REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, OCHO (8) DE AGOSTO DE 2013
203° Y 154°

En fecha 18 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS8CA/339 de fecha 4 de mayo de 2012, proveniente del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Víctor Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 64.738, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TORIBIO LIEBANO COVA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 996.931, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE (INTTT).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 4 de mayo de 2012, el recurso de apelación ejercido, en fecha 17 de abril de 2012, por el Apoderado Judicial de la parte recurrida contra la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2012, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de mayo de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., fijándose el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, prestado por el Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En fecha 12 de junio de 2012, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 19 de junio de 2012.

En fecha 20 de junio de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 18 de septiembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 13 de noviembre de 2012, se dejó constancia que en fecha 12 de noviembre del mismo mes y año, venció el lapso de ley otorgado previsto en artículo 93 ejusdem.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
En fecha 21 de septiembre de 2011, el Abogado Víctor Bermúdez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Toribio Liebano Cova Salazar, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT), a los fines de solicitar que la Administración proceda “…Ha homologarle a [su] mandante, el beneficio de la Jubilación con el salario que actualmente tiene asignado el cargo de SARGENTO PRIMERO, al servicio del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, desde los tres meses antes de la interposición de esta Querella hasta el cumplimiento de la sentencia que a tal efecto se dicte. (…) [Que se ordene] cancelarle a [su] representado las diferencias de aguinaldos anuales desde la interposición de esta querella hasta el cumplimiento de la sentencia que a tal efecto se dicte (…) [y la] corrección monetaria o indexación de la deuda…” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de esta Corte).

Al respecto, en fecha 12 de abril de 2012, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, señalando que “…de un estudio exhaustivo del escrito recursivo así como de las actas que conforman el presente expediente judicial, se evidencia que el hoy querellante no señaló el monto que en la actualidad percibe por concepto de pensión de jubilación ni cuanto devenga el cargo que -a su decir-, corresponde la jubilación, ya que el medio probatorio aportado en la presente causa, se limita a la comunicación de fecha 12 de septiembre de 1988, dirigida al hoy querellante, suscrita por el entonces Director General Sectorial de Personal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones), mediante la cual le es notificado que le fue concedido el beneficio de jubilación a partir del 01/09/88 (sic), por la cantidad de Bs.3.548,00, (folio 8) documento este que demuestra solamente que fue otorgado tal beneficio, aunado al hecho de que en la audiencia preliminar no hizo uso del derecho de apertura del lapso probatorio, ello con el impretermitible propósito de probar syus (sic) respectivas afirmaciones alegadas en su escrito recursivo…”.

Al respecto, el Abogado Víctor Bermúdez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, apeló de la referida decisión, en fecha 11 de junio de 2012.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a la solicitud de ajuste de pensión de jubilación del ciudadano Toribio Liebano Cova Salazar. No obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia documento alguno del cual se verifique el cargo del cual fue jubilado el actor, el monto por pensión de jubilación, que percibía a la fecha de interposición de la querella y en la actualidad, ni el monto que actualmente perciben los funcionarios activos en dicho cargo.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ser el derecho a la jubilación de rango constitucional, esta Alzada con la finalidad de que pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA oficiar a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT) y al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte Informe relacionado sobre los siguientes puntos: i) El cargo desempeñado por el ciudadano Toribio Liebano Cova Salazar, en dicho Instituto al momento de otorgársele el beneficio de jubilación; ii) El monto que por concepto de pensión de jubilación percibía el actor, al 18 de mayo de 2012, fecha en la cual interpuso el presente recurso, así como el monto de lo percibido actualmente, incluyendo en ambos casos las primas y bonos generados; iii) El monto que percibía un funcionario activo en dicho cargo, en fecha 18 de mayo de 2012 y el percibido actualmente, con la inclusión igualmente de las primas y bonos que correspondan. Asimismo, hace necesario destacar, que la omisión o retardo por parte de la Administración en la remisión de la información antes señalada, podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem.

De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que una vez los documentos solicitados sean consignados, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de los mismos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

De no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente
El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2012-000690
MM/2

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,