Expediente Nº AP42-G-2013-000074
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 13 de febrero de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JULIAN MARTINEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº 4.428.215, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.235, actuando en propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la Decisión S/N de fecha 15 de agosto de 2012, emanada de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, mediante la cual se le declaró la responsabilidad administrativa y se le impuso una multa por la cantidad de Trece Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 13.200,00).
El 14 de febrero de 2013, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de febrero de 2013, el Órgano Sustanciador de esta Corte, se declaró la competencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción del presente recurso y admitió el mismo. De igual manera ordenó la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Contralor General del Estado Cojedes, Fiscal General de la República, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes, Procurador General del Estado Cojedes y Procurador General de la República. Asimismo ordenó solicitar al ciudadano Director de de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes el expediente administrativo relacionado con el presente caso; librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
De igual manera, se ordenó notificar al ciudadano Jhony de Jesús Yánez Rangel; y, remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, a los fines de que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de marzo de 2013, el ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el mismo.
En fecha 14 de marzo de 2013, el ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Contralora General de la República, el cual fue recibido el mismo día.
En esa misma fecha, el ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual fue enviado a través de valija oficial de la DEM el mismo día.
En fecha 17 de abril de 2013, el ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 3 de abril de 2013.
En fecha 18 de abril de 2013, el Órgano Sustanciador de esta Corte recibió del Juzgado de los Municipios San Carlos y Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes oficio Nº 188 de fecha 9 de abril de 2013, anexo al cual remitió resultas de la Comisión librada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de febrero de 2013.
En fecha 22 de abril de 2013, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 188 de fecha 9 de abril de 2013, emanado del Juzgado de los Municipios San Carlos y Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 29 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó reimprimir los oficios de fecha 21 de febrero de 2013 dirigidos a los ciudadanos Contralor General del Estado Cojedes, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes y Procurador General del Estado Cojedes, para que se proceda a su notificación.
En fecha 6 de mayo de 2013, el Órgano Sustanciador de esta Corte ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 17 de abril de 2013, fecha de la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, exclusive, hasta esa misma fecha, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, certificó que “desde el día 17 de abril de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy , inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 18, 22, 23, 24, 25, 29, 30 de abril de 2013; 02 y 06 de mayo del año en curso”.
En fecha 13 de mayo de 2013, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días de despacho concedidos al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes para la remisión de los antecedentes administrativos, el Órgano Sustanciador de esta Corte ordenó ratificar el contenido del mencionado oficio de fecha 21 de febrero de 2013.
En fecha 15 de mayo de 2013, el ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficios dirigidos a los ciudadanos Juez de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes, los cuales fueron enviados a través de valija oficial de la DEM el mismo día.
En fecha 30 de mayo de 2013, se recibió oficio Nº DDR-2013-006 de fecha 29 de mayo de 2013 emanado de la Contraloría General del Estado Cojedes, mediante el cual da respuesta al oficio de fecha 21 de febrero de 2013, emanado del Juzgado de Sustanciación.
En fecha 3 de junio de 2013, el Órgano Sustanciador de esta Corte Segunda ordenó agregar oficio Nº DDR-2013-006 de fecha 29 de mayo de 2013 emanado de la Contraloría General del Estado Cojedes.
En fecha 4 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional se ordenó notificar al ciudadano Jhony de Jesús Yánez Rangel.
En fecha 20 de junio de 2013, el Órgano Sustanciador de esta Corte recibió del Juzgado de los Municipios San Carlos y Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes oficio Nº 261 de fecha 7 de junio de 2013, anexo al cual remitió resultas de la Comisión librada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de abril de 2013.
En fecha 25 de junio de 2013, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 261 de fecha 7 de junio de 2013, emanado del Juzgado de los Municipios San Carlos y Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 3 de julio de 2013, el ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Jhonny de Jesús Yánez Rangel, el cual fue recibido el 1º de julio de 2013.
En fecha 4 de julio de 2013, se libró el cartel a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
En fecha 11 de julio 2013, el Órgano Sustanciador de esta Corte ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 4 de julio de 2013, fecha de la expedición del cartel previsto en los artículo 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, exclusive, hasta esa misma fecha, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, certificó que “desde el día 04 de julio de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho correspondientes a los días 08, 09, 10, y 11 de julio de 2013”.
El mismo día, se acordó remitir el expediente a esta Corte Segunda a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. Asimismo se pasó el presente expediente.
En fecha 15 de julio de 2013, se dejó constancia del recibo del presente expediente.
En esa misma fecha, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte el día 20 de febrero de 2013, en virtud de la incorporación del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de julio de 2013, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de informes.
En fecha 25 de julio de 2013, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el presente expediente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 13 de febrero de 2013, el ciudadano Julián Martínez Mora, titular de la cédula de identidad Nº 4.428.215, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.235, actuando en propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Decisión S/N de fecha 15 de agosto de 2012, emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría General del Estado Cojedes, esgrimiendo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Alegó primeramente que “que cuando alguna provisión administrativa infringe disposiciones legales es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de nulidad correspondiente, a los efectos de restituir el orden jurídico infringido, por lo cual […], con el objeto de interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD por cuanto se violaron e infringieron diversas previsiones legales y aún constitucionales que [le] permiten demandar su nulidad, así como el hecho que la misma adolece de vicios que la afectan de nulidad absoluta” [Mayúsculas y negritas del original].
Que, “dentro del Auto de fecha 05/06/2012, por primera vez se imputa un nuevo hecho, NUNCA investigado dentro de la fase previa, […] ya que fue investigado [y] procesado en su oportunidad […] y ahora abren una nueva investigación Complementaria, sin levantar el acta que no aparece en el expediente” [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Manifestó , que “la circunstancia de haber variado de manera evidente los hechos imputados a mi persona con la inclusión de un nuevo hecho de presunta responsabilidad representado por la imputación de la autorización en virtud de las circunstancias allí expuestas, obviamente evidencian la conculcación del derecho a la defensa del prefijado ciudadano […], por cuanto [ese] en virtud del hecho de generarse nuevos hechos, NUNCA manejados por [ese] ciudadano dentro de la fase preliminar de investigación por la Dirección de Control de la Administración Descentralizada”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negritas del original].
Que “al haberse generado sobrevenidamente, debían hacerse del conocimiento debido de [su] representado, para que [ese] en esa fase de investigación hubiese producido todos los medios de mérito posibles para el esclarecimiento de dicha situación y para el levantamiento de cualquier tipo de responsabilidad por tal motivo, se tiene que tener en cuenta cuando se ocasionó el hecho, ya que después de diez (10) años de haber transcurrido es que es notificado dicha situación y nunca se elaboró un alcance del informe de Resultado” [Corchetes de esta Corte].
Finalmente, solicitó fuera declarada con lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y en consecuencia sea declarada la nulidad de la Decisión S/N de fecha 15 de agosto de 2012 emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría General del Estado Cojedes.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a este Órgano Jurisdiccional verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que, en fecha 20 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión, que riela de los folios doscientos cuarenta y cinco (245) al doscientos cincuenta y siete (257) de la primera pieza del expediente judicial, mediante la cual declaró la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta por el ciudadano Julián Martínez Mora, actuando en propio nombre y representación, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada. Así se declara.
Una vez establecida la competencia, corresponde esta Corte pronunciarse sobre el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de julio de 2013, mediante el cual dejó constancia del vencimiento del lapso para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, para su publicación, sin que la parte accionante en el tiempo establecido cumpliera con esa obligación, situación ésta que traería como inequívoca consecuencia la consumación del desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 17 de abril de 2013.
En este sentido, en fecha 20 de febrero de 2013 el Órgano Sustanciador de esta Corte, declaró la competencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción del presente recurso y admitió el mismo. De igual manera ordenó la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Contralor General del Estado Cojedes, Fiscal General de la República, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes, Procurador General del Estado Cojedes y Procurador General de la República. Asimismo ordenó solicitar al ciudadano Director de de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes el expediente administrativo relacionado con el presente caso; y librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Así pues, una vez practicas todas las notificaciones ordenadas, en fecha 4 de julio de 2013, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, dando cumplimiento a la decisión de fecha 20 de febrero de 2013, de conformidad con lo establecido con los artículos 80, 81 y 82 de la Ley ut supra citada, el cual debía ser publicado en el Diario “Ultimas Noticias”.
Posteriormente, efectuado el cómputo correspondiente por auto de fecha 11 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo –esto es los días 8, 9 y 10de abril del año en curso-, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Siendo así, en virtud de lo anterior expuesto, esta Corte considera necesario señalar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente […]”. (Corchetes y resaltado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte demandante debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito en el acápite anterior, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su falta de interés en darle impulso y continuidad al procedimiento.
En este sentido, consta en los autos que conforman el presente expediente que desde el día 4 de julio de 2013, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día 11 de julio de 2013, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, tal como se desprende del computo realizado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en el cual se certificó que “[…] [habían] transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 08, 09, 10 y 11 de julio de 2013 […]”, concluyéndose de esto que la parte recurrente no cumplió con la referida carga, tal y como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 11 de julio de 2013. [Vid. Folio 334 de la primera pieza del expediente judicial].
Con base a lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JULIAN MARTINEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº 4.428.215, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.235, actuando en propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la Decisión S/N de fecha 15 de agosto de 2012, emanada de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, mediante la cual se le declaró la responsabilidad administrativa y se le impuso una multa por la cantidad de Trece Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 13.200,00).
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los un (1) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-G-2013-000074
ASV/77
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________________.
La Secretaria Accidental.