JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2013-000723
En fecha 3 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº JSCA-FAL-000416-2013 de fecha 6 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la ciudadana CARMEN MODESTA BLANCH GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.594.037, asistida por los abogados José Humberto Guanipa Van Grieken y Miguel Reinaldo Higuera Laclé, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.658 y 172.302, contra LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA” (UNEFM).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 29 de octubre de 2012, por el abogado Wladimir Jesús Salom Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.667, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 25 de octubre de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 4 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, concediéndole cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia.
El 26 de junio de 2013, el abogado Wladimir Jesús Salom Guerrero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 27 de junio de 2013, se estampó nota por Secretaría mediante la cual se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación interpuesta.
El 3 de julio de 2013, se estampó nota por Secretaría mediante la cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación incoada.
Por auto de fecha 4 de julio de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 10 de julio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
I
El 6 de diciembre de 2011, se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la ciudadana Carmen Modesta Blanch González, asistida por los abogados José Humberto Guanipa Van Grieken y Miguel Reinaldo Higuera Laclé, contra la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”.
Mediante sentencia de fecha 25 de octubre de 2012, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos.
El 29 de octubre de 2012, el abogado Wladimir Jesús Salom Guerrero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, apeló de la citada decisión.
Por auto de fecha 6 de mayo de 2013, el Juzgador de Instancia oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, se libró el respectivo Oficio de remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 3 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº JSCA-FAL-000416-2013 de fecha 6 de mayo de 2013, en virtud del cual el a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
Por otra parte, se observa que el 4 de junio de 2013, se dio cuenta del asunto a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, concediéndole cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia.
El 26 de junio de 2013, el abogado Wladimir Jesús Salom Guerrero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
Por auto de fecha, 4 de julio de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, y ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 10 de julio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
De la revisión realizada a los autos, se colige que entre el día en que el apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” ejerció el recurso de apelación el -29 de octubre de 2012- y el día 4 de junio de 2013, fecha en la cual se dio cuenta en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de sentencia Nº 2523, del 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció la circunstancia en que transcurre el referido período -más de un mes- entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, se producía una paralización de la causa lo que conllevaría a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, a reponer la causa al estado de practicar la notificación de las partes para dar inicio a los lapsos correspondientes.
En este orden de ideas, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios puestos de manifiesto en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos. (Vid. Sentencia N° 06-0258, de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla).
Ello así es pertinente indicar, que esta Corte por decisión N° 2007-2121 de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio entrada a la Corte.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa tal y como ha sido expuesto, que en fecha 29 de octubre de 2012, el abogado Wladimir Jesús Salom Guerrero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y no fue sino hasta el 4 de junio de 2013, cuando se dio cuenta del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa.
Sin embargo, es importante para esta Alzada señalar que en en fecha 26 de junio de 2013, el abogado Wladimir Jesús Salom Guerrero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, presentó escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la parte apelante fundamentó su apelación tempestivamente; debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo establecido en el artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes aquí ordenadas y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellad en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/06
Exp. N° AP42-R-2013-000723
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013- ___________.
La Secretaria Accidental.
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