JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2011-000090
El 20 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 270-2011, de fecha 12 de abril de 2011, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Antonio José Veliz, titular de la cédula de identidad Nº 3.555.792, actuando con el carácter de Presidente de la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa “BATALLA DE EL JUNCAL R.S”, inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 27 de diciembre de 2005, bajo el Nº 11, folios 80 al 96, Protocolo Primero, Trigésimo Primero, Cuarto Trimestre del 2005 y posteriormente modificada ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 2, folios 28 al 43, Protocolo Primero, tomo Décimo Primero, Segundo Trimestre del año 2006, asistido por la abogada Eva González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.376, contra “(…) la providencia administrativa nro. 127-10 de fecha 30 de noviembre del 2010, y notificado en fecha 17 de enero del 2011, contentiva de ejecución forzosa de Providencia Administrativa nro. 016-10 emanada de la Dirección General de la Superintendencia Nacional de Cooperativas de fecha 09 de marzo del 2010”. (Negrillas del original).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado, mediante decisión de fecha 31 de marzo de 2011.
El 24 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 27 de mayo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2011-0886, de fecha 2 de junio de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia que le fuere declinada, y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, a los fines que resolviera sobre la admisión del presente recurso con excepción de lo referente a la competencia.
El 29 de junio de 2011, la abogada Eva González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa Batalla de El Juncal R.S, consignó copia simple del poder que la acredita su representación en el presente caso.
En fecha 30 de junio de 2011, en cumplimiento de lo acordado en la sentencia dictada en fecha 2 de ese mismo mes y año, se ordenó remitir copia certificada de la referida decisión al Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes. En esa misma oportunidad, se libró Oficio dirigido al Juez Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, siendo recibido el 7 de julio de 2011.
Mediante decisión de fecha 11 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió el presente recurso, y en consecuencia ordenó “(…) notificar, mediante oficios, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente Nacional de Cooperativas y Procurador General de la República (…) Ordena notificar mediante boleta a los ciudadanos Ydelmar Villarroel, Juan Ferrará Sastre y Juana Ernestina Valecillos Saavedra, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (…) Ordena solicitar al ciudadano Superintendente Nacional de Cooperativas, los antecedentes administrativos relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho a los fines de la remisión de los mismos (…)” de igual forma acordó “(…) que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se libre el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el Diario ‘Últimas Noticias’ de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) abrir el respectivo cuaderno separado para el trámite del amparo cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (Negrillas del original).
El 12 de julio de 2011, se libraron las boletas de notificación y los Oficios de notificación, correspondientes.
En fecha 13 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional dejó constancia de la apertura del cuaderno separado para el trámite del “amparo cautelar” solicitado, a los fines de darle cabal cumplimiento a la decisión emanada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, el 11 de julio de 2011.
El 26 de julio de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente Nacional de Cooperativas, el cual fue recibido el 22 de julio de 2011.
En fecha 4 de agosto de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 27 de julio de 2011.
En la misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, consignó Oficio de notificación dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 2 de agosto de 2011.
En fecha 11 de agosto de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Alzada, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 8 de agosto de 2011.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), el cual fue recibido el 9 de agosto de 2011.
El 21 de septiembre de 2011, se recibió Oficio Nº 727-11, de fecha 19 de agosto de 2011, emanado de la Superintendencia Nacional de Cooperativas adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos solicitados por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, los cuales se agregaron a los autos el 22 de septiembre de 2011.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que se agregó a las actas procesales que conforman el presente expediente el cuaderno separado, en la cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos solicitada, en cumplimiento de lo ordenado en la decisión dictada en fecha 9 de agosto de ese mismo año.
El 1º de noviembre de 2011, el abogado Jesús Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.442, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, consignó poder que acredita su representación. En esa misma oportunidad, se ordenó agregar a los autos el mencionado poder.
En fecha 7 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, observó que no constaba en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por ese Juzgado, a través del Oficio de fecha 12 de julio de 2011, dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en tal sentido, ordenó librar Oficio al mencionado Tribunal, a los fines que remitiera las resultas de la referida comisión o informe en el estado en que se encontraba la misma.
En esa misma oportunidad, se libró el Oficio dirigido al Juez Primero Del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
El 22 de marzo de 2012, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 16 de marzo de 2012.
En fecha 3 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, observó que no constaba en autos la remisión de las resultas de la comisión librada, a través del Oficio de fecha 12 de julio de 2011, dirigido al Juez (Distribuidor) de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, asignado por distribución al Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en consecuencia, ordenó librar nuevamente Oficio al mencionado Juez, a los fines que remitiera las resultas de la referida comisión o informara el estado en que se encontraba la misma.
En esa misma oportunidad, se libró el Oficio dirigido al Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
El 25 de octubre de 2012, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 19 de octubre de 2012.
En fecha 12 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, observó que no constaba en autos la remisión de las resultas de la comisión librada el 12 de julio de 2011, al Juez (Distribuidor) de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, asignado por distribución al Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de allí que, ordenó librar Oficio al mencionado Juez, a los fines que remitiera al Juzgado de Sustanciación las resultas de la referida comisión o informara el estado en que se encontraba la misma.
En esa misma oportunidad, se libró el Oficio dirigido al Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Vista la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, en fecha 15 de enero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Jueza.
El 22 de enero de 2013, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 17 de enero de 2013.
En fecha 4 de febrero de 2013, se recibió Oficio Nº 1950-808-2012, de fecha 18 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 12 de julio de 2011.
El 4 de febrero de 2013, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 1950-808-2012, emanado del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 18 de diciembre de 2012, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 12 de julio de 2011, a los fines que se llevaran a cabo las notificaciones a los ciudadanos Ydelma Villarroel, Juan Ferrá Sastre y Juana Ernestina Valecillos Saavedra, respecto de lo cual manifestó el Alguacil del Juzgado comisionado haber consignado las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos antes señalados, señalando que “(…) consigno en este acto BOLETA DE NOTIFICACION (sic) firmada por el ciudadano JUAN FERRA SASTRE (…) En los pasillos del palacio de justicia, Barcelona, Estado Anzoátegui (…)”, y “(…) consigno en este acto BOLETA DE NOTIFICACION (sic) firmada por la ciudadana JUANA ERNESTINA VALECILLOS SAAVEDRA, ya que me traslade el día (21) de Octubre de 2011 (…) En los pasillos del Palacio de Justicia, Barcelona, Estado Anzoátegui (…)”. (Mayúsculas del original).
El 5 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos el referido Oficio junto con sus anexos.
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, indicó, que:
“(…) Visto el oficio Nº 1950-808-2012 de fecha 18 de diciembre de 2012, remitido por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a través del cual remitió las resultas de la comisión encomendada por este Juzgado de Sustanciación en fecha 12 de junio de 2011, se observa que las mismas no fueron enviadas en su totalidad, esto es, no consta la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ydelma Villarroel (…).
Ello así, este Órgano Jurisdiccional, se comunicó telefónicamente con el Juzgado comisionado y el ciudadano Oswaldo Fernández, en su condición de Secretario Accidental del referido Juzgado de Municipio, nos informó que la boleta en cuestión no fue encontrada en su Despacho, por lo cual, solicitó se les remitiera nuevamente una comisión, a los fines de practicar la notificación faltante.
En ese sentido, este Tribunal, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva a las partes y a los fines de la continuación de la causa, ordena librar nueva boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ydelma Villarroel (…) y, ordena comisionar al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines que practique la señalada notificación (…)”.
En fecha 21 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 20 de febrero de 2013.
El 17 de junio de 2013, se recibió Oficio Nº 1950-2013-310, de fecha 6 de junio de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 13 de febrero de 2013.
En fecha 18 de junio de 2013, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 1950-2013-310, emanado del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 6 de junio de 2013, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 13 de febrero de 2013, a los fines que se llevara a cabo la notificación a la ciudadana Ydelma Villarroel respecto de la cual manifestó el Alguacil del Juzgado comisionado haber consignado la boleta de notificación dirigida a la ciudadana antes señalada, el cual indicó que “(…) consigno en este acto BOLETA DE NOTIFICACION (sic) firmado (sic) y recibido por YDELMA VILLARROEL (…) el día (05) de junio de 2013, (…) ya que la ciudadana acudió, estando casi cerrada la comisión para realizarle oficios de vuelta, manifestando que se mudo y dejó 2 domicilios y números telefónicos actualizados (…)”. (Mayúsculas del original).
El 19 de junio de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte de fecha 11 de julio de 2011, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículo 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, en cumplimiento de la decisión dictada el 11 de julio de 2011.
El 27 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 19 de junio de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
El mismo día, mes y año, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó: “(…) que desde el día 19 de junio de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 20, 25, 26 y 27 de junio del año en curso (…)”.
Mediante auto dictado en la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, visto el anterior cómputo, consideró que había transcurrido el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 19 de junio de 2013, por lo cual, acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente, y que se agregara a las actas el referido cartel.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el 28 de junio de 2013.
Mediante auto de fecha 28 de junio de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez, por lo que, se abocó al conocimiento del presente asunto en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sería reanudada la causa.
En fecha 9 de julio de 2013, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 27 de junio de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 10 de julio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 16 de julio de 2013, la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
Se dio inicio a la presente causa, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Antonio José Veliz, actuando con el carácter de Presidente de la Instancia de Administración de la asociación Cooperativa “Batalla de El Juncal R.S”, asistido por la abogada Eva González, contra “(…) la providencia administrativa nro. 127-10 de fecha 30 de noviembre del 2010, y notificado en fecha 17 de enero del 2011, contentiva de ejecución forzosa de Providencia Administrativa nro. 016-10 emanada de la Dirección General de la Superintendencia Nacional de Cooperativas de fecha 09 de marzo del 2010”, ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual se declaró incompetente según decisión de fecha 31 de marzo de 2011, declinando la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Dicha causa fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el 20 de mayo de 2011, posteriormente, mediante sentencia Nº 2011-0886, de fecha 2 de junio de 2011, esta Corte aceptó la competencia que le fuera declinada y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional.
Ello así, en fecha 11 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación, admitió el recurso de autos ordenando en consecuencia la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente Nacional de Cooperativas, Procurador General de la República y de los ciudadanos Ydelmar Villarroel, Juan Ferrá Sastre y Juana Ernestina Valecillos Saavedra, omitiendo notificar a la Asociación Cooperativa “Batalla de El Juncal R.S” –parte demandante-, o de su apoderado judicial, a los fines que tuviera conocimiento de la decisión dictada el 11 de julio de 2011, por el Juzgado de Sustanciación, y que, verificadas como fuesen las notificaciones pertinentes se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificación ésta que en el presente caso se estima necesario.
De igual forma, debe esta Instancia Jurisdiccional señalar que desde el 29 de junio de 2011, fecha en la cual la abogada Eva González, actuando con el carácter de apoderada judicial Asociación Cooperativa “Batalla de El Juncal R.S”, consignó poder, hasta la presente fecha no se evidencia ninguna actuación por la parte demandante, ni se observa que el Juzgado de Sustanciación ordenara notificar la Asociación Cooperativa demandante, máxime cuando se denota que transcurrió un tiempo considerable desde que se admitió el recurso hasta que se efectuó la última de las notificaciones ordenadas.
Ello así, evidencia esta Corte que existió inequívocamente una ruptura de la estadía a derecho de la parte demandante lo que trae como consecuencia una violación al derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, este Órgano Jurisdiccional considera prudente resaltar que en atención a la tutela judicial efectiva establecida en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es deber del Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, y en observancia del artículo 257 de la citada Carta Magna, que dispone que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, haciendo énfasis en que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, indicando de manera expresa que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, lo cual en el presente caso no opera en virtud de que, en la presente causa, transcurrió un tiempo considerable desde la admisión de la demanda hasta que se efectuó la última de las notificaciones, por lo cual se considera que hubo ruptura de la estadía a derecho de la parte recurrente.
Ahora bien, dadas las particulares circunstancias que rodean el presente asunto, debió el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenar notificar a la parte demandante y posteriormente librar el cartel de emplazamiento conforme a lo dispuesto a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En tal virtud, lo que queda por fuerza de Ley es anular todo lo actuado con posterioridad al vicio observado esto es, el auto de fecha 19 de junio de 2013, y las actuaciones siguientes, y reponer la causa al estado de que se ordene notificar a la parte recurrente, ya que, con la omisión de la notificación de la misma podría verse menoscabado su derecho a la defensa y al debido proceso. Así se declara.
Este Órgano Jurisdiccional, con base en lo anteriormente explanado, y en virtud de la facultad otorgada en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de evitar nulidades innecesarias, y reorganizar el proceso, como director del mismo y responsable del orden público constitucional, ANULA todas las actuaciones procesales ocurridas en el presente expediente, desde la fecha en la cual se ordenó librar el cartel de emplazamiento, esto es, 19 de junio de 2013, con excepción del auto dictado por esta Corte el 28 de junio de 2013, mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, lo que inevitablemente se traduce en la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado de Sustanciación notifique a la parte recurrente y cuando dicha notificación conste de manera efectiva, se proceda a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, y a la continuación de la tramitación de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. Así se declara.
Así pues, conforme a los razonamientos expuestos ut supra, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estima pertinente hacer un llamado de atención al Juzgado de Sustanciación del error incurrido, a los fines de evitar dilaciones en el trámite de los procedimientos que allí se sustancian. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ANULA todas las actuaciones procesales ocurridas en el presente expediente, desde la fecha en la cual se ordenó librar el cartel de emplazamiento, esto es, el 19 de junio de 2013.
2.- REPONE al estado de que el Juzgado de Sustanciación notifique a la parte recurrente y que una vez efectuada ésta, se proceda a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados para la continuación de la tramitación del presente proceso.
3.- Se hace un llamado de atención al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en el error delatado en la parte motiva del presente fallo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/21
Exp. Nº AP42-G-2011-000090
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.
La Secretaria Accidental.
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