JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2011-000061

En fecha 28 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0001 de fecha 9 de diciembre de 2010, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Wiliem Asskoul Saab, Esther Ivette Guevara Michelli, Eylin Karelia Núñez Camarago y Coralia Ramos Luna, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 73.024, 95.988, 129.434 y 52.944, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, contra el acto administrativo de inscripción y protocolización del Acta Constitutiva y Estatutos de “…la denominada FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE KENPO KARATE…”, inscrita bajo el Nº 5, Tomo 4, Protocolo Primero de fecha 30 de abril de 2007, ante la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de noviembre de 2010, que declaró competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso interpuesto.

En fecha 1º de febrero de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó la notificación a la Federación Venezolana Kenpo Karate y de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Deporte, Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y de la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se libraron los oficios de las notificaciones antes mencionadas.

En fecha 17 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

En fecha 28 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 3 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la boleta y el oficio de notificación dirigidos a la Federación Bolivariana de Kenpo Karate y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Deporte.

En fecha 9 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de consideraciones presentado por el ciudadano Jesús Escalante, en su carácter de Presidente de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate, debidamente asistido por el Abogado Diego Matute, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.795.

En fecha 15 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 30 de marzo de 2011, esta Corte ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de haberse cumplido lo establecido en el auto dictado en fecha 1º de febrero de 2011.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 11 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual admitió el recurso interpuesto y se ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y de los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional del Deporte, Presidente de la Federación Venezolana de Kenpo, Presidente de la Federación Venezolana de Karate Do, Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda y Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Jesús Escalante, Edgar Mendoza y Carlos García.

En fecha 14 de abril de 2011, se libraron los oficios y las boletas de las notificaciones antes mencionadas.

En fecha 5 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional del Deporte, Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, Presidente de la Federación Venezolana de Karate Do, Presidente de la Federación Venezolana de Kenpo Karate y de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.

En fecha 9 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

En fecha 11 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 281 de fecha 3 de mayo de 2011, emanado del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual informó que no poseían antecedentes administrativos de ningún trámite y remitió el Acta Constitutiva y los Estatutos de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate.

En fecha 27 de septiembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Jesús Gerardo Escalante Patiño.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Edgar Mendoza y Carlos García, la cual manifestó la imposibilidad de practicar las notificaciones a los referidos ciudadanos en virtud de que no se encontraban en el domicilio procesal correspondiente.

En fecha 3 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar boletas por cartelera a los ciudadanos Edgar Mendoza y Carlos García, con la advertencia de que una vez constara en autos el vencimiento de diez (10) días continuos correspondientes a su fijación, se le tendrían por notificados.

En fecha 4 de octubre de 2011, se fijó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte las boletas libradas en fecha 3 de octubre de 2011.

En fecha 18 de octubre de 2011, venció el lapso de diez (10) días continuos a que se refiere las boletas fijadas por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 4 de octubre de 2011.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por el ciudadano Jesús Escalante, en su carácter de Presidente de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate, debidamente asistido por el Abogado Edgar Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.898, mediante el cual solicitó se declinara la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 19 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, en virtud de haberse cumplido lo establecido en el auto dictado en fecha 11 de abril de 2011.

En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 27 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo del lapso de tres (3) días de despacho transcurridos desde el día 19 de octubre de 2011, exclusive, hasta el día 25 de octubre de 2011, inclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho correspondiente a los días 20, 24 y 25 de octubre de 2011.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó agregar el cartel de emplazamiento y remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por el ciudadano Jesús Escalante, en su carácter de Presidente de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate, debidamente asistido por el Abogado Edgar Gómez, mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

En fecha 31 de octubre de 2011, se pasó el expediente a esta Corte.

En esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 7 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por el Abogado Antonio Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.561, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de que sea notificado del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de abril de 2011.

En fecha 17 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de opinión fiscal suscrito por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público.

En fecha 29 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de consideraciones suscrito por la Abogada Wendy Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 21.060, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Ministerio del Poder Popular para el Deporte.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, Juez.

En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de consideraciones suscrito por el ciudadano Jesús Escalante, en su carácter de Presidente de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate, debidamente asistido por el Abogado Edgar Gómez.

En fecha 27 de septiembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual ordenó al Juzgado de Sustanciación de esta Corte repusiera la causa al estado de que el Ministerio del Poder Popular para el Deporte fuera notificado del auto dictado en fecha 11 de abril de 2011, por el referido Juzgado de Sustanciación.

En fecha 8 de octubre de 2012, se libró la boleta dirigida a la Federación Venezolana de Kenpo Karate, y oficios dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Deporte, Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y a las ciudadanas Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, a los fines de notificarles de la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2012.

En fecha 25 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 30 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 8 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Liliana Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 67.182, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, mediante la cual consignó instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 13 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Deporte.

En fecha 23 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 23 de fecha 7 de diciembre de 2012, emanado del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Bolivariano Miranda, mediante el cual informó que se estampó y se agregó al cuaderno de comprobantes notas de prohibición de enajenar y grabar.

En fecha 31 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio y la boleta de notificación dirigidos al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Federación Venezolana de Kenpo Karate.

En fecha 5 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de consideraciones suscrito por el ciudadano Jesús Escalante, en su carácter de Presidente de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate, debidamente asistido por el Abogado Agustín Manuel Rada Mosquera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 4.774.

En fecha 6 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por el ciudadano Jesús Escalante, en su carácter de Presidente de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate, debidamente asistido por el Abogado Agustín Manuel Rada Mosquera, mediante el cual solicitó que se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 20 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 27 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por el ciudadano Jesús Escalante, en su carácter de Presidente de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate, debidamente asistido por el Abogado Agustín Manuel Rada Mosquera, mediante el cual solicitó que se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 20 de marzo de 2013, esta Corte ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de haberse notificadas las partes de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2012.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 4 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó reponer la causa al estado en que se librara la notificación del auto dictado en fecha 11 de abril de 2011 a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Deporte. En esa misma fecha, se libraron los oficios de las notificaciones antes mencionadas.

En fechas 18 de abril y 27 de mayo de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, los escritos suscritos por el ciudadano Jesús Escalante, en su carácter de Presidente de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate, debidamente asistido por el Abogado Agustín Manuel Rada Mosquera, mediante los cuales solicitó que se oficiara al Ministerio del Poder Popular para el Deporte para que remitieran los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 30 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó notificar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Deporte, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, concediéndosele un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación correspondiente.

En esa misma fecha, se libró el oficio de la notificación antes mencionada.

En fecha 25 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por el ciudadano Jesús Escalante, en su carácter de Presidente de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate, debidamente asistido por el Abogado Edgar Gómez, mediante el cual solicitó que se oficiara al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Bolivariano Miranda para que remitieran los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 26 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual consideró que sería inoficioso solicitar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Bolivariano Miranda, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, en virtud de que fue recibido en fecha 11 de mayo de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 281 de fecha 3 de mayo de 2011, emanado del referido Registro, mediante el cual informó que no poseían antecedentes administrativos de ningún trámite.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Deporte.

En fecha 1º de julio de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 3 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Deporte.

En fecha 10 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual acordó agregar la diligencia recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 9 de julio de 2013, presentada por la Abogada Wendy Torres, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, mediante la cual consignó en copia simple el expediente administrativo.

En fecha 22 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En fecha 25 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó practicar el cómputo del lapso de tres (3) días de despacho transcurridos desde el día 16 de julio de 2013, hasta el día 18 de julio de 2013, ambos inclusive, constatándose que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho correspondiente a los días 16, 17 y 18 de julio de 2013. Asimismo, se revocó el auto dictado en fecha 22 de julio de 2013.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó agregar el cartel de emplazamiento y remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a esta Corte.

En fecha 29 de julio de 2013, esta Instancia Jurisdiccional ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 29 de septiembre de 2009, los Abogados Wiliem Asskoul Saab, Esther Ivette Guevara Michelli, Eylin Karelia Núñez Camargo y Coralia Ramos Luna, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Ministerio del Poder Popular Para el Deporte, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del estado Miranda, con base en los fundamentos siguientes:

Narraron, que en fecha 25 de octubre de 2004, el ciudadano Jesús Gerardo Escalante Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.122.698, actuando “…supuestamente…” con el carácter de Presidente de la “…denominada Asociación Venezolana de Kenpo Karate…”, y como miembro principal de la “…denominada Federación Venezolana de Kenpo Karate…”, solicitó el registro y reconocimiento de las mencionadas organizaciones ante el Instituto Nacional de Deportes, con fundamento en lo previsto en los artículos 11 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 3, 4, 8, 26, 27, 35, 39, 41, 42 y 70 de la Ley del Deporte, y 4 y siguientes de su Reglamento.

Expusieron, que mediante la Providencia Nº 022/2007 de fecha 18 de abril de 2007, el Directorio del Instituto Nacional de Deportes declaró Sin Lugar la solicitud de registro y reconocimiento de la Sociedad Civil sin fines de lucro “…denominada Asociación Venezolana de Kenpo Karate y de la Federación Venezolana de Kenpo Karate…”, con fundamento en que: (i) “…desde el punto de vista técnico, la actividad deportiva ejecutada por ambas asociaciones resulta similar a la realizada por la Federación de Kempo y Karate Do…”; (ii) el Kempo y Karate Do son deportes individuales, diferenciados, federados y de alta competencia; (iii) dicho reconocimiento traería como consecuencia la interferencia en cada una de las actividades deportivas realizadas por las entidades deportivas señaladas ya reconocidas y en pleno funcionamiento; (iv) su reconocimiento contravendría lo dispuesto en los artículos 35 y 39 de la Ley del Deporte.

Manifestaron, que en fecha 30 de abril de 2007, los ciudadanos Jesús Gerardo Escalante Patiño, Edgar Mendoza y Carlos García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.122.698, 9.669.956 y 14.403.356, respectivamente, actuando supuestamente con el carácter de socios fundadores de la Asociación Civil “…denominada Federación Bolivariana de Kenpo Karate…”, consignaron ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del estado Miranda, Acta Constitutiva y Estatutos “…a los fines de su inscripción y protocolización…”, quedando inserta bajo el Nº 5, Tomo 4, Protocolo Primero, en manifiesto desacato de la decisión del Directorio del Instituto Nacional del Deportes, e induciendo en error al funcionario registrador al ocultar la decisión contenida en la Providencia Nº 022/2007 de fecha 18 de abril de 2007.

Indicaron, que mediante Providencia Nº 024/2007 de fecha 13 de junio de 2007, el Directorio del Instituto Nacional del Deportes declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Jesús Gerardo Escalante Patiño, contra la Providencia Nº 022/2007 de fecha 18 de abril de 2007, ratificando lo dispuesto en dicha Providencia objeto del recurso de reconsideración ejercido.

Manifestaron, que en fecha 28 de noviembre de 2007, el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, dictó la Resolución Nº 057, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.977.785, actuando “…supuestamente…” en su carácter de miembro principal de la “…denominada Federación Venezolana de Kenpo Karate…”, ratificándose en todos y cada una de sus partes el contenido de la Providencia Nº 024/2007 de fecha 13 de junio de 2007.

Fundamentaron el recurso de nulidad interpuesto en los artículos 10, 11, 12, 13, 26, 27, 35, 39 y 40 de la Ley del Deporte.

Finalmente, solicitaron la nulidad de la inscripción y protocolización del Acta Constitutiva y Estatutos de la “…denominada Federación Bolivariana de Kenpo Karate…”, inserta bajo el Nº 5, Tomo 4, Protocolo Primero de fecha 30 de abril de 2007, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del estado Miranda, y que en consecuencia, desaparezca de la esfera jurídica el acto administrativo impugnado.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarada la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa mediante sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se pasa a decidir la misma en los términos siguientes:

En fecha 11 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso interpuesto y se ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y de los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional del Deporte, Presidente de la Federación Venezolana de Kenpo, Presidente de la Federación Venezolana de Karate Do, Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del estado Miranda y Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

En fecha 19 de octubre de 2011, una vez realizadas las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación ordenó la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual fue librado en esa misma fecha.

Ello así, en fecha 27 de octubre de 2011, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que “…desde el día 19 de octubre de 2011, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta el día 25 de octubre de 2011, inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho, correspondientes a los días 20, 24 y 25 de octubre de 2011…”.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente a esta Corte, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

Se observa que en virtud de que la parte actora no retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, en principio correspondería a este Órgano Jurisdiccional declarar el desistimiento del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante, esta Corte dictó decisión en fecha 27 de septiembre de 2012, mediante la cual ordenó al Juzgado de Sustanciación de esta Corte repusiera la causa al estado de que el Ministerio del Poder Popular para el Deporte fuera notificado del auto dictado en fecha 11 de abril de 2011, en virtud de que el referido Ministerio no se encontraba a derecho a los fines del retiro del cartel de emplazamiento.

En atención a lo anterior, esta Instancia Jurisdiccional observa luego de la revisión exhaustiva del expediente judicial que en fecha 13 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Deporte, el cual fue recibido en fecha 7 de noviembre de 2012.

Asimismo, esta Corte en fecha 20 de marzo de 2013, dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, en virtud de haberse notificadas las partes de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2012.

Ello así, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 4 de abril de 2013, dictó auto mediante el cual ordenó reponer la causa al estado en que se librara la notificación del auto dictado en fecha 11 de abril de 2011 a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Deporte.

En tal sentido, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fechas 26 de junio y 1º de julio de 2013, consignó los oficios de notificación dirigidos al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Deporte y a la ciudadana Procuradora General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 17 y 11 de junio de 2013, respectivamente.

Ahora bien, en fecha 25 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con fundamento en las siguientes consideraciones:

“…Visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, donde se desprende que ha transcurrido con creces el lapso de tres (03) días de despacho para el retiro del cartel a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro dentro del lapso establecido en la citada Ley, este Juzgado de Sustanciación acuerda agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente…”.

En atención al pronunciamiento que antecede, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento de los lapsos previstos en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a tal efecto observa que dichas normas establecen que:

“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte o informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal…”.

“Artículo 81. El demandante deberá publicar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara la publicación…”.

De la anterior transcripción, se desprende que en el auto de admisión el Juez no sólo ordenará que se libren las notificaciones correspondientes, sino que además podrá ordenar que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a terceros, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal y publicarlo en prensa dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a dicha emisión, pues, en caso contrario, debe declararse la consecuencia jurídica allí prevista la cual es el desistimiento del recurso de nulidad.

Ahora bien, siguiendo lo anterior esta Corte observa que corre inserto al folio ciento setenta y nueve (179) de la tercera pieza del expediente, el auto de fecha 25 de julio de 2013, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo por Secretaría de los días transcurridos desde el 16 de julio de 2013, inclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el 18 de julio de 2013, inclusive.

Asimismo, se verifica que en esa misma fecha, se practicó por Secretaría el cómputo del lapso de tres (3) días de despacho transcurridos desde el 16 de julio de 2013, hasta el 18 de julio de 2013, ambos inclusive, transcurrieron tres (3) días de despacho, correspondientes a los días 16, 17 y 18 de julio de 2013.

De dicho cómputo se desprende que para el 18 de julio de 2013, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento.

Ahora bien, observa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En atención a lo expuesto, esta Corte declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Wiliem Asskoul Saab, Esther Ivette Guevara Michelli, Eylin Karelia Núñez Camarago y Coralia Ramos Luna, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, contra el acto administrativo de inscripción y protocolización del Acta Constitutiva y Estatutos de “…la denominada FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE KENPO KARATE…”, inscrita bajo el Nº 5, Tomo 4, Protocolo Primero de fecha 30 de abril de 2007, ante la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-N-2011-000061
EN/.-

En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.



El Secretario,