EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-000622
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 14 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº TS9º CARC SC 2013/718 de fecha 6 de mayo del mismo año, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JONATHAN SÁNCHEZ COA, titular de la cédula de identidad Nº 14.548.713, debidamente asistido por las abogadas Laura Capecchi y Luisa Gioconda Yaselli, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.535 y 18.205, respectivamente, contra la Resolución Nº 005-10 de fecha 14 de mayo de 2010, emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual se destituyó al referido ciudadano.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 2 de abril de 2013, por la abogada Laura Capecchi, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jonathan Sánchez Coa, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 25 de marzo de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 15 de mayo de 2013, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 28 de mayo de 2013, la abogada Luisa Gioconda Yaselli, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jonathan Sánchez Coa, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
El 4 de junio de 2013, inclusive, se dio inició al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció en fecha 11 de junio de 2013.
En fecha 12 de junio de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 9 de julio de 2013, esta Corte dictó decisión Nº 2013-1437 mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Jonathan Sánchez Coa, y confirmó el fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 25 de marzo de 2013.
En fecha 22 de julio de 2013, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En la misma fecha, se libró el oficio Nº CSCA-2013-007845.
El 1 de agosto de 2013, se dejó constancia que en la decisión dictada en fecha 9 de julio de 2013, se incurrió en un error en la página veintisiete (27) de la misma [folio 306], al señalar en el Capítulo IV, denominado Decisión como Juzgado a quo, al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, así como también en la fecha en que se dictó el fallo apelado, toda vez que lo conducente era señalar que la sentencia apelada fue dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013). Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revocó el auto dictado por esta Corte en fecha 22 de julio de 2013 y dejó sin efecto el Oficio Nº CSCA-2013-007845 de esa misma fecha; en consecuencia, ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines legales consiguientes.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corre inserta en los folios doscientos ochenta (280) al trescientos siete (307) del expediente judicial, decisión dictada por esta Corte en fecha 9 de julio de 2013, bajo el Nº 2013-1437 mediante la cual se señaló lo siguiente:
“IV
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de abril de 2013, por las abogadas Laura Capecchi Doubain y Luisa Gioconda Yaselli, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.535 y 18.205, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JONATHAN SÁNCHEZ COA, titular de la cédula de identidad Nº 14.548.713, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 25 de marzo de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el aludido ciudadano, contra la Resolución Nº 005-10 de fecha 14 de mayo de 2010, emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual se destituyó al referido ciudadano.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación.
3.- Se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 7 de febrero de 2012.”

De lo antes expuesto, se observa que este Órgano Jurisdiccional en la aludida decisión incurrió en un error material, por cuanto de las actas que corren insertas en el presente expediente, se evidencia que la correcta denominación del iudex a quo y la fecha de la decisión impugnada es, Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y decisión de fecha 25 de marzo de 2013, y no Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y decisión de fecha 7 de febrero de 2012, como erradamente se señaló en el dispositivo del fallo parcialmente transcrito.
Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Por ello, en base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2013-1437 de fecha 9 de julio de 2013, esta Corte pasa a corregir lo siguiente: donde se establece en el numeral 3 del dispositivo del referido fallo, “Se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 7 de febrero de 2012.”; entiéndase que dirá “Se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 25 de marzo de 2013.”
En vista de la corrección del error material, ut supra señalada, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 9 de julio de 2013, Nº 2013-1437. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2013-1437 de fecha 9 de julio de 2013, en cuanto a la correcta denominación del iudex a quo y la fecha del fallo impugnado, que como ya se precisó, es el JUZGADO SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL y sentencia de FECHA 25 DE MARZO DE 2013.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/23
EXP. N° AP42-R-2013-000622
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

La Secretaria Accidental.