REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, trece (13) de agosto de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 21 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0045-C del 8 de enero de 2013, emanado del Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.092.056, asistido por el abogado Anibal Marcano Casanova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.094, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 21 de diciembre de 2012, por el abogado Anibal Marcano Casanova, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Alberto Requena, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 4 de octubre de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 24 de enero de 2013, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediendo seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y fijándose el lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 4 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes (URDD) de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación a la apelación, presentado por el apoderado judicial del ciudadano Luis Alberto Requena.
El 14 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes (URDD) de lo Contencioso Administrativo, escrito complementario de la fundamentación a la apelación, presentado por el apoderado judicial del ciudadano Luis Alberto Requena, a través del cual manifestó: “(…) ratifico en todas y cada una de sus partes, y hago valer el mérito y valor jurídico y probatorio que se desprende del contenido de los instrumentos marcados ‘A’, ‘B’, ‘C’, ‘D’ y ‘E’ los cuales (…) cursan a los folios Tres al Dieciséis (3 al 16) (…)” del expediente judicial.
En fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, y ordenó reanudar la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de marzo de 2013, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 13 de marzo de 2013.
El 14 de marzo de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de marzo de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 1º de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
El presente caso se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2012, por el abogado Anibal Marcano Casanova, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Alberto Requena, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, (hoy Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro) el 4 de octubre de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, con ocasión a la medida disciplinaria de destitución establecida en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, que le fue impuesta, por haber incurrido en las causales de destitución previstas en los numerales 3 y 10 del artículo 97 eiusdem en concordancia con los numerales 4 y 7 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el expediente OCAP-0001-10, mediante el cual fue destituido del cargo de Inspector del mencionado Instituto.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir la decisión correspondiente y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte estima necesario solicitar al Director General del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas: 1.- Copia certificada del expediente disciplinario tramitado y sustanciado por ese Instituto al ciudadano Luis Alberto Requena, mediante el cual se decidió su destitución del cargo de Inspector de Policía del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas; y, 2.- Acto donde conste la designación de los funcionarios integrantes del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, actuantes en el procedimiento disciplinario seguido al ciudadano Luis Alberto Requena, conformado a decir de éste por los Comisarios Carlos Alberto Moreno, Víctor Núñez y Carmelo González; todo ello, con base en el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo antes requerido deberá ser remitido dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados una vez vencidos los seis (6) días continuos que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto.
Asimismo, se ordena remitir mediante Oficio copia certificada del presente auto al Consejo General de Policía adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.
En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no constar a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Luis Alberto Requena, a los fines que tengan conocimiento de los requerimientos mencionados y en caso que la información solicitada sea consignada podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/24
Exp N° AP42-R-2013-000065
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-___________.
La Secretaria Acc.
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