JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-G-2013-000118
En fecha 5 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número TS8CA/174, de fecha 7 de febrero de 2013 emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo de Demanda de Nulidad interpuesto por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO PEÑA GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 15.207.943, asistido por la abogada Yanet del Valle Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.675, contra el acto administrativo contenido en el memorando número 9700-006-1168, dictado en fecha 18 de septiembre de 2012 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), mediante el cual fue destituido del cargo de Sub-Inspector del referido cuerpo policial.
Dicha remisión, fue efectuada en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 10 de enero de 2013, mediante la cual declinó en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer del presente recurso.
En fecha 11 de marzo de 2013, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 8 de abril de 2013, se dictó decisión mediante la cual esta Corte aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 10 de enero de 2013, para conocer en primer grado de jurisdicción la Demanda de Nulidad, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad de la presente Demanda de Nulidad, con excepción de la competencia.
En fecha 16 de abril de 2013, en cumplimiento de la sentencia dictada por este Órgano jurisdiccional en fecha 8 de abril de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 18 de abril de 2013, se dejó constancia del recibo del presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 24 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente Demanda de Nulidad, ordenó notificar al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para Relaciones, Justicia y Paz, Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al demandante Ángel Antonio Peña García. Asimismo, ordenó solicitar el expediente administrativo al Presidente del referido Consejo Disciplinario. De la misma manera, ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que fuese fijada la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio.
En fecha 9 de mayo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 9 de mayo de 2013.
En fecha 23 de mayo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 17 de mayo de 2013.
En fecha 28 de mayo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual fue recibido en fecha 16 de mayo de 2013. Igualmente, consignó oficio mediante el cual solicitaba al Presidente del referido Consejo Disciplinario la remisión de los antecedentes administrativos, el cual fue recibido en la misma fecha.
En fecha 5 de junio de 2013, se recibió del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficio mediante el cual remitió el expediente disciplinario requerido en fecha 28 de mayo de 2013.
En fecha 6 de junio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director General del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual fue recibido en fecha 28 de mayo de 2013. Igualmente, se ordenó agregar a los autos y abrir pieza separada con los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 11 de junio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Ángel Antonio Peña García, la cual fue recibida en fecha 5 de junio de 2013. Igualmente, se ordenó realizar por Secretaría del Juzgado de Sustanciación el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, hasta esa fecha. Así las cosas, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 23 de mayo de 2013 […] hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (09) [sic] días de despacho correspondientes a los días 27, 28, 30 de mayo y los días 3, 4, 5, 6,10 y 11 de junio […]”. [Corchetes de esta Corte].
En esa misma fecha, se dejó constancia del inicio del lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación.
En fecha 8 de junio de 2013, se ordenó realizar por Secretaría del Juzgado de Sustanciación el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 11 de junio de 2013, hasta la presente fecha. Asimismo, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 11 de junio de 2013 […] hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (9) días de despacho correspondientes a los días 12, 13, 17 y 18 de junio […]”. [Corchetes de esta Corte]. Así las cosas, se remitió el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha se recibió el expediente en la referida Corte.
En fecha 10 de julio de 2013, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que el ciudadano Ángel Antonio Peña García, otorgó Poder Apud Acta a los abogados Yanet Martínez Millán y Alcides Giménez Pino, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.675 y 26.591, respectivamente.
En fecha 11 de julio de 2013, se recibió del abogado Alcides Giménez, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio. En esa misma fecha se fijó para el día lunes 31 de julio de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 31 de julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar Audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Pevir Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.736, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En consecuencia de lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 31 de julio de 2013, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir el caso sub examine, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la Competencia
Declarada como ha sido la competencia por esta Corte mediante decisión dictada en fecha 8 de abril de 2013; este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer del presente asunto. Así se declara.
- Del Fondo
Establecido lo anterior, observa esta Corte que la presente Demanda de Nulidad fue ejercida contra el acto administrativo contenido en el memorando número 9700-006-1168, emanado del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 18 de septiembre de 2012, mediante el cual se decidió destituir al ciudadano Ángel Antonio Peña García, del cargo de Sub-Inspector en el referido Órgano, por haber incurrido en la causal de destitución contemplada en el artículo 91 numeral 5, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.
Así las cosas, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la Audiencia de Juicio en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:
“Artículo 82.Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente”. [Resaltado de esta Corte]
De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la Audiencia de Juicio la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:
En fecha 8 de abril de 2013, esta Corte dicto decisión mediante la cual declaró su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la Demanda de Nulidad interpuesta, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, con el fin que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la misma.
Asimismo, el 24 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para Relaciones, Justicia y Paz, Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al demandante Ángel Antonio Peña García. De la misma manera, ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que fuese fijada la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio.
Notificadas como se encontraban las partes, en fecha 11 de julio de 2013, se fijó para el día lunes 31 de julio de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dicho esto, en fecha 31 de julio de dos mil 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio esta Corte levantó acta (Vid. Folio 50 de la segunda pieza del expediente judicial), dejando constancia de lo siguiente:
“[…] [en] el día de hoy miércoles treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013) siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO PEÑA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 15.207.943, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Asimismo, se deja constancia de comparecencia de la Abogada PEVIR MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.736, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
En consecuencia de lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente […]”. [Mayúsculas y resaltado del original; Corchetes de esta Corte].
Establecido lo anterior, observa esta Corte que al momento de celebrarse la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante al momento en que se hizo el llamado a la audiencia, por lo que se procede a realizar los siguientes señalamientos:
Es necesario destacar que el legislador al establecer la Audiencia de Juicio le otorgó una importancia esencial dentro del proceso, ya que las partes en litigio podrán exponer oralmente las argumentaciones de hecho y de derecho que estimen pertinentes, así como también resolver incidencias dentro del mismo y de esta manera depurar el proceso.
Es por ello, que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo.
Al desistirse del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo número 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimiló la incomparecencia del actor a la Audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión ajustada a Derecho.
De este modo, es necesario recalcar que en el Acta de Audiencia de fecha 31 de julio de 2013, se dejó constancia que se evidenció que la parte recurrente ni su apoderado judicial se encontraban en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado, en consecuencia, se declara desistida la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ANTONIO PEÑA GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 15.207.943, asistido por la abogada Yanet del Valle Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.675, contra el acto administrativo contenido en el memorando número 9700-006-1168, dictado en fecha 18 de septiembre de 2012 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), mediante el cual fue destituido del cargo de Sub-Inspector del referido cuerpo policial.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
EXP. N° AP42-G-2013-000118
GVR/02
En fecha ___________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número __________________.
La Secretaria Accidental.
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