REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, trece (13) de agosto DE 2013
AÑOS 203º Y 154º
En fecha 6 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 946 de fecha 23 de julio del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rhobermen Oracio Oberto Parada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.114, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS CORDILLERA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de abril de 2003, bajo el Nº 64, Tomo A-5, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DM-ME/INTU/Nº 0129 de fecha 24 de mayo de 2013, dictado por el Gerente Estadal del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS DE MÉRIDA (INTU-MÉRIDA), a través del cual se le notificó la improcedencia de la solicitud de renovación de la “constancia de no denuncia de los terrenos”, en virtud que en el terreno propiedad de su representada reposa una denuncia.
Dicha remisión se efectúo en virtud de la declinatoria de competencia hecha por el referido Juzgado mediante sentencia de fecha 11 de julio de 2013, a través de la cual declinó la competencia para conocer del presente recurso a favor de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 7 de agosto de 2013, se dio cuenta esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó remitir el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
En primer lugar se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declinó en esta Corte el conocimiento de la presente causa, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rhobermen Oracio Oberto Parada actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Proyectos Cordillera, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DM-ME/INTU/Nº 0129 de fecha 24 de mayo de 2013, dictado por el Gerente Estadal del Instituto Nacional de Tierras Urbanas de Mérida, a través del cual se le notificó la improcedencia de la solicitud de renovación de la “constancia de no denuncia de los terrenos”, en virtud que en el terreno propiedad de su representada reposa una denuncia.
A tal efecto, de los propios dichos invocados por la parte actora en su escrito libelar se desprende que la misma solicitó la nulidad del acto supra señalado, en razón de que a su decir, viola lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Tierras Urbanas, puesto que no fue tramitado ni sustanciado el correspondiente procedimiento que diera lugar al acto impugnado, lo que a su decir, viola su derecho a la defensa y al debido proceso.
No obstante, la representación judicial de la sociedad mercantil Proyectos Cordillera, C.A., igualmente denunció la “presunta violación de sus derechos constitucionales”, al haberse negado la renovación de la “constancia de no denuncia de los terrenos”, luego que la Administración accionada verificará que el terreno propiedad de la Sucesión Moreno en la actualidad Proyectos Cordillera, C.A., posee en su expediente una denuncia. Todo ello, -a su decir- con la prescindencia total y absoluta de un procedimiento administrativo previo, en el que se le hiciera del conocimiento a la hoy accionante de la supuesta denuncia que existía sobre el terreno de su propiedad.
En tal sentido, los accionantes concluyen en el petitorio final de su demanda solicitando se “admita la Querella de Amparo Constitucional”, y por otra parte, requieren se suspendan los efectos administrativos producidos por el acto impugnado y se declare la nulidad del referido acto administrativo.
Por tanto, del escrito libelar antes señalado observa esta Corte que la parte actora solicita por una parte la nulidad del acto administrativo impugnado bajo la supuesta violación de normas de orden legal, pero a su vez, invoca la transgresión de derechos de rango constitucional, y al mismo tiempo solicita la admisión de la precitada acción bajo la figura de “querella de amparo constitucional”.
En atención a lo anterior, éste Órgano Jurisdiccional estima que en el presente caso no queda claro si la parte demandante lo que pretende es la interposición de una demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU-MÉRIDA) en fecha 24 de mayo de 2013, ó por el contrario su pretensión va dirigida a la interposición de una acción de amparo constitucional conjuntamente con amparo cautelar por la presunta violación de sus derechos constitucionales por parte de la Administración accionada.
Por tanto, este Tribunal Colegiado en aras salvaguardar la tutela judicial efectiva que esta Alzada tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil Proyectos Cordillera, C.A., en cualquiera de sus apoderados judiciales, para que en el lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, más siete (7) días continuos que se conceden como término de la distancia, reforme y precise por ante ésta Corte si su pretensión va dirigida a la interposición de una demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo recurrido ó por el contrario a la interposición de una acción de amparo constitucional autónoma conjuntamente con amparo cautelar. Todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos señalados en el escrito libelar.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación de la sociedad mercantil Proyectos Cordillera, C.A., en cualquiera de sus apoderados judiciales, para que en el lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, más siete (7) días continuos que se conceden como término de la distancia, reforme y precise por ante ésta Corte si su pretensión va dirigida a la interposición de una demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo recurrido ó por el contrario a la interposición de una acción de amparo constitucional autónoma conjuntamente con amparo cautelar.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
a Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-G-2013-000312
ASV/5
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria Accidental.