REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ocho (8) de agosto de 2013
203° y 154°

En fecha 12 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS8CA/192, de fecha 3 de abril de 2012, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Humberto Decarli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 9140, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MALAVÉ VERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.886.711, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y EL DESARROLLO, hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en fecha 3 de abril de 2012, en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de marzo de 2012, por el Abogado Humberto Decarli, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2012, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 18 de abril de 2012, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., se aplicó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 2 de mayo de 2012, se recibió del Abogado Humberto Decarli, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 10 de mayo de 2012, inclusive, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 17 de mayo de 2012.

En fecha 21 de mayo de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 17 de julio de 2012, efectuado el inventario de causas de esta Corte y dado el gran número de expedientes que se tramitan por ante este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 15 de octubre de 2012, se dejó constancia que en fecha 11 de octubre de 2012, venció el lapso de ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previo a lo cual pasa a realizar las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

De la revisión del presente expediente, esta Corte observa, que el Apoderado Judicial de la querellante manifestó, que su representada fue removida del cargo de Coordinadora de Área mediante un acto administrativo inmotivado y carente de fundamentación jurídica, toda vez que no hizo referencia a ninguna norma o mecanismo normativo para definir que el cargo ejercido por su poderdante era de libre nombramiento y remoción, haciendo a su decir, referencias vagas como de “confianza o grado 99” para tratar de justificar la abusiva decisión, agregando que el cargo desempeñado por su mandante era de carrera, correspondiéndole al ciudadano Ministro que produjo la remoción, la carga de probar la excepción, es decir, que el cargo es de libre nombramiento y remoción.

Por otra parte, observa esta Alzada que el Juzgado A quo declaró Sin Lugar el recurso interpuesto, afirmando que la remoción de la querellante se subsumió al artículo 48, numeral 1º del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, publicado en Gaceta Oficial Nro. 5964, de fecha 2 de marzo de 2010, según el cual, el cargo que ostentaba la querellante era de confianza.

Ahora bien, evidencia, esta Alzada que se desprende del folio cuarenta y ocho (48) del expediente judicial, que en fecha 18 de octubre de 2011, la Abogada María Nailin Astor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.819, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Ministerio querellado, consignó “…expediente administrativo de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MALAVÉ VERA (…) constante de quinientos de noventa y siete (597) folios útiles, a los efectos legales consiguientes…”.

En ese mismo sentido, se desprende del folio sesenta y cinco (65) del antes mencionado expediente, que el Juzgado A quo en fecha 26 de octubre de 2011, ordenó formar pieza por separado de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, “Vista la consignación de los antecedentes administrativos pertenecientes a la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MALAVÉ VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.866.711, el cual consta de una (01) (sic) pieza en quinientos noventa y siete (597) folios útiles…”.

No obstante, conforme riela al folio ochenta y nueve (89) del expediente judicial, que el Juzgado A quo remitió a esta Corte “…expediente constante de una (01) pieza judicial, de noventa (90) folios útiles…”, en consecuencia, es evidente que el Tribunal de Instancia no remitió a esta Juzgadora el expediente administrativo de la ciudadana Carolina del Carmen Malavé Vera, consignado por la parte querellada.

En virtud de ello y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remitan a esta Corte, el expediente administrativo de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MALAVÉ VERA. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO



Exp. AP42-R-2012-000448
MM/12

En fecha ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario,