REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2013
Años 203° y 154°
El 14 de abril de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 00-644, de fecha 8 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de copias certificadas del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana SOLANGE DEL CARMEN BARRIOS DE ROMERO titular de la cédula de identidad número 8.203.501 representada judicialmente por el abogado Néstor Castro Bauza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.581, contra la resolución número DC-06-04-069 dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI mediante la cual fue destituida del cargo de Ingeniero Inspector Coordinador adscrita al Departamento de Cloacas en la Dirección de Control de Ejecución de Obras.
Ello en virtud del Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 13 de marzo de 2008, por el apoderado judicial del querellante en contra del auto de fecha 4 de marzo de 2008, mediante el cual se negó oír el Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 26 de febrero de 2008, contra el auto dictado en fecha 19 de febrero de 2008, que repuso la causa al estado de que se dictara nuevo pronunciamiento sobre la admisión, con motivo de la falta de notificación a la Procuraduría General del estado Anzoátegui
En fecha 10 de junio de 2008, se dio a cuenta esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que este órgano jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 9 de julio de 2008, se dictó decisión mediante la cual esta Corte acordó librar oficio dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a fin que impartiera las instrucciones pertinentes con el objeto que remitiera a esta Corte dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de recibo del referido oficio de notificación, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dictó el auto que negó oír la apelación y la fecha en que se interpuso el presente recurso de hecho a fin de determinar la tempestividad del mismo.
En fecha 5 de noviembre de 2008, se dictó auto vista la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 09 de julio de 2008, mediante la cual se ordenó notificar a las partes, así como a los ciudadanos Procurador General y Contralor del estado Anzoátegui, a tal efecto se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Barcelona de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, En esa misma fecha, se libró oficio número CSCA-2008-11447 contentivo de la comisión correspondiente.
En fecha 5 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio número CSCA-2008-11447, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Barcelona del estado Anzoátegui, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la DEM en fecha 4 de marzo de 2009.
En fecha 10 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental de la decisión dictada por esta Corte en fecha 9 de julio de 2008, para lo cual se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en esa misma fecha se libraron los oficios números 2012-003641 y 2012-003641, dirigidos a los referidos Juzgados.
En fecha 26 de junio de 2013, se recibió oficio número 1950-2013-330, emanado del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10 de junio de 2013, anexo al cual remite resultas de la Comisión librada por esa Corte en fecha 10 de mayo de 2012.
En fecha 27 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 10 de mayo de 2012, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 18 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dicara la decisión correspondiente; por cuanto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental se encontraba notificado del auto para mejor proveer dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 9 de julio de 2008 y venció el lapso establecido en el mismo. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el Recurso de Hecho ejercido el 13 de marzo de 2008, por el abogado Néstor Castro Bauza, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Solange Del Carmen Barrios de Romero, contra el auto dictado el 4 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que negó oír la apelación interpuesta por esa representación judicial contra el auto proferido por ese mismo Juzgado, mediante el cual repuso la causa al estado que se dictara nuevo pronunciamiento sobre la admisión del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la querellante contra la resolución número DC-06-04-069 dictada por la Contraloría General del Estado Anzoátegui mediante la cual fue destituida del cargo de Ingeniero Inspector Coordinador adscrita al Departamento de Cloacas en la Dirección de Control de Ejecución de Obras.
Ahora bien, desde el 17 de marzo de 2008, fecha en que el recurrente introdujo escrito mediante el cual expuso los argumentos en los cuales fundamentaba el presente Recurso de Hecho, no se observa actuación o diligencia alguna de parte recurrente que permita a esta Corte evidenciar el interés de la parte en continuar con el mismo.
Visto lo anterior, debe reiterarse el criterio sentado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo número 2006-878, caso: “Distribuidores Fábrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”, con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 956, de fecha 1 de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión número 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”, según la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que éste no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es quien sufre un daño.
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de las partes, la cual se extiende desde el 17 de marzo de 2008, momento en que diligenció por última vez el recurrente, han transcurrido más de cinco (5) años sin que éste haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esta Corte preliminarmente, presumir la pérdida del interés.
En efecto, el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de la parte (Vid. Sentencia número 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento, hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).
En consecuencia, visto que desde el 17 de marzo de 2008, fecha en la cual la parte recurrente expuso los argumentos en los cuales fundamentaba el presente recurso, y la presente fecha, ha transcurrido un tiempo considerable (más de 5 años), esta Corte ordena notificar al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar en el presente proceso y, de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.
De no producirse respuesta de la parte actora dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso interpuesto. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN BARRIOS DE ROMERO, titular de la cédula de identidad número 8.203.501, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de la notificación respectiva, si conserva interés en continuar el presente proceso y, de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el Recurso de Hecho interpuesto. En caso de no obtener respuesta, dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el Recurso interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Número AP42-R-2008-000618
GVR/19
En fecha _____________ (__________) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.
La Secretaria Accidental.
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