REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2013
Años 203° y 154°
El 16 de julio de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió oficio número 2113 de fecha 9 de julio de 2003 emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano VICENTE OMAR VERGARA, titular de la cédula de identidad número 3.725.901, contra el acto administrativo número 99051 de fecha 15 de abril de 1999 emanado del Departamento de Administración del SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE METROLOGÍA (hoy SENCAMER), mediante el cual por motivos de reestructuración de dicho Departamento decidieron prescindir de los servicios del ciudadano accionante, el cual desempeñaba el cargo de Administrador.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de 9 de julio de 2003 que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de junio de 2003, por la abogada Yaritza Tang, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.422 en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de marzo de 2003, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha, se designó ponencia a la Jueza Luisa Estella Morales Lamuño, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho en los que comenzaría la relación de la causa.
En 29 de julio de 2003, la ciudadana Sustituta de la Procuradora General de la República consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 14 de agosto de 2003, comenzó la relación de la causa.
En fecha 28 de agosto de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas. En fecha 9 de septiembre de 2003, venció el lapso para la promoción de pruebas.
En fecha 10 de septiembre de 2003, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 1 de octubre de 2003, la apoderada judicial de la parte querellante consignó escrito de informe.
En fecha 2 de octubre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dijo “Vistos”.
En fecha 9 de junio y 7 de julio de 2005, la ciudadana Daisy María Pinto Vergara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.395 actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano querellante solicitó el abocamiento de la causa.
En fecha 12 de julio de 2005, vista la diligencia 9 de junio de 2005 suscrita por la representación judicial de la parte querellante, y por cuanto en fecha 1 de septiembre de 2004, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; Betty Torres Días, Jueza y Jennis Castillo Hernández, Secretaria; y visto que la causa se encontraba paralizada, esta Corte se abocó al conocimiento de la misma. En consecuencia, se ordenó notificar al Director del Servicio Autónomo Nacional de Metrología y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido de que lapso de los tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, una vez cumplido el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refería el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánico de la Procuraduría General de la República, más los diez (10) días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos los cuales, se consideraría reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que hubiera lugar, tal como fue establecido en Acuerdo dictado por esta Corte en fecha 6 de septiembre de 2004, publicado en las Carteleras de la sede de este Órgano Jurisdiccional. En virtud de la distribución automática realizada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.
En fecha 13 de julio de 2005, se ordenó notificar a las partes.
En fecha 4 de octubre de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigida a la Procuradora General de la República, el cual fue debidamente recibido en fecha 29 de septiembre de 2005.
En fecha 5 de octubre de 2005, el Alguacil de esta Corte consignó oficio dirigido al Director del Servicio Autónomo Nacional de Metrología, el cual fue recibido en fecha 13 de septiembre de 2005.
En fecha 30 de noviembre de 2005, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en estado en que se encontraba. En esa misma fecha, se modificó la nomenclatura del presente expediente, pasando de AP42-N-2003-002822 a AB42-R-2003-000068. Igualmente, se acordó la actuación “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente. Teniéndose como válidas todas las actualizaciones diarizadas y registradas en el Asunto número AP42-N-2003-002822, las cuales sería continuadas bajo el asunto AB42-R-2003-000068.
En fecha 17 de julio de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directica, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de julio de 2013, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Alzada en fecha 17 de julio de 2013, se reasignó ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Con lo anteriormente expuesto, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del recurso ejercido lo constituye el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Yaritza Tang en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, mediante escrito presentado en fecha 29 de julio de 2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 18 de marzo de 2003, mediante la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la parte querellante contra el acto administrativo número 99051 de fecha 15 de abril de 1999 emanado del Departamento de Administración del Servicio Autónomo Nacional de Metrología, mediante el cual por motivos de reestructuración de dicho Departamento decidieron prescindir de los servicios del ciudadano accionante, el cual desempeñaba el cargo de Administrador.
Se observa del escrito de fundamentación a la apelación, que la ciudadana Sustituta de la Procuradora General de la República expresó que “[…] al queda evidenciado, que el Juzgado Sentenciador ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir, sin que tal pedimento haya sido solicitado por la apoderada judicial del demandante en autos, tal circunstancia hace, que la Sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2003, sea nula en un todo conforme con lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil […]”.
Expuso que “[…] en razón de que la Sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, incurrió en vicio de ultrapetita, al acordar el pago de los sueldos dejados de percibir por el querellante, toda vez que tal pedimento no forma parte de los alegatos invocados por la apoderada judicial del demandante plenamente identificado a los autos, solicito a esta Honorable Corte, que declare nula la anterior sentencia, en un todo conforme con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil […]”.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente se observa esta Corte, en el presente caso no consta el expediente administrativo, ni la descripción del cargo del ciudadano Vicente Omar Vergara, ello así, esta Corte considera que no existen en autos elementos suficientes que induzcan a realizar un pronunciamiento ajustado a derecho.
Así pues, conviene traer a colación el criterio asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Sentencia número 1257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A., en torno al valor probatorio del expediente administrativo en los juicios contencioso administrativos, donde precisó que el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el recurso del procedimiento administrativo y que han de servir de sustento a éste, es decir, el expediente administrativo y el perfil del cargo para el caso de marras del ciudadano querellante, vienen a constituir la materialización formal del procedimiento.
Así, con relación a la importancia del expediente administrativo y disciplinario dentro del proceso contencioso administrativo, la referida Sala señaló que “(…) en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a (…) [la Administración] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante’ (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia número 00692, de fecha 21 de mayo de 2002).
En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela número 1257, de fecha 12 de julio de 2007).
Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ordena notificar al SERVICIO AUTÓNOMO DE NORMALIZACIÓN CALIDAD METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER), concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la notificación, para que consignen ante esta Corte copias certificadas del expediente administrativo y perfil del cargo del ciudadano Vicente Omar Vergara, que le permita a esta Corte realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa. Así se declara.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a las partes, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al SERVICIO AUTÓNOMO DE NORMALIZACIÓN CALIDAD METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER), concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la notificación, para que consignen ante esta Corte copias certificadas del expediente administrativo y perfil del cargo del ciudadano Vicente Omar Vergara, que le permita a esta Corte realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa. Así se declara.
Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de la parte demandada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
GVR/05
Expediente número: AB42-R-2003-000068
En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número __________________
La Secretaria Accidental.
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