REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2013.
AÑOS 203° y 154°

En fecha 6 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 06-1624 de fecha 28 de septiembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Marisela Cisneros Áñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OMAR JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.364.054, contra la Resolución Nº 1.451 de fecha 19 de diciembre de 2000, emanada de la POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y posteriormente bajo la dirección, administración y funcionamiento del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 28 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de mayo de 2004, por la Abogada Marisela Cisneros Áñez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2004, por el referido Juzgado, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 17 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 9 de noviembre de 2006, la Abogada Marisela Cisneros Áñez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, presentó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de noviembre de 2006, las Abogadas Ivon Alves y Daniela Del Nardo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 106.133 y 120.141, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, presentaron escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 23 de noviembre de 2006, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 30 de noviembre de 2006.

En fecha 5 de diciembre de 2006, se difirió la oportunidad para la fijación del acto de informes.

En fecha 16 de enero de 2007, se fijó para el día 7 de febrero de 2007, la celebración del acto de informes.

En fecha 7 de febrero de 2007, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes al acto de informes.

En fecha 8 de febrero de 2007, la Corte dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 2 de marzo de 2009, el Abogado Jaiker Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.749, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de la falta de legitimación pasiva de su representado para intervenir en la presente causa y solicitó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 19 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación del ciudadano Omar José Rivero Rodríguez, del ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y de la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, por cuanto el ciudadano Omar José Rivero Rodríguez, señaló como domicilio procesal este Órgano Jurisdiccional, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida al prenombrado ciudadano, con la advertencia de que una vez transcurridos diez (10) días de despacho luego de la fijación de la señalada boleta, se le tendrá por notificado.

En fecha 31 de marzo de 2009, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta dirigida al ciudadano Omar José Rivero Rodríguez.

En fecha 2 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó notificación practicada al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en fecha 31 de marzo de 2009.

En fecha 22 de abril de 2009, venció el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en la cartelera de esta Corte en fecha 31 de marzo de 2009.

En fecha 19 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 18 de mayo de 2009.

En fecha 18 de junio de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 30 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 24 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 31 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 3 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 10 de noviembre de 2011, esta Corte dictó auto donde ordenó la notificación de las partes, así como de la ciudadana Procuradora General de la República, para que una vez conste en autos la última de ellas, se suspenda la presente causa por treinta (30) días continuos.

En fecha 21 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de noviembre de 2011.
En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Omar José Rivero Rodríguez y los oficios Nros. 2011-7200 y 2011-7201, dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Procurador General de la República, a los fines de notificarle de la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de noviembre de 2011.

En fecha 13 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó notificación practicada al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en fecha 9 de diciembre de 2011.

En fecha 19 de enero de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República, en fecha 2 de enero de 2012.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 16 de julio de 2013, esta Corte se aboca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ratificó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordena pasar el expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En el presente asunto, esta Corte evidencia que en fecha 6 de julio de 2001, la Abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Omar José Rivero Rodríguez, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, por concepto de reclamo de diferencia de prestaciones sociales y reajuste de pensión de jubilación contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, por órgano de la Policía Metropolitana de Caracas, hoy bajo la dirección, administración y funcionamiento del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Ahora bien, esta Corte observa que para la fecha en que fue interpuesta la presente querella, esto es, el 6 de julio de 2001, se encontraba vigente la Ley de Carrera Administrativa, normativa aplicable al caso de autos rationae temporis, cuyo artículo 15 establecía lo siguiente:

“Artículo 15.- Las Juntas de Avenimiento serán instancias de conciliación ante las cuales podrá dirigirse, mediante escrito, cualquier funcionario cuando crea lesionados los derechos que le otorga esta Ley.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los funcionarios públicos no podrán intentar válidamente ninguna acción ante la jurisdicción contencioso-administrativa sin haber efectuado previamente la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento” (Destacado de esta Corte).

En este mismo orden de ideas, mediante sentencia Nº 457 de fecha 28 de abril de 2009 (caso: María Victoria López Sánchez), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:

“Con posterioridad a esta sentencia, se encuentran otras dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que acogen su doctrina e introducen un cambio de criterio en cuanto a la obligatoriedad del agotamiento de la vía conciliatoria ante la Junta de Avenimiento como requisito para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Carrera Administrativa. Ejemplo de ello, es la sentencia 26 de abril de 2001 dictada en el caso Antonio Alves Moreira Vs. Gerencia de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta; y la sentencia N° 1346 del 26 de junio de 2001, entre otras.
Así pues, para esta Sala resulta evidente que, al menos a partir de esa fecha -24 de mayo de 2000-, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consideraba innecesario el agotamiento de la gestión conciliatoria como requisito previo para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cual se mantuvo vigente hasta que la Sala Político- Administrativa estableció la obligatoriedad del agotamiento de la vía administrativa en sentencia 489 del 27 de marzo de 2001 que propició el cambio de criterio en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, conforme se evidencia de decisiones posteriores.
Esta Sala observa que en el caso de autos, para el 8 de marzo de 2001 -cuando fue interpuesta la querella funcionarial-, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo aún sostenía el criterio según el cual no era obligatorio agotar la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento como requisito previo para accionar ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo y lo aplicó en la resolución de casos análogos. Correlativamente se observa que la sentencia accionada, dictada en alzada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró inadmisible la querella funcionarial con base en el nuevo criterio acogido, sin considerar el derecho a la igualdad, a la confianza legítima y expectativa plausible de la querellante, que obliga al sentenciador a dictar un fallo, aun en alzada, conforme al marco jurídico existente para el momento de la formulación de la pretensión funcionarial, so pena de lesionar la esfera de los derechos constitucionales de la justiciable.
(…)
De manera que, la aplicación de un criterio distinto al sostenido en el momento de la interposición de la querella, en la resolución de este caso en cualquiera de las instancias, comprende un trato desigual respecto de quienes obtuvieron una decisión conforme al criterio que estaba vigente, que desde luego, además de lesionar su derecho a la igualdad, vulneraría la confianza legítima y la expectativa plausible de la accionante e indefectiblemente la seguridad jurídica…”. (Destacado de esta Corte).

Visto lo anterior, se observa que los funcionarios públicos debían acudir ante la Junta de Avenimiento, o en caso de su inexistencia, ante el respectivo Jefe de Personal o solicitar ante el órgano respectivo, la conformación de dicha Junta de Avenimiento, a los fines de ejercer la gestión conciliatoria de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional ut supra señalado.

Ahora bien, observa esta Corte de la revisión del expediente del caso que nos ocupa, que no consta en actas documentación alguna que acredite que el querellante hubiera acudido ante la Junta de Avenimiento, a los fines de efectuar la gestión conciliatoria.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Representación Judicial del ciudadano Omar José Rivero Rodríguez , remita a esta Corte en el lapso de seis (6) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, toda documentación relacionada con el requisito de la gestión conciliatoria, previsto en el artículo 15 de la Ley de Carrera Administrativa, aplicable rationae temporis y; asimismo, se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitir a este Órgano Jurisdiccional en el mismo lapso indicado supra, contado a partir de la notificación del presente auto, los antecedentes administrativos del presente asunto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se informa que en caso de la no remisión de la información requerida dentro del lapso concedido, esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
El Secretario


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2006-001906
EN/

En fecha___________ ( ) de __________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) __________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.
El Secretario,