EXPEDIENTE N° AB42-R-2003-000212
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El día 18 de junio de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 816-03-7103 de fecha 20 de mayo de 2003, emitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano WILMEN PÉREZ VELÁSQUEZ, con cédula de identidad Nº 7.804.876, actuando debidamente asistido por el abogado Denkys Fritz Payares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.813, contra los actos administrativos dictados por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, en fechas 18 y 27 de marzo de 2003, mediante los cuales suspendió y removió de su cargo al accionante.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación intentado el día 6 de mayo de 2003 por la abogada Yobanis Manzanillo, actuando en representación del Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la decisión dictada en fecha 30 de abril de ese mismo año, por medio de la cual dicho Juzgado admitió el presente recurso.
En fecha 25 de junio de 2003, se dio cuenta la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fijándose el decimo día despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa.
En fecha 9 de julio de 2003, el abogado Gabriel Puche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.098, actuando en representación de la parte apelante, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El día 17 de junio de 2003, se dio inicio a la relación de la causa.
En fecha 5 de agosto de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, dejándose constancia de su vencimiento el día 13 de ese mismo mes y año.
En fecha 14 de agosto de 2003, se fijó el decimo día siguiente para que tuviese lugar el acto de informes, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes el día 9 de septiembre de ese mismo año. Asimismo, se dijo “Vistos”.
El 10 de diciembre de 2003, mediante la Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con el presente caso.
En fecha 6 de diciembre de 2005, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.
En fecha 17 de julio de 2013, se dejó constancia que, visto como el 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez venciera el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de julio de 2013, habiendo vencido el lapso antes indicado, se designó como ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
Así, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito presentado en fecha 14 de abril de 2003, el ciudadano Wilmen Pérez Velásquez, actuando debidamente asistido por abogado, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos administrativos dictados por la Cámara Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fechas 18 y 27 de marzo de 2003, exponiendo los siguientes argumentos:
Relató que el día 18 de marzo de 2003 fue aprobada una propuesta para, “[…] a través de la Cámara [municipal] ordenar al Síndico Procurador del municipio, como Fiscal de la Hacienda Pública Municipal, se abra una investigación al respecto en la Contraloría municipal a fin de determinar concretamente si existen algunos hechos irregulares, y que ese informe realizado a través de la Sindicatura municipal pase a la Cámara para que ésta tenga conocimiento del mismo […]”. [Corchetes de esta Corte].
Que posteriormente, “[…] la Cámara Municipal de San Francisco sesionó extraordinariamente, el 27 de marzo de 2003 y en moción de urgencia propuesta por el concejal ORLANDO MEDINA, aprobó por mayoría de siete (7) votos, la sugerencia hecha por el Síndico Procurador de dicho Municipio, de suspender al ‘…….. [sic] Contralor municipal, abogado Wilmen Pérez Velásquez, tal como lo prevé el artículo 90 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con el objeto de garantizar en cumplimiento de las obligaciones legales que la ley le atribuye a esta Cámara municipal, y en especial al Síndico como inspector fiscal de la Hacienda Pública Municipal, prevista en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal…….. [sic]’ adicionalmente, con los mismo siete (7) votos se aprobó una propuesta del concejal JOSE TORRES, consistente en ‘….. [sic] que designe como Contralor encargado al ciudadano Tubalcain Oliveros Rosales” (Destacado y mayúsculas del original).
Que las anteriores actuaciones implican “[…] la violación burda y flagrante de las normas de nuestro ordenamiento jurídico que en este capítulo se determinarán y que se comete por el desapego al principio de legalidad y por usurpación de funciones por parte de la Cámara Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia […]”.
Consideró que “[…] cuando la Cámara Edilicia del Municipio San Francisco del Estado Zulia decide por un acto administrativo suyo, suspender[le] durante sesenta (60) días de [su] cargo Contralor Municipal Titular, fundamentándose en una norma legal de cuya aplicación [se] encuentra legalmente excluido, pero sin contar para ello con una autorización previa del Contralor General de la República y luego, suplir [su] ausencia temporal designando ella misma a otra persona en [su] lugar […]”, incurre en el vicio de usurpación de funciones por una autoridad incompetente, violación al principio de legalidad, y menoscaba el procedimiento legalmente establecido.
Finalmente, solicitó que el presente recurso fuese declarado con lugar.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte, en primer lugar, pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente, por lo cual resulta oportuno destacar lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios YES’CARD, C.A.), vigente para el momento de la interposición del recurso, en la que se señaló lo siguiente:
“[…] las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
[…Omissis…]
4.-. De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia por los Tribunales Contencioso Administrativos Regionales. (Véase sentencia de esta Sala N° 1.900 del 27 de octubre de 2004) […]”.
Con relación al criterio competencial parcialmente transcrito, y según lo establecido en el artículo 1º de la Resolución N° 2003-00033 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, según la cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “[…] tendrá las mismas competencias que corresponden a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el resto del ordenamiento jurídico”, este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativo, en atención al criterio jurisprudencial supra expuesto, aplicable ratione temporis. Así se declara.
Verificada como ha sido la competencia de esta Alzada para conocer del recurso de apelación que nos ocupa, se observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, busca enervar los efectos de los actos administrativos S/N, dictados por la Cámara Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por medio de los cuales suspendió y removió de su cargo al ciudadano Wilmen Pérez Velásquez.
Así las cosas, en el marco del controvertido del amparo cautelar solicitado, se evidencia que en fecha 30 de abril de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En atención a lo anterior, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que mediante diligencia presentada en fecha 6 de mayo de 2003, la representante judicial de la Cámara Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia apeló de dicha decisión.
Verificado lo anterior, y antes de realizar el análisis atinente en el caso de marras, considera necesario este Tribunal Colegiado indicar que el hecho notorio judicial, es entendido por nuestro Máximo Tribunal -en Sala Político-Administrativa- a través de la decisión Nº 01100 del 16 de mayo de 2000, como “los hechos conocidos por el juez en razón de su propia actividad en otros procesos anteriores”. En similares términos, la Sala Constitucional ha precisado que “la notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones”.
Siendo esto así, evidencia esta Corte, que a través de sentencia Nº 52 del 2 de agosto de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (actual denominación del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental) declaró con lugar la pretensión deducida por el ciudadano Wilmen Pérez Velásquez.
En consecuencia, al constatar esta Corte la existencia de una sentencia firme proferida por esta Alzada Sentenciadora, se puede evidenciar una modificación de las circunstancias que dieron origen a la pretensión inicialmente interpuesta en el caso de autos.
A mayor abundamiento, con relación al decaimiento del objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso […]”.
De manera que, este Órgano Jurisdiccional, con base en lo anteriormente expuesto, y siendo que existe un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la presente controversia, debe forzosamente declarar el decaimiento del objeto en el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 30 de abril de 2003, a través de la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido el día 6 de mayo de 2003 por la abogada Yobanis Manzanillo, actuando en representación de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, contra la decisión proferida, en fecha 30 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano WILMEN PÉREZ VELÁSQUEZ, actuando debidamente asistido por abogado, en contra de los actos administrativos dictados por dicha cámara municipal en fechas 18 y 27 de marzo de 2003;
2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AB42-R-2003-000212
ASV/88
En fecha _________________ ( ) de __________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.
La Secretaria Acc.
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