EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-000850
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 26 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº JSCA-FAL-N-000578-2013 del día 12 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANGELA MARÍA MORALES LEMUS, titular de la cédula de identidad Nº 13.902.555, debidamente asistida por la abogada Mónica Croes Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.210, contra la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de mayo de 2013, por la abogada Mónica Croes, antes identificada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión proferida por el aludido Juzgado Superior en fecha 6 de mayo de 2013, a través de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 25 de julio de 2013, esta Corte acordó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para fundamentar la apelación y, se ordenó remitir el expediente al Juez ponente.
En la misma fecha, la Secretaria de este Tribunal Colegiado, certificó que “desde el día ocho (8) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22 y 23 de julio de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 28, 29 y 30 de junio y los días 1º, 2, 3, 4 y 6 de julio de 2013”. En el mismo acto, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 7 de agosto de 2013, se recibió del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el oficio Nº JSCA-FAL-000692-2013, de fecha 25 de julio del mismo año, anexo al cual remitió el escrito de fundamentación de la apelación consignado por la representación judicial de la parte recurrente el día 23 de julio de 2013.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Angela Morales, antes identificada, contra la Procuraduría General del Estado Falcón, el cual fue declarado parcialmente con lugar en primera instancia, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio de la decisión dictada en fecha 6 de mayo de 2013.
Por otra parte, se observa que el día 9 de mayo de 2013, la apoderada judicial de la parte recurrente, apeló de la citada decisión, y mediante auto de fecha 12 de junio de 2013, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenando la remisión del expediente a esta Corte en esa misma fecha mediante el oficio Nº JSCA-FAL-N-000578-2013, siendo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 26 de junio de 2013.
Igualmente se evidencia, que el día 27 de junio de 2013, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
Así, de la revisión realizada a los autos, se colige que entre el día en que la parte recurrente interpuso el recurso de apelación que nos ocupa, esto es, el 9 de mayo de 2013 y el día 27 de junio de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Ante tal circunstancia, resulta indispensable acoger el criterio establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo), aplicable a casos como el de marras.
Ahora bien, aún cuando la aludida sentencia se refiere a la circunstancia en que transcurre el período antes mencionado (más de un mes) entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da entrada del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos. [Vid. Sentencia N° 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla].
No obstante, este Órgano Jurisdiccional amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se ejerció el respectivo recurso de apelación ante el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio entrada a la Corte. [Vid. Sentencia N° 2007-2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua].
Así pues, en aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa -como se dijo anteriormente-, que en fecha 9 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte recurrente, presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 6 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y no fue sino hasta el 27 de junio de 2013, cuando se le dio cuenta a esta Corte del recibo del presente expediente, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Dentro de este contexto, es importante para esta Corte señalar que, en fecha 23 de julio de 2013, la parte recurrente presentó oportunamente el correspondiente escrito de fundamentación de la apelación, escrito éste consignado en la sede del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual fue remitido mediante oficio Nº JSCA-FAL-000692-2013 de fecha 25 de julio de 2013, siendo recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, el 7 de agosto de 2013, lo que representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
No obstante, esta Corte evidencia del expediente una ausencia absoluta de la parte recurrida en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 27 de junio de 2013.
Siendo así, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 27 de junio de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, en consecuencia, se repone la causa al estado de notificar a las partes del inicio del lapso de contestación a la fundamentación de la apelación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la norma antes aludida. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 27 de junio de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo,
2.- Se REPONE la causa al estado de notificar a las partes del inicio del lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/17
Exp N° AP42-R-2013-000850
En fecha __________________ de _________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria Acc.
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