R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, doce (12) de agosto de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 26 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº JE41OFO2012000259 de fecha 18 de julio del mismo año, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana BELKIS MARIBEL MARTÍNEZ GABANTE, titular de la cédula de identidad Nº 8.797.664, asistida por el abogado Antonio José Tesares González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.576, contra el acto administrativo de fecha 17 de agosto de 2011, dictado por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual le impuso una multa por la cantidad de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.), a razón de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), valor de la unidad tributaria para el año 2011, en virtud de la declaratoria de responsabilidad administrativa de la aludida ciudadana.
Dicha remisión se efectúo en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado mediante sentencia de fecha 16 de mayo de 2012, según la cual declaró su incompetencia para conocer del presente recurso, y declinó la misma a favor de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 30 de julio de 2012 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 2 de agosto de 2012, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 9 de agosto de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2012-1853, mediante la cual ordenó la remisión de la presente causa a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda, con prescindencia de la competencia, ya analizada, asimismo, de resultar admisible, se ordene la apertura del respectivo cuaderno separado a los fines de resolver acerca de la cautelar solicitada.
En fecha 17 de septiembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación. Siendo recibido por el referido juzgado en fecha 2 de octubre de 2012.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Belkis Maribel Martínez Gabante, contra el acto administrativo de fecha 15 de noviembre de 2011, el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de fecha 17 de agosto de 2011, dictados por la Contraloría del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico; ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal y Contralora General de la República, de los ciudadanos Contralor del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, Director de los Servicios Jurídicos y Determinación de Responsabilidades Administrativas de la aludida Contraloría, Síndico Procurador Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico; ordenó la apertura del cuaderno separado para que una vez constaren en autos las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a esta Corte a los fines que se fijara la audiencia de juicio.
En fecha 11 de octubre de 2012, se libraron los oficios correspondientes.
El 7 de noviembre de 2012, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Contralora General de la República, la cual fue recibida el 5 de ese mismo mes y año.
En fecha 8 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República en fecha 31 de octubre de 2012.
El 15 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio Leonardo Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 30 de enero de 2013.
En fecha 18 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida el 30 de enero de ese mismo año.
El 27 de mayo de 2013, se recibió el Oficio Nº 254 de fecha 30 de abril de 2013, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 11 de octubre de 2012, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 28 de mayo de 2013, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada por esta Corte.
El 5 de junio de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión de fecha 10 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó remitir el expediente judicial a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se fijara la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 10 de junio de 2013.
En fecha 11 de junio de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, el cual quedó conformado de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y; Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y, se fijó para el 10 de julio de 20123, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 10 de julio de 2013, siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante, de la incomparecencia de la parte demandada y de la abogada Sorsire Fonseca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público.
En esa misma oportunidad, celebrada la audiencia de juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dejó constancia del inicio del lapso para que las partes presentaran los informes respectivos.
El 16 de julio de 2013, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, escrito de informes.
En fecha 22 de julio de 2013, vencido el lapso fijado en auto de fecha 10 de julio de ese mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Belkis Maribel Martínez Gabante, asistida por el abogado Antonio José Tesares González, lo constituye la solicitud de nulidad del acto administrativo S/N de fecha 17 de agosto de 2011, emanado de la Unidad de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, mediante el cual se declaró responsable administrativamente, al estar incursa en los supuestos tipificados en el artículo 91 numerales 1, 2, 8, 10, 12 y 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; y se le sancionó con multa por la cantidad de doscientos cincuenta Unidades Tributarias (250 UT), a razón del valor de la misma para el año 2011, esto es, setenta y seis bolívares (Bs. 76,00).
En tal sentido, evidencia este Órgano Jurisdiccional que la ciudadana Belkis Maribel Martínez Gabante para sustentar la pretensión de nulidad del acto administrativo S/N de fecha 17 de agosto de 2011, dictado por la Contraloría del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, mediante el cual le impuso sanción de multa en virtud de la declaratoria de responsabilidad administrativa, denunció que “[…] la Administración al declarar[la] responsable por la [sic] presunto manejo de fondos del Instituto incurrió en falso supuesto de hecho, pues […] [sus] funciones como Administradora se circunscribían a labores secretariales, toda vez que para la época en la cual se suscitaron los hechos sobre los cuales [le] declaran responsabilidad administrativa no ejercía funciones inherentes a la liquidación de ingresos, ni poseía firma autorizada ante las entidades bancarias para el manejo de los egresos así como de otras operaciones y/o transacciones”. [Corchetes de esta Corte].
Así las cosas, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que la Administración dictó el acto administrativo impugnado tras verificar presuntas irregularidades en el actuar de la funcionaria en el cargo de “Administradora” del Instituto Municipal Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de Infante (INMUVIN), durante la realización de la obra “Rehabilitación Física (Construcción Colector Principal de las Aguas Servidas) del centro poblado norte, en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico”, durante el periodo comprendido entre el 19 de agosto de 2004 al 17 de agosto de 2007.
Continuando con el análisis correspondiente, se evidencia de las copias fotostáticas consignadas por la parte recurrente, las razones por las cuales se inició el procedimiento administrativo, así como la determinación de los hechos que a decir de la Administración traen como consecuencia la responsabilidad administrativa de la ciudadana Belkys Maribel Martínez, sin que se pueda verificar el expediente administrativo llevado a cabo en el marco del procedimiento administrativo seguido para dictar el acto impugnado, ni los instrumentos probatorios que sirvieron de base para la determinación de la controvertida responsabilidad administrativa.
En tal virtud, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar a la Contraloría del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico consigne en autos lo siguiente:
(i) Copia certificada del expediente administrativo relacionado con la presente causa.
(ii) Así como, la información documental en la que se fundamentó la Administración para determinar la responsabilidad administrativa de la ciudadana Belkis Maribel Martínez en los hechos imputados, los cuales se mencionan en el acto administrativo S/N de fecha 17 de agosto de 2011, tales como:
• Oficio S/N de Fecha 21-12-2010, emitido por el Presidente del Instituto Municipal Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de Infante I.N.M.U.V1.N.
• Copia certificada de Convenio Interinstitucional CONAVI — Instituto Autónomo Municipal de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de Infante del Estado Guárico SAFIV, para la ejecución de los proyectos del programa IV: “Rehabilitación de Urbanizaciones Populares”.
• Acta N° 08/04 de fecha 13-08-20 10, suscrita por el Consejo Directivo del Instituto Autónomo Municipal de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de Infante.
• Copia certificada de la publicación en prensa regional Jornada, del llamado a participar de las empresas.
• Copia certificada de la Buena Pro otorgada por Instituto Autónomo Municipal de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de Infante.
• Oficio S/N de fecha 21-12-2010, emitido por el Presidente del Instituto Municipal Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de Infante I.N.M.U.V.I.N.
• Copia certificada del Acuerdo N° 01-01, de fecha 03-01-2001, con motivo a la Declaración de Emergencia de los Sistemas de Aguas Servidas, Aguas Pluviales, Drenajes, Agua Potable, Saneamiento Ambiental de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante, estado Guárico.
• Copias certificadas de las Ordenes de Pago con Nº de orden correlativo UNICO 19/08/2004, UNICO 15/03/2005, TRES 15/04/2005, CUATRO 30/04/2005, CINCO 15/07/2005, SEIS 12/08/2005, SIETE 20/09/2005, OCHO 21/11/2005, NUEVE 21/04/2006, NUEVE 12/07/2006, DIEZ 04/06/2007, ONCE 15/10/2007, DIEZ 03/12/2007.
• Copas certificadas de Recibos de pago con fechas 03/12/2007, 15/03/2005, 15/04/2005, 30/04/2005, 15/07/2005, 12/08/2005, 20/09/2005 21/11/2005, 21/04/2006, 12/07/2006, 04/06/2007, 15/10/2007, 19/08/2004.
• Copia certificada de Acta de Inicio 19-08-2004.
• Copia certificada de Actas de Paralización de fecha 20-08-2004 y 14-04-2006.
• Copia certificada de Informe de Avance de Obra, de fecha 22-11-2004.
• Copia certificada de Memorando de fecha 28-02-2005.
• Copia certificada de Oficio S/N de fecha 06-03-2007 emitido por Hidropáez.
• Copia certificada de Oficio SIN fecha 21-04-2005, emitido por el Instituto Autónomo Municipal de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de Infante (INMUVIN).
• Acta de inspección In Situ.
• Copias certificadas de Imágenes fotográficas”.
La información solicitada deberá ser consignada en autos dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la respectiva notificación a que se refiere el presente auto.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario igualmente notificar a la ciudadana Belkys Martínez, parte recurrente, a los fines de que tenga conocimiento de los requerimientos realizados, para que, en el caso de considerarlo necesario puedan impugnar dentro del lapso de los cinco (5) días siguientes al recibo de lo requerido, los documentos consignados por su contraparte, caso en el cual se abrirá al día de despacho siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Asimismo, resulta importante para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS


Exp. Nº AP42-G-2012-000736
ASV/8
En la misma fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

La Secretaria Accidental.