R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, trece (13) de agosto de 2013.
Años 203° y 154°
En fecha 18 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1314-12, de fecha 29 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JESÚS RAFAEL CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.656.789, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO SUCRE).
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 23 de noviembre de 2012, por el abogado Aquiles Torcat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.752, actuando con el carácter apoderado judicial de la parte recurrente; contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior en fecha 19 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, por haber operado la caducidad.
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el entendido que la parte apelante debía presentar por escrito las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
El 28 de enero de 2013, el apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Cortez, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 14 de febrero de 2013, la Secretaria Accidental de esta Corte indicó que se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 21 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Presidente; GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Vicepresidente; y, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
En esa misma oportunidad, este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de marzo de 2013, la Secretaria Accidental de este Órgano Colegiado manifestó que feneció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 5 de marzo de 2013, vencidos como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente. Asimismo, se pasó el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
Mediante decisión Nº 2013-0554, de fecha 17 de abril de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad parcial de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación y repuso la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contados a partir de que constara en autos la última de las notificaciones de las partes, y en consecuencia la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de abril de 2013, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia supra mencionada se acordó librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma oportunidad, se libró la boleta y Oficios de notificación correspondientes.
El 23 de mayo de 2013, el abogado Aquiles Torcat, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Cortez, consignó diligencia mediante el cual se dio por notificado de la presente causa.
Ese mismo día, mes y año, el Alguacil de esta Instancia Jurisdiccional consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 15 de mayo de 2013.
En fecha 6 de junio de 2013, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para la Educación, los cuales fueron recibidos por el ciudadano Yamilet Jaramillo, quien se desempeña como asistente de correspondencia del mencionado Ministerio, el 30 de mayo de 2013.
El 12 de junio de 2013, el abogado Alejandro Nava, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.456, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, consignó escrito de contestación a la fundamentación a la apelación y poder que acredita su representación.
En fecha 17 de junio de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional expuso que “(…) Vista la diligencia presentada en fecha 23 de mayo del año 2013, por el ciudadano Abogado Aquiles Torcat, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Rafael Cortez, mediante el cual se da por notificado de la sentencia dictada por esta corte en fecha 17 de abril del presente año, es por lo que consigno en dos (02) folios útiles boleta de notificación al respecto expediente (…)”. (Negrillas del original).
El 25 de junio de 2013, notificadas las partes de la decisión dictada el 17 de abril de 2013, por este Corte, y a los fines de su cumplimiento, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de junio de 2013, el apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, consignó nuevamente escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 1º de julio de 2013, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional indicó que feneció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de julio de 2013, vencidos como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 4 de julio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 11 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante el cual se dio por notificado de la reposición decretada por esta Corte.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Aquiles Torcat, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 19 de noviembre de 2012, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, por haber operado la caducidad, por el ciudadano Jesús Rafael Cortez contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del poder Popular para la Educación (Zona Educativa del estado Sucre).
En este sentido, se observa que la parte apelante en su escrito libelar manifiesta que “(…) comenzó a prestar servicios el 12-10-1979, para el Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica, desempeñando el cargo de sub-director del Liceo, realizando tareas inherentes en tal sentido, en el marco de un horario de (40) horas semanales (…)” y posteriormente señaló que “(…) de manera sorpresiva y sin ningún elemento probatorio, el día 30-04-2010, siendo las 10:00 am, mi representado fue DESPIDO (sic), por la ciudadana LEONOR RUIZ, en su carácter de Jefa de la ZONA EDUCATIVA del Estado (sic). Sucre (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En este mismo orden de ideas, este Órgano Jurisdiccional evidencia que la parte apelante en su escrito de fundamentación a la apelación, indicó que “(…) mi representado no fué (sic) notificado de su despido injusto y arbitrario, lo cual queda materializado en autos con meridiana claridad. Entonces, (…) esta caducidad que genera la presente aplicación, es contraria a derecho e injusta, ilegal y arbitraria. No puede haber un lapso de caducidad sin que se determinen, obligatoriamente, dos (2) fechas: La primera, en que comienza a computarse el lapso y la segunda en que concluye. Si no ha habido notificación, ¿cómo pueden computarse esas fechas?”.
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, debe advertir que no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, el acto administrativo mediante el cual el Ministerio del Poder Popular para la Educación (Zona Educativa del estado Sucre) realizó el “DESPIDO” de la parte recurrente, así como tampoco la notificación del aludido acto al señalado.
De esta forma, vista la situación planteada, este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver el recurso de apelación estima necesario solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Educación (Zona Educativa del estado Sucre) que remita a esta Alzada con completa exactitud: i) el acto administrativo mediante el cual se efectuó el “DESPIDO” y su notificación al recurrente de autos ii) el expediente disciplinario si existiera iii) el expediente administrativo del ciudadano Jesús Rafael Cortez, ello a los fines de poder determinar la fecha de notificación, así como verificar si cumple con los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que la parte recurrente al fundamentar su apelación alegó que “(…) no fué (sic) notificado de su despido (…)”. Dicha documentación, deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, una vez vencido el lapso de cinco (5) días que se conceden como término de la distancia.
Ello así, esta Corte considera necesario señalar que dado el caso en que la parte recurrida consigne la información solicitada, la parte contraria, podrá -de considerarlo oportuno- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información, para lo cual se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
En conclusión, resulta imperioso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado anteriormente, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/21
Exp. Nº AP42-R-2013-000039
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.
La Secretaria Accidental.
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