REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2013
Años 203° y 154°
En fecha 7 de marzo de 2003, en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio número 203, de fecha 4 de febrero de 2003, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional por el ciudadano DOMINGO JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número. 4.789.002 debidamente asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.605, contra la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (hoy ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS), por motivo de la destitución del cargo de Cabo Primero que venía desempeñando el recurrente ante la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 4 de febrero de 2003, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 21 de mayo de 2002, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 12 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; y por auto dictado en esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz. Asimismo, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 3 de abril de 2003, la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haberse iniciado la relación de la causa. En esa misma fecha, la apoderada judicial del ciudadano Domingo José Álvarez Rodríguez, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 24 de abril de 2003, la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haberse iniciado el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 7 de mayo de 2003, la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haberse vencido el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 8 de mayo de 2003, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de Informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 4 de junio de 2003, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes en el presente juicio, se dejó constancia que las partes no presentaron sus respectivos escritos, y se dijo “Vistos”.
En fecha 5 de junio de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
En fecha 14 de diciembre de 2004, la apoderada judicial del ciudadano Domingo Álvarez, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de febrero de 2005, la apoderada judicial del ciudadano Domingo Álvarez, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de marzo de 2005, se dejó constancia que en fecha 1 de septiembre de 2004, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos-Presidenta, Jesús David Rojas Hernández-Vicepresidente, Betty Torres Díaz-Jueza y Jennis Castillo Hernández-Secretaria, y visto que la presente causa se encontraba paralizada, esta Corte se abocó al conocimiento de la misma. Asimismo, se ordenó notificar al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación ordenada, una vez que quedara cumplido el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más los diez (10) días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos los cuales, se consideraría reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que hubiere lugar, tal como fue establecido en Acuerdo dictado por esta Corte en fecha 6 de septiembre de 2004. Asimismo, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente. Igualmente, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 23 de septiembre de 2010, esta Corte dictó decisión mediante la cual se consideró necesario suspender la presente causa, en virtud que la presente acción versa sobre un funcionario policial que prestó sus servicios en la Policía Metropolitana y, siendo que actualmente se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, resulta procedente la suspensión por los treinta (30) días continuos a que alude el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo lapso empezaría a correr, a partir de que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En fecha 25 de octubre de 2010, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de septiembre de 2010, se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha, se libraron la boleta y los oficios correspondientes.
En fecha 9 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Jefa de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue recibido el 5 de noviembre de 2010.
En fecha 23 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Domingo José Álvarez Rodríguez, la cual fue recibida el 18 de noviembre de 2010.
En fecha 3 de febrero de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 31 de enero de 2011.
En fecha 17 de julio de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de julio de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 17 de julio de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional por el ciudadano Domingo José Álvarez Rodríguez contra la Gobernación del Distrito Federal (hoy Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas), por motivo de la destitución del cargo de Cabo Primero que venía desempeñando el recurrente ante la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas. En este sentido, pasa la Corte a realizar las siguientes observaciones:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que se evidencia una concreta inactividad por parte del recurrente, ya que desde el día 15 de febrero de 2005, fecha en que la parte demandante concurrió a este Órgano Jurisdiccional para consignar diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento al conocimiento de la presente causa, no ha realizado actuación alguna tendiente a lograr un pronunciamiento del mérito de la presente controversia
Visto lo anterior, debe reiterarse el criterio sentado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo número 2006-878, caso: “Distribuidores Fábrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”, con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 956, de fecha 1 de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión Número 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”, según la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que éste no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, mediante decisiones números 1.337 (Caso: Francisco Antonio Álvarez Chacín, contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial), 1.144 (Caso: Colegio de Médicos de los Estados Carabobo, Aragua y Anzoátegui contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)) y 929 (Caso: Oswaldo Enrique Páez contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. (Sala Accidental)), de fechas 24 de septiembre de 2009, 5 de agosto de 2009, y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:
“[…] Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. […]” [Resaltados de esta Corte]
Asimismo, en sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, caso: Oficina Técnica Cottin-Garcia, C.A. contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe:
“[…] En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico. […]” [Resaltados del original]
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte demandante, la cual se extiende desde el 15 de febrero de 2005, momento en que diligenció por última vez la apoderada judicial del ciudadano Domingo José Álvarez Rodríguez, y fecha desde la cual han transcurrido más de ocho (8) años sin que ésta haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esta Corte, en principio, declarar la pérdida del interés.
En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de la parte (Vid. Sentencia Número 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento Hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).
En consecuencia, en virtud que en fecha 15 de febrero de 2005, la apoderada judicial del ciudadano Domingo José Álvarez Rodríguez, diligenció solicitando el abocamiento al conocimiento de la presente causa, y que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 8 años) desde dicha actuación procesal, esta Corte ordena notificar al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar en el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en la demanda interpuesta. Así se decide.
De no producirse respuesta de la parte apelante dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en la presente demanda. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Domingo José Álvarez Rodríguez, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de la notificación respectiva, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en la demanda interpuesta. En caso de que no realice respuesta dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en la demanda.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
GVR/04
Exp. Número AP42-N-2003-000860
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.
La Secretaria Accidental.
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