REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2013
203º y 154º
En fecha 17 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 3090-03 de fecha 22 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana JORALPAT ALEJANDRINA ALDANA FARÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.292.087, debidamente asistida por las Abogadas Ylsa Echeverría y Mary Felicia Tovar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 99.894 y 40.007, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 22 de octubre de 2003, la apelación interpuesta en fecha 21 del mismo mes y año, por la Abogada Beatriz Alicia Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 73.799, actuando con el carácter Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2003, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Betty Torres Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 13.047, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se declarara la perención de la instancia.
En fecha 7 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Ylsa Echeverría, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se declarara la perención de la instancia.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 17 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Betty Torres Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 13.047, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se declarara la perención de la instancia.
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 29 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte.
En fecha 29 de junio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se ordenó la notificación de las partes y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, se comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que practicara las notificaciones a la ciudadana querellante, al Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua y al Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, indicándoles que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurridos los dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Vencidos como fueran lo términos establecidos, se fijaría por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 19 a parte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En esa misma oportunidad, se libró la boleta y los oficios ordenados.
En fecha 14 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Aura Díaz Suarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 20.682, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se decretara la pérdida del interés y en consecuencia extinguida la instancia.
En fecha 17 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 109-10 de fecha 2 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 29 de de abril de 2010.
En fecha 18 de enero de 2011, se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el Nº 109-10 de fecha 2 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 29 de de abril de 2010.
En fecha 19 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Betty Torres Díaz actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se fijara el procedimiento de segunda instancia.
En fecha 7 de febrero de 2011, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia establecido en los artículo 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, se concedieron dos (2) días correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de marzo de 2010, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que desde el día 7 de febrero de 2011, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el 9 de marzo de 2011, fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 10, 14, 15, 16, 17 y 28 de febrero de 2011 y los días 1, 2, 3 y 9 de marzo de 2011. Asimismo, se dejó constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 8 y 9 de febrero de 2011. En esa misma, fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 11 de mayo de 2011, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de julio de 2011, se dejó constancia que en fecha 14 de julio de 2011, venció el lapso de Ley otorgado.
En fechas 18 de julio y 28 de noviembre de 2011 y 25 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Abogada Aura Díaz actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante mediante las cuales, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 16 de abril y 3 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Abogada Aura Díaz actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante mediante las cuales, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 16 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Ylsa Echeverría, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jonattan Salazar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, mediante la cual desistió de la apelación interpuesta en la presente causa y consignó poder que acreditaba su representación.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previa las siguientes consideraciones:
-UNICO-
Se observa que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto en fecha 9 de mayo de 2003, por la ciudadana Joralpat Alejandrina Aldana Farías, debidamente asistida por las Abogadas Ylsa Echeverría y Mary Felicia Tovar contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua.
Asimismo, se evidencia que el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 14 de octubre de 2003, declaró Con Lugar el recurso interpuesto.
Por su parte, la Representación Judicial de la parte querellada, en fecha 21 de octubre de 2003, presentó la diligencia mediante la cual apelaba de la decisión del referido Juzgado Superior.
Ahora bien, evidencia esta Corte que en fecha 20 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia mediante la cual el Abogado Jonattan Salazar actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, desistió de la apelación interpuesta y consignó copia del poder que acreditaba su representación.
En virtud de lo anterior, advierte esta Corte que el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 151: El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad” (Negrillas de la Corte).
Conforme a lo expuesto, en el caso de autos se evidencia, que la Representación Judicial del Instituto querellado, al momento de presentar el poder que acredita su representación en juicio para hacer efectivo el desistimiento de la apelación interpuesta, lo consignó en copia simple, sin certificar, por lo tanto presenta ausencia de autenticidad, es decir, la aludida copia no tiene valor probatorio que acredite su representación por lo tanto no se puede considerar como documento válido para tal fin.
Ahora bien, esta Corte considera indispensable para decidir respecto al desistimiento de la apelación requerida, la consignación en original o copia certificada de dicho instrumento poder, por lo tanto con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA notificar al Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de que remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto el original o en su defecto la copia certificada del poder que acredite su representación, y en tal sentido hacer efectivo dicho desistimiento.
Igualmente, se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida, dentro del lapso concedido, procederá la aplicación de la sanción de multa entre cincuenta (50 U.T.) y cien (100 U.T.) unidades tributarias prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con fundamento en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2004-001588
EN/
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
El Secretario,