JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Nº AP42-N-2005-000746

En fecha 27 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la Demanda de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por la ciudadana MARÍA HERRERA ESTRAÑO titular de la cédula de identidad número 3.202.599, representada por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.195, contra el Acto Administrativo contenido en el oficio número DNMN-0234-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, dictado por la DIRECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ NÚCLEO MARACAY, mediante la cual se le retiró del cargo de Auxiliar Docente a tiempo convencional.
En fecha 2 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 5 de agosto de 2005, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 8 de febrero de 2006, se recibió del abogado Jesús Rodríguez, representante judicial de la parte actora, antes identificado, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte en la presente causa.
En fecha 5 de abril de 2006, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la referida fecha. Se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez. En esa misma fecha se paso el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 30 de abril de 2006, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la Demanda de Nulidad interpuesta; ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, con el fin que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente demanda.
En fecha 31 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte recurrente del contenido de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de abril de 2006, comisionándose al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central a los fines que practicara la notificación de la ciudadana María Herrera Estraño.
En fecha 29 de junio de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 15 de junio de 2006.
En fecha 23 de marzo de 2011, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, oficio número 3433, de fecha 16 de diciembre de 2010, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 31 de mayo de 2006.
En fecha 11 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la recepción del oficio número 3433 de fecha 16 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 31 de mayo de 2006, se ordenó agregar a los autos. Visto que de las actas procesales que conforman el expediente, se evidenció que las partes no fueron notificadas de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de abril de 2006, se ordenó librar sus notificaciones.
En fecha 7 de junio de 2012, se recibió diligencia de la ciudadana María Elena Herrera Estraño, asistida por la abogada Hilda Herrera Estraño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.756, mediante la cual revocó el poder conferido al abogado Jesús Rafael Rodríguez Sánchez. Igualmente, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 1 de junio de 2012.
En fecha 21 de junio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual fue enviado por MRW en fecha 7 de junio de 2012.
En fecha 10 de julio de 2012, se recibió de la abogada Hilda Herrera, antes identificada, poder que acreditaba su representación como apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 11 de julio de 2012, se recibió oficio signado con el número 59-12, de fecha 21 de julio de 2012, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 11 de mayo de 2011, el cual se ordenó agregar a los autos e fecha 17 de julio de 2012.
En fecha 7 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de abril de 2006. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente signado con el número AP42-N-2005-000746, al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido
En fecha 10 de diciembre de 2012, se dejó constancia del recibo del presente expediente en el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 17 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación difirió el pronunciamiento respecto a la admisión de la presente demanda.
En fecha 16 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual admitió la Demanda de Nulidad; ordenó la notificación de los ciudadanos María E. Herrera Estraño, Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, así como a la Procuraduría General de la República; comisionó al Juzgado correspondiente a los fines que practicara la notificación de la ciudadana María E. Herrera Estraño. Igualmente, se dejó establecido que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas y transcurridos los ocho días de despacho que dispone el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, se remitiría el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, el cual fue recibido en fecha 5 de febrero de 2013.
En fecha 14 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de febrero de 2013.
En fecha 18 de febrero de 2013, se acordó solicitar los antecedentes administrativos al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 20 de febrero de 2013.
En fecha 19 de marzo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 5 de marzo de 2013.
En fecha 4 de abril de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, el cual fue recibido en fecha 1 de abril de 2013.
En fecha 8 de abril de 2013, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, el 19 de marzo hasta la referida fecha. En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 19 de marzo de 2013, exclusive, fecha en que consto en autos la consignación de la notificación de la Procuraduría General de la República […] hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 25 y 26 de marzo y 01, 02, 03, 04 y 08 de abril del año en curso”. [Corchetes de esta Corte].
En fecha 29 de abril de 2013, se recibió de la representación judicial de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, diligencia mediante la cual consignó copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 30 de abril de 2013, se ordenó agregar a los autos copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 5 de junio de 2013, se recibió de la ciudadana Nancy Amaya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.251, diligencia mediante la cual consignó copias del poder que acreditaba su representación como apoderada judicial de la parte actora, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 6 de junio de 2013.
En fecha 10 de junio de 2013, visto que constaban todas las notificaciones ordenadas en la decisión de fecha 16 de enero de 2013, se dejó constancia que ese día inclusive, comenzaba a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó realizar cómputo por Secretaría, a los fines de verificar el vencimiento del lapso de apelación de la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2013, de conformidad con lo acordado por auto de fecha 10 de junio de 2013, desde esta última fecha inclusive, hasta dicha fecha inclusive. Por su parte la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que “[…] desde el día 10 de junio de 2013, inclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 10, 11, 12 y 13 de junio […]”.
En fecha 17 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó dejar sin efecto la nota de secretaría de fecha 10 de junio de 2013, asimismo se ordenó testar la foliatura que comprende del folio ciento catorce (114) al ciento treinta y nueve (139), a fin de la respectiva remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de junio de 2013, se dejó constancia del recibo del expediente signado con el número AP42-N-2005-000746 del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 19 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó para el día lunes 22 de julio de 2013, a las doce del mediodía (12:00 m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar Audiencia de juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada María Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.506, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En consecuencia de lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa. Igualmente, se recibió de la abogada María Pérez, antes identificada, actuando en su carácter de representante judicial de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR), diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa. Se ordenó pasar al expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir el caso sub examine, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la Competencia

Declarada como ha sido la competencia por esta Corte mediante decisión dictada en fecha 20 de abril de 2006; este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer del presente asunto. Así se declara.
Del Fondo

Establecido lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia de juicio en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:

“Artículo 82.Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente”. [Resaltado de esta Corte]

De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la Audiencia de Juicio la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:
En fecha 30 de abril de 2006, esta Corte dicto decisión mediante la cual declaro declaró su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la Demanda de Nulidad interpuesta, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, con el fin que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso.
Asimismo, el 31 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte recurrente del contenido de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de abril de 2006, comisionándose al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central a los fines que practique la notificación a la ciudadana María Herrera Estraño.
Notificadas como se encontraban las partes, en fecha 19 de junio de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual fijó para el día lunes 22 de julio de dos mil 2013, a las doce del mediodía (12:00 m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dicho esto, en fecha 22 de julio de dos mil 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio esta Corte levantó acta (Vid. Folio 145 del expediente judicial), dejando constancia de lo siguiente:

“[…] [en] el día de hoy lunes veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013) siendo las doce de mediodía (12:00 m.) a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana MARÍA HERRERA ESTRAÑO, titular de la cedula de identidad Nº 3.202.599, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL.
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Asimismo, se deja constancia de comparecencia de la Abogada MARÍA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.506, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
En consecuencia de lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente […]”. [Mayúsculas y resaltado del original; Corchetes de esta Corte].


Establecido lo anterior, observa esta Corte que al momento de celebrarse la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante al momento en que se hizo el llamado a la audiencia, por lo que se procede a realizar los siguientes señalamientos:
Es necesario destacar que el legislador al establecer la Audiencia de Juicio le otorgó una importancia esencial dentro del proceso, ya que las partes en litigio podrán exponer oralmente las argumentaciones de hecho y de derecho que estimen pertinentes, así como también resolver incidencias dentro del mismo y de esta manera depurar el proceso.
Es por ello, que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo.
Al desistirse del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo número 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimiló la incomparecencia del actor a la Audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión ajustada a Derecho.
De este modo, es necesario recalcar que en el Acta de Audiencia de fecha 22 de julio de 2013, se dejó constancia que se evidenció que la parte recurrente ni su apoderado judicial se encontraban en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado, en consecuencia, se declara desistida la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la Demanda de Nulidad interpuesta por la ciudadana MARÍA HERRERA ESTRAÑO titular de la cédula de identidad número 3.202.599, representada por el abogado Jesús Rafael Rodríguez Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.195, contra el Acto Administrativo contenido en el oficio número DNMN-0234-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, dictada por la DIRECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ NÚCLEO MARACAY, mediante la cual se le retiró del cargo de Auxiliar Docente a tiempo convencional.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ
Ponente

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

EXP. N° AP42-N-2005-000746
GVR/02

En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria Accidental