, la Abogada Marvelys Sevilla Silva, en su condición de Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, presentó informe de conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual expuso lo siguiente:
“En posesión del cargo como Jueza Superior Agrario, Civil-Bienes y Contencioso Administrativo, en fecha 18 de Octubre de 2012, conozco en apelación del expediente en materia Civil-Bienes por Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Manuel Enrique Reyes Peña, (…) actuando en nombre propio y representación de la Sociedad Mercantil ´LO MÁXIMO RENT A CAR C.A´, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de las apelaciones ejercidas por ambas partes contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual declaró Con Lugar la acción de amparo.
En alzada se oye la apelación interpuesta por el abogado (sic) Carlos Julio Acuña, en su carácter de Representante Legal de la Procuraduría General del estado Monagas, de fecha 13 de julio de 2012, en esa oportunidad actuando con Jueza Superior Civil-Bienes, desestimándose los alegatos de la representación (sic) judicial (sic) de la parte agraviante, ya que fundamentó su apelación en que el Tribunal A quo Constitucional no procedió a notificar al Procurador General del estado Monagas de la sentencia definitiva dictada en la presente Acción de Amparo; constatando el Tribunal Superior Agrario, Civil-Bienes y Contencioso Administrativo actuando en sede constitucional que el Tribunal A quo en fecha 10 de agosto de 2012, ordenó la notificación del ciudadano Procurador General del estado Monagas y consignada posteriormente, remitiéndole copia certificada de la sentencia y otorgando el lapso establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En vista que quedó demostrada el cumplimiento de dicha notificación, se procedió a declarar Sin Lugar la apelación interpuesta.
Igualmente la apelación interpuesta por el abogado (sic) Manuel Enrique Reyes Peña, fundamenta la apelación en relación a la no condenatoria en costas declarada en la sentencia dictada por el A quo, quien consideró que la parte presuntamente agraviante actuó sin temeridad y encontró a bien no pronunciarse acerca de la condenatoria en costas, considerando el Tribunal Superior actuando en sede constitucional que la imposición de costas se encuentra condicionada por la existencia de la actitud temeraria que pudiera existir, lo cual es un elemento subjetivo que el legislador dejó en manos del juez de amparo, lo que encontró ajustado a derecho la no condenatoria en costas declarada por el A quo, por lo cual esta alzada actuando en sede constitucional declaró Sin Lugar dicha apelación.
Por lo anteriormente expuesto queda claro que el pronunciamiento realizado por esta Jueza Superior en materia Contencioso Administrativo, quien actuaba como Jueza Superior Agrario, Civil-Bienes con competencia en lo Contencioso Administrativo, fue netamente de forma, ya que nunca tocó el fondo del asunto
(…)
Por lo antes expuesto, queda claro se somete a consideración de la Corte que corresponda conocer sobre la recusación recaída en mi persona y sea declarada Sin Lugar…”.
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde en primer término establecer la competencia de esta Corte para conocer la recusación planteada contra la Abogada Marvelys Sevilla Silva, en su condición de Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro y al efecto, se observa:
El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Resaltado de la Corte).
Asimismo, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998), establece lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición...” (Destacado de esta Corte).
De la norma citada, se observa el orden correlativo que debe atenderse a los fines del conocimiento y decisión de la incidencia que versa sobre la inhibición o recusación del juez, de la manera siguiente: a) En principio, la decisión corresponderá al tribunal de alzada, sólo cuando éste se encuentre ubicado en la misma localidad del juzgado en el cual se planteó la inhibición; en caso contrario, la decisión corresponderá a otro tribunal de igual categoría y competencia, siempre que se encuentre situado en la misma localidad; y b) En ausencia de los supuestos anteriores, corresponderá conocer a los jueces suplentes del juzgado en el cual la inhibición o recusación ha sido planteada, atendiendo al orden de su elección, y agotada la lista de éstos, la decisión corresponderá a los conjueces en su mismo orden.
Ahora bien, observa esta Corte que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de febrero de 2013, designó a la Abogada Dorelys Dayari Blanco Malavé como Juez Suplente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro “para cubrir las faltas de la jueza Marvelys Sevilla Silva con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones”.
En virtud de lo expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que en el presente caso, en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante la ausencia de los dos primeros supuestos, el Tribunal de la causa debió convocar a la señalada Juez Suplente para que conociera de la incidencia de recusación, por cuanto se encuentra ubicada en una localidad distinta a la de este Órgano Jurisdiccional y no existe en dicha circunscripción judicial otro tribunal de igual categoría y competencia.
De modo que, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, resulta INCOMPETENTE para conocer y decidir la recusación propuesta, y en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, a los fines de que se convoque al respectivo juez suplente para que conozca sobre la incidencia de recusación planteada. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su INCOMPETENCIA para conocer de la recusación realizada en fecha en fecha 23 de julio de 2013, por la Abogada María Aguilera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LO MÁXIMO RENT A CAR C.A, contra la Abogada Marvelys Sevilla Silva, en su condición de Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, para conocer de la demanda por daños y perjuicios interpuesta contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO MONAGAS (SAADEMO).
2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, a los fines de que se convoque al respectivo juez suplente para que conozca sobre la incidencia de recusación planteada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-X-2013-000268
EN/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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