JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-001305
En fecha 11 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número 0358-05 de fecha 13 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano MARIO FEDERICO SCHWARTS MATOS, titular de la cédula de identidad número 289.872, asistido por la abogada Claudia Acevedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.315, contra el FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 13 de junio de 2005, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de febrero de 2005, por la apoderada judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 19 de enero de 2005, a través de la cual declaró inadmisible el recurso incoado.
En fecha 2 de agosto de 2005, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar la fundamentación de la apelación ejercida.
En fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Jueces Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y; Alejandro Soto Villasmil, Juez.
En fecha 19 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la reanudación de la misma, una vez venció el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de marzo de 2012, vencido el lapso fijado mediante auto de fecha 19 de marzo de 2012, se reasignó al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 29 de marzo de 2012, se paso el expediente al Juez Ponente.
En fecha 31 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual declaró la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a la fecha en la que se dio cuenta a esta Corte, a saber, 2 de agosto de 2005. Se repuso la causa al estado de que se notificara a la parte actora del inicio del procedimiento de segunda instancia establecido en el artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de junio de 2012, en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en fecha 31 de mayo de 2012, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 2 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), el cual fue recibido en fecha 20 de julio de 2012.
En fecha 18 de octubre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Mario Federico Schwarts Matos, la cual no pudo ser entregada a su destinatario.
En fecha 8 de noviembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 29 de octubre de 2012.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Mario Federico Schwarts Matos, vista la imposibilidad de practicar su notificación personal.
En fecha 6 de diciembre de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 20 de noviembre de 2012.
En fecha 31 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la reconstitución de la Corte en virtud de la incorporación de la Dra. En el presente recurso, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de febrero de 2013, se recibió diligencia del abogado Darío Augusto Balliache, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.565, mediante la cual renuncia del poder otorgado por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). Asimismo, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta dirigida al ciudadano Mario Federico Schwarts Matos, fijada en fecha 6 de diciembre de 2012.
En fecha 2 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la reconstitución de la Corte, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, otorgándose los lapsos del Ley para su reanudación. Igualmente, se ordenó notificar a las partes en virtud del presente auto y de la decisión dictada por esta Corte el treinta y 31 de mayo de 2012.
En fecha 16 de abril de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida al ciudadano Mario Federico Schwarts Matos.
En fecha 30 de abril de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), el cual fue recibido en fecha 24 de abril de 2013
En fecha 9 de mayo de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 16 de abril de 2013.
En fecha 23 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 de mayo de 2013.
En fecha 26 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación; por cuanto las partes se encontraban notificadas del auto dictado por esta Corte en fecha 2 de abril de 2013.
En fecha 15 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia que: “[…] desde el día veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día once (11) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes los días 27 y 28 de junio y los días 1º, 2, 3, 4, 8, 9, 10 y 11 de julio de 2013 […]”. Se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la Competencia
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Juzgado Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
- Del Fondo
Establecida la competencia, procede este Órgano Jurisdiccional, a pronunciarse sobre la apelación a que está sometida la decisión de fecha 19 de enero de 2005, proferida por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por haber operado a caducidad establecida en la Ley de Carrera Administrativa aplicable ratione temporis.
En este sentido, corresponde a este Órgano Jurisdiccional comprobar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso ejercido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. [Negrillas de la Corte].
La norma transcrita, establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, que la falta de fundamentación de la apelación será el desistimiento tácito del recurso ejercido quedando firme la sentencia apelada. (Vid. Decisiones de la Sala Político Administrativa del Juzgado Supremo de Justicia Nº 01013 del 20 de octubre de 2010, caso: Gerardo William Méndez Guerrero Nº 00233 de fecha 17 de febrero de 2011, caso: Carlos Alberto Mendoza).
Conforme a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que riela al folio dos (2) de la segunda pieza del expediente judicial, se encuentra auto de fecha 10 de julio de 2013, donde se realizó el cómputo por la Secretaria Accidental de esta Corte, y se certificó que “[…] desde el día veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día once (11) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes los días 27 y 28 de junio y los días 1º, 2, 3, 4, 8, 9, 10 y 11 de julio de 2013 […]”.
Ahora bien, dentro del artículo ut supra mencionado se encuentra la figura del Desistimiento tácito, el cual contempla la posibilidad de, cuando la parte apelante no fundamente su apelación en el lapso estipulado por la ley, considerarse una falta de interés en continuar con la controversia.
Ahora bien, en relación a la consecuencia que dicho desistimiento tácito produce, es necesario señalar que, mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Juzgado Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Juzgados Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo viola o no normas de orden público, o si vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Juzgado.
Así, en atención al criterio referido, la Alzada observa que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Juzgado Supremo de Justicia que deba aplicarse.
En consecuencia de esto, la parte apelante, al no fundamentar su pretensión en el escrito exigido por la legislación, y no estar el caso de autos en contradicción con normas de orden público o con interpretaciones de la Sala Constitucional, se configura el supuesto previsto en la norma transcrita ut supra y debe forzosamente declarar desistido el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y firme el fallo dictado. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Claudia Acevedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.315, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARIO FEDERICO SCHWARTS MATOS, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 19 de enero de 2005.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido.
3.- FIRME la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 19 de enero de 2005.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente Nº AP42-R-2005-001305
GVR/02
En fecha ___________________ (_______) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria Accidental.
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