EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000493
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 13 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Contencioso Administrativo, Oficio N° 364, de fecha 27 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato de obra, interpuesta por la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.312, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), autorizada su creación por Decreto Gubernamental Nº 402, de fecha 6 de noviembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Zulia Nº 735, de fecha 30 de noviembre de 2002, cuya Acta Constitutiva Estatutos Sociales, fue autenticada en la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de diciembre con el Nº 47, Tomo 85, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y posteriormente registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de diciembre de 2002, con el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 15 y con el Nº 23, Protocolo Tercero, Tomo 2, del Cuarto Trimestre, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Zulia Nº 4.851, de fecha 30 de diciembre de 2002, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Zulia; contra las sociedades mercantiles INVERSIONES TIBISAY,C.A. (INVERTICA), originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 34, Tomo 19-A segundo, en fecha 18 de mayo de 1993, modificada últimamente su Acta Constitutiva y Estatutos los cuales fueron registrados ante el mismo Registro, bajo el Nº 45, Tomo 42-A, en fecha 3 de octubre de 2000, y SEGUROS CORPORATIVOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 77, Tomo 102-A Sgdo, en fecha 14 de diciembre de 1990, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 103.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado a las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2011.
En fecha 17 de abril de 2012, se dio cuenta la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
El 18 de abril de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 8 de mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional dicto sentencia Nº 2012-0798, mediante la cual aceptó la competencia para conocer de la presente demanda y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que emitiera pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
El 14 de mayo de 2012, la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue remitido y recibido en fecha 22 del mismo mes y año.
En fecha 28 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió la presente demanda interpuesta por la representación judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), y ordenó la citación de las sociedades mercantiles Inversiones Tibisay, C.A. (INVERTICA) y Seguros Corporativos, C.A., así como la notificación de la Procuradora General de la República, de la demandante, del Procurador del Estado Zulia y de FUNDACOMUNAL Zulia, y a tales fines se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En esa misma fecha se libraron las boletas y los oficios correspondientes.
En fecha 15 de junio de 2012, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que el oficio contentivo de la comunicación Nº JS/CSCA-2012-1000, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 12 de junio de 2012.
El 4 de julio de 2012, la abogada Glenis Fuenmayor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.312, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, se dio por notificada de las decisiones de fechas 8 y 28 de mayo de 2012.
El 26 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación a la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A.
En fecha 30 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto la imposibilidad de practicar la notificación de la parte co-demandada, ordenó notificar mediante boleta a la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que la Secretaria del referido Juzgado practicara la notificación in commento.
En esa misma oportunidad se libró la boleta correspondiente.
El 13 de agosto de 2012, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado dejó constancia de que se trasladó hasta el domicilio procesal de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., manifestando que “[e]n dicho domicilio fui atendido por la Secretaria quien dijo llamarse Sonia Xiomara García Flores, titular de la cédula de identidad número V- 6.150.827, y una vez que le informe de mi misión, acto seguido me indicó que ninguna de las personas anteriormente nombradas se encontraban en la oficina de la aseguradora. De igual manera me informó, que ella y ninguna de las personas que laboran allí, están autorizadas para recibirme la presente boleta, por lo que me vi forzado a dejarle una copia fotostática de la boleta de notificación y el original la fije en las puertas de acceso a la compañía […]”. [Corchetes de esta Corte, negritas del original].
En fecha 25 de septiembre de 2012, la abogada Jenny Baez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.678, actuando en su carácter de apoderada judicial de Seguros Corporativos, C.A., consignó copias certificadas de transacciones a los fines de su homologación.
El 26 de septiembre de 2012, vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., el Juzgado de Sustanciación ordenó agregarla a los autos.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada a la Procuradora General de la República en fecha 17 de septiembre de 2012.
En fecha 27 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto el escrito de solicitud de la homologación de la transacción presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., acordó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 1º de octubre de 2012, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en fecha 9 del mismo mes y año.
En fecha 9 de octubre de 2012, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 27 de septiembre de 2012, se acordó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El 17 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-2162, de fecha 30 de octubre de 2012, se ordenó la notificación de las partes, a los efectos de que consignaran una nueva transacción bajo la sujeción de los parámetros expuestos en la motiva de dicho fallo o, en su defecto, expresaran el medio de autocomposición procesal por medio del cual finalizarían el proceso que nos ocupa.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se libró la boleta de notificación dirigida al Presidente de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Educativa del Estado Zulia, a las sociedades mercantiles Inversiones Tibisay, C.A., y Seguros Corporativos, C.A., y los oficios Nros. CSCA-2012-010103 y CSCA-2012-010104, dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Procurador General del Estado Zulia, respectivamente.
En fecha 12 de diciembre de 2012, la abogada Jenny Baéz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.678, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., consignó diligencia por medio de la cual se dio por notificada de la decisión proferida por esta Corte el 30 de octubre del mismo año.
En fecha 22 de enero de 2013, se dejó constancia de la notificación efectuada a la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., la cual fue recibida el día 30 de octubre de 2012.
En fecha 28 de enero de 2013, se recibió del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el oficio Nº 1388-2012 del día 6 de diciembre de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 30 de mayo de 2012.
En fecha 4 de febrero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de este Tribunal Colegiado, el cual quedó conformado de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y; Anabel Hernández Robles, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, quedando reanudada la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó agregar a autos las resultas de la comisión librada por esta Corte el 30 de mayo de 2012.
En fecha 21 de marzo de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, el cual quedó conformado de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y; Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, la cual se reanudaría una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, a los fines de dar cumplimiento a la decisión de esta Corte de fecha 30 de octubre de 2012, se ordenó la notificación de las partes.
En la misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la sociedad mercantil Inversiones Tibisay, C.A., boletas de notificación dirigidas al Presidente de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Educativa del Estado Zulia, y a la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., y los oficios Nros. CSCA-2013-001361 y CSCA-2013-001362, dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Franciso de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente.
En fecha 16 de abril de 2013, se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Inversiones Tibisay, C.A.
En fecha 2 de mayo de 2013, la abogada Eliana Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.348, actuando con el carácter de Procuradora del Estado Zulia, consignó diligencia por medio de la cual manifestó su oposición a la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA) y la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A.
En fecha 9 de mayo de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte, la boleta dirigida a la sociedad mercantil Inversiones Tibisay, C.A.
En fecha 13 de mayo de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Seguros Corporativo, C.A., en virtud de lo infructuoso que resultó la notificación de la prenombrada compañía.
En fecha 20 de mayo de 2013, se recibió del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el oficio Nº C-5407-345-2013 del día 8 del mismo mes y año, anexo al cual, remitió las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional el 21 de marzo de 2013, actuaciones éstas fueron agregadas a las actas que conforman el presente expediente el 21 de mayo de 2013.
En fecha 3 de junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional acordó librar por cartelera las boletas dirigidas a la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., y a la Fundación para la Infraestructura de la Planta Educativa del Estado Zulia, las cuales se libraron en la misma oportunidad.
En fecha 10 de junio de 2013, se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, las boletas dirigidas a la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., y a la Fundación para la Infraestructura de la Planta Educativa del Estado Zulia, las cuales fueron retiradas de la aludida cartelera el día 28 del mismo mes y año.
En fecha 16 de julio de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 9 de diciembre de 2008, la apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), antes identificada, interpuso demanda de cumplimiento de contrato, contra las sociedades mercantiles Inversiones Tibisay, C.A., y Seguros Corporativos, C.A., antes identificadas, fundamentando su demanda en los siguientes términos:
Alegó, que “[e]n fechas, veintiocho (28) de abril de 2006 y veintitrés (23) de marzo de 2.007. la FUNDACIÓN PARA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA),[…] celebró DOS (2) CONTRATOS para la ejecución de dos (2) obras sociales, signados con los números FUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022 y FUNDAEDUCA-07-13-035 LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008.” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Agregó, que “[l]os referidos contratos de obra se celebraron con la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) […] que se obligó a ejecutar a todo costo, por su exclusiva cuenta y sus propios elementos de trabajo las obras: a) FUNDAEDUCA-06-13-115/LS- FUNDAEDUCA-05-LAEE-022 ‘PROYECTO L.A.E.E. CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS EN DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO ZULIA. AMPLIACIÓN DE AREÁS ACADEMICAS, DE SERVICIOS Y EXTERIORES EN EL LICEO NACIONAL INTEGRACION COMUNAL, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA’, por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 461100 (BsF. 854.031,46) […], y b) FUNDAEDUCA-07-13-035 LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008 ‘PROYECTO L.A.E.E. AMPLIACION Y REHABILITACIÓN DEL LICEO INTEGRACION COMUNAL, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA’ por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 39/100 (BsF. 583.561,39)” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Manifestó, que “[…] INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) […], se comprometió a ejecutar las obras […] en un lapso de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de cada una de las obras, término en el cual los trabajos debieron estar total y satisfactoriamente concluidos” [Mayúsculas y negrillas del original]
Agregó, que “[…] la ‘FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA’ (FUNDAEDUCA), entregó a la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA), un 50% del monto total correspondiente a cada una de las obras sin […] (I.V.A.), en calidad de anticipo, montos que ascienden […] a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs. 374.575,20), según se evidencia de orden de pago por cancelación de anticipo No 10748, de fecha 05 de junio de 2006, […] [y] la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 49/100 (Bs. 262.865,49), según se evidencia de orden de pago por cancelación de anticipo No. 014184, de fecha 02 de abril de 2007” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Señaló, que “[…] la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA), ya identificada, celebró DOS (2) CONTRATOS DE FIANZAS DE ANTICIPO, una (1) por cada contrato de obra, para garantizar a [su] representada el reintegro de las cantidades cobradas por este concepto, signados con los Nos. 234589, […] por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs. 374.575,20); y No. 263820, […] por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 49/100 (Bs. 262.865,49) […], con la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Que, “[…] la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) ya identificada, suscribió con la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., ya identificada, DOS (2) CONTRATOS DE FIANZAS DE FIEL CUMPLEMIENTO, uno (1) por cada contrato de obra, signados con los Nos. 234590, […] por un monto de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON 15/100 (BsF. 85.403,15) y No.. 263821, […] por un monto de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 14/100 (BsF. 58.356,14) […]” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Señaló asimismo, que “[…] la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) ya identificada, suscribió con la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., ya identificada, DOS (2) CONTRATOS DE FIANZAS LABORALES, signados con los No. 234591, […] para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales pagaderas en dinero relativas a sueldo, salarios, remuneraciones, utilidades y prestaciones sociales derivadas de la relación laboral existente entre la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) y sus trabajadores […], por un monto de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON 571100 (8sF. 42.701,57). y No. 263822, […] por un monto de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 07/100 (BsF. 29.178,07)” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Señaló, que “[…] una vez iniciados los trabajos, la FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), después de inspección realizada por la Gerencia de Ingeniería, […] verificó que la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA), mantiene un significativo e injustificado retraso en la ejecución de los trabajos”. [Mayúsculas y negrillas del original].
Argumentó que “[…] en virtud del incumplimiento por parte de la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) de lo acordado en las citadas actas de Resolución de Mutuo Acuerdo, el monto establecido como ANTICIPO POR AMORTIZAR, es decir, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 32/100 (BsF. 147.796,32) […]y la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON 83/100 (BsF. 163.871,83) […] se constituyeron en unas acreencias líquídas y exígibles a favor de ‘FUNDAEDUCA’.” [Mayúsculas y negrillas del original].
Finalmente concluyó, que “[…] con fundamento de lo antes expuesto, y siendo las obligaciones estipuladas en los Contratos de Obras, de Fianzas de Anticipo, Fiel Cumplimiento y Laboral, exigibles de ejecución, acud[ió] en representación de la ‘FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA’ (FUNDAEDUCA), fundación adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, antes identificada, para demandar como en efecto lo hago, a la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) […], por haber incumplido los referidos Contratos de Obras y a la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., ya identificada, para que en su condición de deudora solidaria y principal pagadora de dicha empresa, reintegren por concepto de ANTICIPOS cancelados y no ejecutados las siguientes cantidades:
1 La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 32/100 (BsF. 147.796,32), correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022, tal y como se evidencia en PLANILLA DE LIQUIDACION Valuación Nro. 4, de fecha 02/06/2008 […]”.
2. la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON 83/100 (BsF. 163.871,83), suma total adeudada por concepto de anticipo entregado y no ejecutado, correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-07-13-035 LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008, tal y como se evidencia en PLANILLA DE LIQUIDACION Valuación Nro. 3 de fecha 19/02/2008 […]”. [Mayúsculas y negrillas del original].
Asimismo indicó, que “paguen por concepto de FIEL CUMPLIMIENTO las cantidades de:
1 […] de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 13/100 (BsF. 42.496,13), correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022, suma que debe ser pagada por concepto de Fiel Cumplimiento […].
2. […] de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON 96/100 (B5F. 51.325,96), correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-07-13-035 LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008, suma que debe ser pagada por concepto de Fiel Cumplimiento […]”. [Mayúsculas y negrillas del original].
Por último agregó, que “[…] reintegren por concepto de PASIVOS LABORALES CANCELADOS a los trabajadores la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 32/100 (BsF. 74.440,32) correspondiente al pago realizado por FUNDAEDUCA a los trabajadores que laboraban en la ejecución de los contratos de obras […]” [Mayúsculas y negrillas del original].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
Determinada como fue la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente demanda de nulidad mediante decisión Nº 2012-0798 de fecha 8 de mayo de 2012, esta Corte la ratifica y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el mérito de la presente causa, pasa a decidir y a tal efecto observa:
Verificada la competencia, observa esta Corte de la lectura emprendida a las actas que conforman el presente expediente, que la abogada Glenis Fuenmayor, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), antes identificada, interpuso la presente demanda de cumplimiento de contrato, contra la sociedad mercantil Inversiones Tibisay C.A., y solidariamente a la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., en virtud del incumplimiento de los contratos signados con los números FUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022 y FUNDAEDUCA-07-13-035/LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008, respectivamente, con la sociedad mercantil Inversiones Tibisay, C.A., (parte demandada), los cuales corren insertos de los folios doce (12) al catorce (14) del expediente judicial.
Así las cosas, se observa que el primero de los contratos supra aludidos, a decir, el Contrato Nº FUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022, celebrado en fecha 28 de abril de 2006, corresponde a la ejecución de la obra: “Proyecto LA.EE construcción de escuelas en diferentes municipios del Estado Zulia. Ampliación de áreas académicas, de servicios y exteriores en el Liceo Nacional Integración Comunal, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo Estado Zulia”, cuyo monto total para la realización de la misma, asciende a la cantidad de ochocientos cincuenta y cuatro millones treinta y un mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares con 14/100 (Bs. 854.031.462,17), tal monto fue garantizado por la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., a través de los contratos de fianza, de anticipo Nº 234589 por un monto de (Bs 374.575.202,71), de fiel cumplimiento Nº 234590 por un monto de (Bs. 85.403.146,22) y laboral Nº 234591 por un monto de (Bs. 42.701.573,11), garantizados.
Por otra parte, el segundo de los contratos celebrados, a decir, el Nº FUNDAEDUCA-07-13-035/LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008 celebrado en fecha 23 de marzo de 2007, correspondiente a la ejecución de la obra: “Proyecto LA.EE Ampliación y Rehabilitación del Liceo Integración Comunal, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo Estado Zulia” ”, cuyo monto total de la obra fue acordado inicialmente por la suma de quinientos ochenta y tres millones quinientos sesenta y un mil trescientos ochenta y nueve bolívares con 54/100 (Bs. 583.561.389,54), siendo dicho monto garantizado por la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., a través de los contratos de fianza, de anticipo Nº 234589 por un monto de (Bs 374.575.202,71), de fiel cumplimiento Nº 234590 por un monto de (Bs. 85.403.146,22).y laboral Nº 234591 por un monto de (Bs. 42.701.573,11), garantizados por la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., a través de los contratos de fianza, de anticipo Nº 263820 por un monto de (Bs 262.865.490,79), de fiel cumplimiento Nº 263821 por un monto de (Bs. 58.356.138,95),y laboral Nº 263822 por un monto de (Bs. 29.178.069,48).
Ahora bien, en los documentos denominados “RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA” que corre inserto de los folios treinta y nueve (39) al cuarenta (40) y del cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42) se desprende que las partes contratantes, a decir, la Fundación demandante, y la sociedad mercantil Inversiones Tibisay, C.A., acordaron la resolución de los contratos arriba especificados en atención a la demora suscitada en el avance de las obras proyectadas, lo que acarreaba como consecuencia “la imposibilidad de ejecutar, tal y como está acordado […]”, dejando las partes contratantes, especialmente indicado en la cláusula octava del documento, que quedaban en “plena vigencia los Contratos de Fianzas de Anticipo, Fiel Cumplimiento y Laboral, otorgados con ocasión de la suscripción del contrato de obra antes indicado, los cuales forman parte integrantes del mismo […]”.
No obstante tal situación, en el decurso de la demanda incoada por la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), a los fines de solicitar, entre otras cosas, el monto del capital afianzado por la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., la representación judicial de la prenombrada compañía, en fecha 25 de septiembre de 2012, consignó, copias certificadas del “[f]iniquito otorgado a [su] representada por la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA) correspondiente al contrato suscrito con el afianzado INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA), por las fianzas de anticipo Nº 263820, de fiel cumplimiento Nº 263821 y Laboral Nº 263822 por un monto total de Bolívares VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 29.178,07)”, y del finiquito “otorgado a [su] representada por la [fundación demandante], correspondiente al contrato suscrito con el afianzado INVERSIONES TIBISAY, C.A., (INVERTICA) por las fianzas de anticipo Nº 234.589, fiel cumplimiento Nº 234590 y Laboral Nº 234.591, por un monto total de Bolívares CIENTO CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 105.094,75) […]”, solicitando en el aludido acto, la homologación de las transacciones resultantes de los finiquitos supra mencionados.
En tal contexto, este Órgano Jurisdiccional, verificó de las actas que conforman el presente expediente, una notable diferencia entre las sumas garantizadas a través de los aludidos contratos de fianza de anticipo, fiel cumplimiento y laboral, y lo que pretendía pagar la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., a los fines de librarse de la obligación originalmente contraída, diferencias éstas que se ilustran a continuación:
Conceptos Resolución de Contrato FUNDAEDUCA-07-13-035/LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008 Transacción Diferencia aproximada
Fianza de Anticipo (Bs 163.871,83)
(Bs F. 29.178,07)
Bs. 186.019,72
Fianza de Fiel Cumplimiento (Bs. 51.325,96)
Total (Bs. 215.197,79)
Conceptos Resolución de Contrato FUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022. Transacción Diferencia aproximada
Fianza de Anticipo (Bs 147,796,32)
(BsF. 105.094,75)
Bs. 85.791,7
Fianza de Fiel Cumplimiento (Bs. 42.496,13)
Total Bs. 190.292,45
En atención a lo anterior, mediante decisión Nº 2012-2162, de fecha 30 de octubre de 2012, esta Corte instó “[…] a las partes para que consignen al expediente documentos que permitan a esta Corte verificar el fundamento de los montos que se pretenden transar”, ello con el único propósito de salvaguardar el patrimonio público, en aras de evitar el dispendio por parte de la Administración y particulares, de cantidades de dinero, que posterior a la verificación del incumplimiento de determinados contratos de obra, no retornen en su integridad los anticipos dados, generando inequívocamente el detrimento del erario público aunada la desmejora de la calidad de vida del colectivo, en virtud a la falta de conclusión de las obras públicas programadas.
En atención al llamado realizado por este Tribunal Colegiado, se observa que en fecha 2 de mayo de 2013, la abogada Eliana Rodríguez, ya identificada, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General del Estado Zulia, se opuso a la homologación de las aludidas transacciones en los términos siguientes:
“[…] de conformidad al artículo 1 de la Ley de la Procuraduría del Estado Zulia, actuando en defensa de los derechos, bienes e intereses del Estado, se OPONE formalmente a la HOMOLOGACIÓN de las transacciones consignadas en fecha 25 de Septiembre de 2012 por la abogada Jenny Báez, apoderada de Seguros Corporativos, C.A., puesto que los montos cancelados por la empresa garante no se corresponden con los montos adeudados y demandados en la presente causa, generando una grave lesión al patrimonio de la Entidad Federal Zulia representados en la Fundacion [sic]”.
Ello así y, verificadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que las partes que se pretenden transar en el caso que nos ocupa, a decir, la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA) y, la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., no consignaron ante este Órgano Jurisdiccional, documento alguno del cual se desprendieran los fundamentos de los montos con los que se pretenden transar, manteniéndose una notable diferencia en cuanto a lo explanado en la motiva del presente fallo, en razón, de que se entiende, que aún se mantiene obligada la referida sociedad mercantil, por los montos estipulados en la obligación primigenia, la cual se constituyó con las fianzas de fiel cumplimiento y de anticipo otorgadas a la empresa contratante.
En razón de lo anterior, y visto que hasta la presente fecha, las partes que se pretenden transar, no han consignado ningún documento que detalle razonablemente el fundamento de los montos transados en relación con los obligados inicialmente y, en atención a que lo que se encuentra en juego, son obras de interés colectivo, constituidas en la presente causa por mejoras de escuelas, necesarias para una educación óptima y eficaz de niños, niñas y adolescentes del Estado Zulia, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, debe forzosamente declarar con lugar la oposición formulada por la sustituta de la Procuraduría General del Estado Zulia, en consecuencia, se verifica la improcedencia de la homologación solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., en fecha 27 de septiembre de 2012. Así se declara.
En atención a la declaratoria anterior, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, a los fines de que continúe el procedimiento en el caso que nos ocupa. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.312, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), contra las sociedades mercantiles INVERSIONES TIBISAY, C.A., (INVERTICA) y, SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
2.- CON LUGAR la oposición a la solicitud homologación realizada por la sustituta de la Procuraduría General del Estado Zulia
3.- IMPROCEDENTE la solicitud de homologación realizada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A.
4.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con el procedimiento de la demanda en el caso que nos ocupa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Caracas, a los un (1) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-G-2012-000493
ASV/17
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Accidental.
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