JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001305

En fecha 1º de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 660-04 de fecha 6 de agosto de 2004, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los Abogados Marco Osorio Chirinos y Marco Osorio Uzcátegui, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 14.742 y 70.470, respectivamente, actuando con carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil IMPORTACIÓN AMERICANA D., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 2000, bajo el N° 76, Tomo 219-A sgdo, contra el acto administrativo contenido en la decisión N° CASS-SMC-003/03, de fecha 13 de agosto de 2003, dictada por la COMISIÓN ANTIDUMPING Y SOBRE SUBSIDIOS (CASS).

Dicha remisión se efectuó en virtud que la presente causa fue interpuesta ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital “…en función de Distribuidor…”, según consta en el oficio N° 660-04 de fecha 6 de agosto de 2004, por motivo del cierre de este Órgano Jurisdiccional para la fecha de interposición del recurso de nulidad.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces efectuada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente, Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Vice-Presidente, y Neguyen Torres López, Juez

En fecha 31 de enero de 2006, se dio cuenta esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se libró el oficio N° 2006-240, dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión Antidumping y Sobre Subsidios y se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 14 de febrero de 2006, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Presidente del organismo recurrido.

En fecha 2 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 071/2006 de fecha 23 de febrero de 2006, emanado de la Comisión Antidumping y Sobre Subsidios, anexo al cual remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 3 de marzo de 2006, se ordenó agregar a los autos el expediente administrativo antes descrito.

En fecha 28 de septiembre de 2006, esta Corte dictó sentencia Nº 2006-002505, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la presente causa, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, declaró inadmisible la medida cautelar innominada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 18 de octubre de 2006, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2006, se ordenó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida a los representantes legales de la Sociedad Mercantil Importación Americana D, C.A., así como los oficios Nos. 2006-5334 y 2006-5335, dirigidos al ciudadano Presidente de la Comisión Antidumping y Sobre Subsidios (CASS) y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fechas 28 de noviembre de 2006, 14 de febrero y 1º de marzo de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a los ciudadanos supra mencionados.

En fecha 27 de marzo de 2007, notificadas las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2006, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha, se pasó el expediente a dicho Juzgado.

En fecha 24 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, citación ésta última que se ordenó practicar conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al Presidente de la Comisión Antidumping y Sobre Subsidios (CASS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de mayo de 2007, se libraron los oficios Nros. 391-07, 392-07 y 393-07, dirigidos a los ciudadanos supra mencionados.

En fechas 5 y 26 de junio de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a los ciudadanos Procuradora General de la República, Presidente de la Comisión Antidumping y Sobre Subsidios (CASS) y Fiscal General de la República.

En fecha 18 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel previsto en el artículo 21, párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 25 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual acordó pasar el expediente a esta Corte, ello en virtud de haber trascurrido con creces el lapso de treinta (30) días continuos de retiro y publicación del cartel.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó: “…que desde el día 18 de julio de 2007 y hasta el día 25 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, transcurrieron treinta y siete (37) días continuos, correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto 2007; 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de septiembre de 2007…”. En esa misma oportunidad, se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 3 de octubre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Javier Sánchez Rodríguez, lo cual fue hecho acto seguido.

En fecha 10 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Gloria Zerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.292, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, por las consideraciones allí expuestas.

En sesión de fecha 18 de octubre de 2007, esta Corte eligió la Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 26 de octubre de 2007, esta Corte dictó sentencia Nº 2007-2211, mediante la cual declaró: “…REVOCA DE OFICIO el auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2007, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, (…) ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se practique el cómputo de los treinta (30) días de despacho, una vez que consten en auto la última de las notificaciones…” (Negrillas y mayúsculas del original).

En fecha 8 de noviembre de 2007, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra citada, se ordenó librar las notificaciones correspondientes. En relación a la notificación de la Sociedad Mercantil Importación Americana D., C.A., se ordenó librar boleta por cartelera, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida a la Sociedad Mercantil supra referida y los oficios Nos. 2007-8261 y 2007-8262, dirigidos a la Comisión Antidumping y Sobre Subsidios (CASS) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

En fechas 14 de diciembre de 2007 y 16 de enero de 2008, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a los ciudadanos Procuradora General de la República y Presidente de la Comisión Antidumping y Sobre Subsidios (CASS).

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 16 de febrero de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se acordó la notificación por cartelera de la Sociedad Mercantil Importación Americana D., C.A., de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha, la referida boleta.

En fecha 17 de marzo de 2011, se fijó en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil supra referida, venciéndose en fecha 5 de abril de 2011, el término de diez (10) días de despacho para tenerse como notificada.

En fecha 11 de abril de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 26 de octubre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, lo cual fue hecho acto seguido.

En fecha 18 de abril de 2011, el referido Juzgado, en acatamiento a lo ordenado por esta Corte mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2007, acordó el desglose del cartel de emplazamiento librado en fecha 18 de julio de 2007. Asimismo, acordó realizar el cómputo conforme a lo ordenado en la referida decisión, una vez notificada la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 27 de abril de 2011, se libró el oficio Nº 515-11, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, siendo notificada la misma, en fecha 19 de mayo de 2011.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 1º de agosto de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se dictó abocamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se ordenó la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, Presidente de la Comisión Antidumping y Sobre Subsidios y Sociedad Mercantil Importación Americana D., C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría transcurrir el lapso a que se refiere el aludido artículo 14 y concluido éste, se computaría el lapso a que se contrae el citado artículo 48 de la Ley ut supra. Transcurridos los términos anteriormente concedidos se reanudaría la causa a fines de practicar el cómputo de los treinta (30) días de despacho.

En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes.

En fecha 28 de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado en fecha 26 de noviembre de 2012, la notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Comisión Antidumping y Sobre Subsidios.

En fecha 22 de enero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado en fecha 7 de enero de 2013, la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 16 de abril de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado en fecha 4 de abril de 2013, la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Importación Americana D., C.A.

En fecha 16 de julio de 2013, vencidos los lapsos concedidos mediante auto de abocamiento dictado en fecha 1º de agosto de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los treinta (30) días de despacho, transcurridos desde el 16 de mayo de 2013, fecha en la cual quedó reanudada la causa, hasta el día 15 de julio de 2013, ambas fechas inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que: “…desde el día 16 de mayo de 2013, hasta el día 16 de julio de 2013, ambas inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28 y 30 de mayo de 2013; 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de junio de 2013; 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11 y 15 de julio de 2013…”.

En esa misma oportunidad, dicho Juzgado acordó agregar a los autos el cartel de emplazamiento y ordenó remitir el expediente a esta Corte, en virtud que había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho concedidos a la parte interesada para que retirara y publicara el referido cartel. En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte, el cual se recibió en fecha 17 de julio de 2013.

En fecha 17 de julio de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de julio de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 17 de julio de 2013, y visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de julio de 2013; se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARIN R., a quien se ordenó pasar el expediente, lo cual fue hecho acto seguido.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

-I-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 17 de febrero de 2004, los Abogados Marco Osorio Chirinos y Marco Osorio Uzcátegui, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Importación Americana D. C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto administrativo contenido en la decisión N° CASS-SMC-003/03, de fecha 13 de agosto de 2003, dictada por la Comisión Antidumping y Sobre Subsidios (CASS), con base en las consideraciones siguientes:

Indicaron, que en fecha 13 de agosto de 2003, la Comisión Antidumping y sobre Subsidios, dictó la decisión N° CASS-SMC-003/03, mediante la cual prorrogó por cinco (5) años adicionales los derechos compensatorios definitivos implementados en fecha 19 de diciembre de 1996, a través de la decisión N° 005/96, de 0.94 y 0.95 dólares Estadounidenses por kilogramo a las importaciones de queso azul y pasta semidura, respectivamente, originarias de la Unión Europea, independientemente del país de su procedencia.

Señalaron, que el acto administrativo impugnado le fue notificado a su mandante en fecha 18 de agosto de 2003, mediante oficio N° 0911/2003, suscrito por el Presidente de la mencionada Comisión.

Manifestaron, que “...posteriormente, mediante Decisión N° CASS-SMC-001/04 de fecha 23 de enero de 2004, la Comisión modificó de oficio, por error material, su anterior Decisión CASS-SMC-003/03 del 13/08/03, objeto de la presente acción de nulidad (…) modificación que consistió en fijar para los quesos pasta azul un derecho compensatorio definitivo de U.S.$ 0, 95 Kg. en lugar de U.S.$ 0,94 por Kg. fijado inicialmente, así como en establecer para los quesos pasta semidura un derecho compensatorio definitivo de U.S.$ 0,94 Kg. en lugar de los U.S.$ 0,95 Kg., establecidos originalmente…” (Mayúsculas del original).

Adujeron, que los alegatos expuestos por su representada en el procedimiento de investigación, no fueron estimados por el organismo demandado en la decisión impugnada, lo que afecta la pulcritud, objetividad, imparcialidad y transparencia que debe prevalecer en procedimientos de esta naturaleza y contradice lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley sobre Prácticas Desleales de Comercio Internacional, referido a la posibilidad que tienen los interesados de presentar sus argumentos ante la Secretaria Técnica en un lapso de 60 días contados a partir del inicio de la investigación.

Argumentaron, que aparece plenamente demostrado en el respectivo expediente llevado por la referida Comisión, que para la fijación de los derechos compensatorios que hoy objetan, tuvieron gran influencia productores nacionales miembros de la Asociación Nacional de Industriales de Quesos (ANIQUESOS), los cuales a la vez eran y son importadores de los quesos subsidiados, lo que vulneró la prohibición contenida tanto en el artículo 14 de la Ley sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional como en el numeral 2 del artículo 48 del Reglamento de esa Ley, que postulan la exclusión de los productores que actúen como importadores del bien objeto de dumping o subsidiado, a los efectos de determinar la existencia o amenaza de un perjuicio.

Denunciaron, que la Comisión Antidumping y sobre Subsidios (CASS) “…carecía por completo de competencia para establecer individual y unilateralmente un derecho compensatorio ante una determinada práctica de subsidio, cuando el asunto debe ser acometido por las autoridades comunitarias andinas conforme a los instrumentos y normas jurídicas pertenecientes al Derecho Comunitario y de la Integración surgido a raíz del acuerdo de Cartagena…”.

Interpusieron, medida cautelar innominada, con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, expresando a tal efecto que “…dadas las condiciones presentadas en el caso ventilado relativas a la fortaleza y variedad de los argumentos jurídicos que hemos presentado, así como al perjuicio irreparable que causaría el pago de los derechos compensatorios (aumento de precios a los consumidores finales y consecuencial pérdida de o disminución del mercado interno), solicitamos a este Honorable Tribunal ordenar a las autoridades aduaneras nacionales, por conducto del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la suspensión temporal de la liquidación y cancelación de los susodichos derechos compensatorios o su garantía (deposito o fianza), hasta que se produzca la decisión definitiva sobre la presente petición de nulidad…”.

Finalmente, pidieron la nulidad del acto administrativo impugnado.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, mediante sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2006, se observa lo siguiente:

Se evidencia que en fecha 16 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte el presente caso, con fundamento en las consideraciones siguientes:

“Visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, donde se desprende que ha transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel a que aluden las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 06 de agosto de 2007, en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido en la referida sentencia, este Juzgado de Sustanciación acuerda agregar a los autos dicho cartel y remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes…”.

Visto el planteamiento que antecede, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de lo previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, aplicable rationae temporis y en tal sentido, se observa:

“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”.

Con referencia a la interpretación de la norma ut supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (Caso: Gustavo González Velutini) sostuvo lo siguiente:

“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.

El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (Mayúsculas del original y Negrillas de esta Corte).

De conformidad con las decisiones anteriormente citadas, aplicables al caso de autos, el lapso perentorio para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional para librar dicho cartel, o desde la fecha del auto de admisión del recurso si el cartel hubiese sido librado en esa oportunidad, ahora bien, de producirse el agotamiento del lapso perentorio sin que el actor se hubiese liberado de la referida carga procesal, trae como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia y el archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En atención a lo anteriormente expresado, estima este Órgano Jurisdiccional que si la falta de consignación del cartel de emplazamiento en el expediente acarrea la declaratoria de desistimiento tácito del recurso y el archivo del expediente, con mayor razón se aplicaría la declaratoria de perención, en aquellos supuestos en los cuales el accionante ni siquiera cumple con la carga procesal de retirar el cartel, como ocurrió en el caso sub iudice.

Circunscribiéndonos al caso de autos, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 18 de abril de 2011 (Vid. folio tres (3) de la segunda pieza del expediente judicial), el Juzgado de Sustanciación, atendiendo a lo dispuesto en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 26 de octubre de 2007, acordó el desglose del cartel de emplazamiento librado en fecha 18 de julio de 2007 y realizar el cómputo conforme a lo ordenado en la aludida decisión. Asimismo, se observa que en fecha 16 de julio de 2013 (Vid. folio diecinueve (19) de la segunda pieza del expediente judicial), el Secretario del referido Juzgado certificó que desde el 16 de mayo de 2013, hasta el día 16 de julio de 2013, ambas fechas inclusive, habían transcurrido treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación de dicho cartel, el cual ni siquiera fue retirado por la parte actora en el lapso previsto para ello.

Por tanto, esta Corte advierte que el cómputo realizado por el Juzgado de Sustanciación se ajusta al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ut supra indicado, referido a los treinta (30) días de despacho, concedidos a la parte recurrente para retirar, publicar en prensa y consignar el referido cartel, lapso aplicable a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el presente recurso y el archivo del expediente, por tal razón esta Corte confirma el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de julio de 2013. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los Abogados Marco Osorio Chirinos y Marco Osorio Uzcátegui, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Importación Americana D. C.A., contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° CASS-SMC-003/03 de fecha 13 de agosto de 2003, dictada por la Comisión Antidumping y Sobre Subsidios (CASS). Así se decide.

En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1.- PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los Abogados Marco Osorio Chirinos y Marco Osorio Uzcátegui, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTACIÓN AMERICANA D. C.A., contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° CASS-SMC-003/03 de fecha 13 de agosto de 2003, dictada por la COMISIÓN ANTIDUMPING Y SOBRE SUBSIDIOS (CASS).

2.- Se ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE



El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-N-2004-001305
MMR/3

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario,